Preocupa a expertas de la Belén do Pará normativa aprobada en Honduras

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  • Pide al Estado hondureño que tome las medidas necesarias para evitar sea ratificada
  • Ofrecen, además, colaboración técnica

Redacción

SemMéxico, Washington DC, 25 de enero, 2021.- El Comité de Expertas (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), expresa su preocupación por la modificación constitucional aprobada el 21 de diciembre por el Congreso Nacional de Honduras para reformar el artículo 67 de la Constitución de la República.


El Comité solicita al Estado hondureño que tome las medidas necesarias para evitar la ratificación de dicha normativa y así cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de protección de los derechos humanos, asegurando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación.

El Comité de Expertas se pone a disposición del Estado de Honduras para otorgar colaboración técnica en esta o cualquier otra materia relacionada con la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas por razones de género.


Actualmente, la Constitución establece en dicho artículo que “[a]l que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley”. 

De ser ratificada la modificación aprobada por el Congreso, el texto constitucional quedaría de la siguiente manera:

Se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida del que está por nacer, a quien debe respetársele la vida en todo momento. Serán nulas e inválidas las disposiciones legales que establezcan lo contrario.

Lo dispuesto en el presente Artículo sólo podrá reformarse por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso Nacional, sus disposiciones no perderán vigencia o dejarán de cumplirse cuando sea supuestamente derogado o modificado por otro precepto constitucional.

En caso de aprobarse una nueva Constitución sus disposiciones serán incorporadas a la misma, salvo que por unanimidad de la asamblea Constituyente se establezca lo contrario.

Al respecto, el Comité considera que esta modificación implica una violación al principio general de no retroactividad y de progresividad de los derechos humanos y que conlleva una vulneración a los estándares internacionales en la materia y al derecho a la salud reproductiva de las mujeres, adolescentes y niñas.

En este sentido, de ser ratificada esta modificación el día de hoy se contravendrían los más altos estándares internacionales en la materia al negar la posibilidad de reformar las leyes y normativa secundaria de tal forma que se asegure el acceso de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencia y la garantía del derecho a la salud reproductiva.

En este sentido, este Comité, así como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Relatoría Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Naciones Unidas, junto con diversos organismos internacionales, regionales y universales, han establecido que este tipo de prohibiciones generan en las mujeres consecuencias irreparables y pueden llegar a consolidarse como tortura y malos tratos a manos del Estado.

SEM/sj

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