Por vulnerar derechos humanos y protección a la maternidad a trabajadora CENAGAS recibe Recomendación de CNDH

Fecha:

Compartir:

Servidoras y servidores públicos ejercieron acoso laboral

Elda Montiel

SemMéxico, Ciudad de México, 16 de noviembre,  2023.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emite recomendación  al Centro Nacional del Gas Natural por vulnerar los derechos humanos y la protección de la maternidad a una mujer trabajadora.

El organismo constató que la agraviada fue víctima de discriminación, acoso laboral y violencia psicológica por parte de sus superiores, lo que ameritó la Recomendación 174/2023 y solicitud para que se le otorgue atención psicológica y reparación integral del daño. Así como ser inscrita en el Registro Nacional de Víctimas.   

La víctima denunció que una servidora pública, adscrita a la Dirección Ejecutiva de lo Contencioso de CENAGAS, le puso diversos obstáculos para que fuera ascendida al puesto de gerente contencioso por ser mujer y considerarla incapaz para desarrollar esa función. Otro funcionario mostró inconformidad con su nombramiento, porque quería esa plaza para “alguien de su agrado”.

A pesar de estos obstáculos y acreditar un examen en el 2019 en el que participaron otras personas, le fue asignada dicha plaza, a partir de lo cual experimentó una carga de trabajo desigual, malos tratos, discriminación. Se le asigno menos personal y enfrentó un ambiente laboral hostil, por lo que debía realizar diversas actividades fuera de su jornada, durante su horario de comida e incluso en fines de semana.

En octubre de 2020, la víctima se enfermó de COVID-19 y se enteró que estaba embarazada, lo que notificó verbalmente a sus superiores. Sin embargo, fue obligada a acudir a laborar, de forma presencial en las oficinas de CENAGAS. Posteriormente, en diciembre de ese año, el producto de la gestación falleció, lo que ameritó que pidiera permiso para ausentarse algunos días, tras lo cual fue dada de baja el 19 de enero de 2021.

Las investigaciones dan cuenta de agresiones verbales y demostraciones de que no era apta para el trabajo por un servidor público. Otro servidor público le daba preferencia a uno de los subordinados de la agraviada, la excluía de reuniones lo que le generaba múltiples afectaciones como falta de sueño, aumento de peso, tristeza, depresión y ansiedad.

Se acreditó violaciones a los derechos humanos, a la igualdad y no discriminación laboral, a vivir una vida libre de violencia, así como al derecho a la protección de la maternidad de las trabajadoras. Dado que la víctima recibió del personal de esa dependencia un trato distinto al resto de sus compañeros hombres que ocupaban el mismo cargo y fue omiso para tomar las medidas necesarias para atender la problemática y garantizarle un ambiente libre de discriminación.

Las autoridades señaladas tampoco pusieron en práctica acciones para procurarle a dicha persona condiciones de sano desarrollo en su periodo de gestación, como permitirle efectuar sus actividades laborales desde casa y garantizar en su favor un ambiente libre de violencia.

Por lo que incumplen con lo señalado en los artículos primero y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley General de Salud y de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés.)

A fin de que la víctima pueda ejercer su derecho a la reparación integral del daño, la Comisión Nacional solicitó a CENAGAS inscribirla en el Registro Nacional de Víctimas y otorgarle la atención psicológica y tanatológica que necesite por la violación a sus derechos humanos, misma que deberá ser proporcionada por personal especializado, de forma gratuita de forma inmediata y en un lugar accesible.

CENAGAS deberá colaborar en los procedimientos de investigación que, para deslindar responsabilidades, se inicien ante instancias correspondientes. Deberá instruir al personal del área donde se desempeñaba la víctima para que participe en cursos de capacitación sobre temas relacionados con los derechos a una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación en contra de la mujer en el ámbito laboral, así como en lo relacionado con la protección de la maternidad.

Emitir una circular para que en sus actividades se apeguen a los principios de perspectiva de género e igualdad; solicitar que en futuras ocasiones se observe lo estipulado en el Procedimiento de Reclutamiento, evaluación, selección e ingreso de personal de esa institución y, por último, verificar que la distribución del trabajo no afecte la salud o constituya riesgo para las mujeres en periodo de embarazo ni para el producto de la gestación.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí



Artículos relacionados

Escuela de parteras, no morir por dar vida

Isabel Ortega Morales SemMéxico/ SURIANA RADIO/ Ceprovysa, Tlapa de Comonfort, Guerrero, 3 de mayo, 2024.- La partería no es...

Plantean plazo de 10 días para dictar medidas cautelares en casos de violencia política en razón de género

Redacción SemMéxico/Cerovysa, Chilpancingo, Gro., 3 de mayo, 2024.- La diputada Jennyfer García Lucena presentó una iniciativa de reforma a...

Ganando Espacios | Tenemos la democracia que merecemos

Noemí Muñoz Cantú SemMéxico, Toluca, Estado de México, 3 de mayo, 2024.- La democracia de mi país es un...

Por qué el 3 de mayo es el Día Mundial de la Libertad de Prensa? 

El 3 de mayo se celebra el Día Mundial de la Libertad de Prensa, homenajeando la Declaración de...