Preservar la participación de las minorías en la democracia mexicana  el objetivo de limitar la sobrerrepresentación a partidos políticos: IBD 

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Derechos de las minorías prevista en la ley: IBD  del Senado

Sobrerrepresentación,  en la cancha de las autoridades electorales

Micaela Márquez 

SemMéxico. Ciudad de México. 14 de agosto 2024.- Para garantizar el voto igual y la participación de las minorías es que en el Artículo 54 Constitucional y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) está prevista la sobrerrepresentación de los partidos políticos y coaliciones en la integración del Congreso de la Unión.

El principio de proporcionalidad en materia electoral fue objeto de estudio en la acción de inconstitucionalidad 6/1998, resuelta por la SCJN el 23 de septiembre de 1998, señala el  estudio “Regulación y criterios en materia de sobrerrepresentación de los partidos políticos y coaliciones en el Congreso de la Unión”, de las investigadoras María Cristina Sánchez Ramírez y Susana Ramírez Hernández del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República.  

Además, se observa que con el transcurso de los procesos electorales y la alternancia partidaria se han interpuesto distintos recursos legales y reformas electorales para preservar la participación de las minorías en la democracia mexicana. 

Tanto en las resoluciones de la SCJN en 1998, así como en la más reciente en el 2021 dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,  han cuidado y protegido el mandato constitucional al imponer límites a la sobrerrepresentación. Lo mismo han hecho los acuerdos que emite a el Instituto Nacional Electoral a través del Consejo General en el 2021, en el que delimitó lo relativo a las coaliciones y la afiliación efectiva para proteger la participación de las minorías en la integración de la Cámara de Diputados para la Legislatura LXV. 

Todos esos actos, administrativos y judiciales, han garantizado la representación de todas las fuerzas políticas que haya recibido el porcentaje mínimo de votación requerido, equilibrar la toma de decisiones y fortalecer el trabajo legislativo.

En 1998 la Corte emitió una jurisprudencia que reconoció que el principio de representación proporcional es un mecanismo para garantizar la pluralidad en la integración de los órganos legislativos.

Estableció  “que la proporcionalidad en materia electoral, más que un principio, constituye un sistema compuesto por bases generales tendentes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos candidatos de los partidos minoritarios, e impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobrerrepresentación”

El TEPJF, por su parte, a través de sentencias emitidas en los años 2007 y 2021, ha interpretado los límites a la sobrerrepresentación legislativa regulada por el artículo 54 constitucional.

De acuerdo con las investigadoras, las resoluciones previas del Poder Judicial se han orientado a garantizar la representación de todas las fuerzas políticas que obtuvieron el porcentaje mínimo de votación requerido, equilibrar la toma de decisiones y fortalecer el trabajo legislativo.

Presentan los diferentes criterios, administrativos y jurisdiccionales, que se han dictado en distintos momentos electorales que ha tenido el país, en los que la sobrerrepresentación de algún partido político o coalición podría haber vulnerado y desequilibrado la conformación de la Cámara de Diputados.

Esto traería como consecuencia que las voces de la minoría y el pluralismo partidario no fueran escuchadas en las discusiones de iniciativas y votaciones para la expedición de leyes, así como en el respeto y observancia a los derechos humanos, o en cuestiones de tipo penal como las desapariciones forzadas, la prisión preventiva oficiosa o las víctimas de la violencia familiar, incluso en los temas de asignación presupuestal.

Iniciativas pendientes  con el tema de la sobrerrepresentación

Durante la LXIV y LXV Legislaturas se pueden identificar dos iniciativas que, desde diferentes ángulos, proponen algún tipo de reforma en materia de sobrerrepresentación de los congresos, las que se encuentran en estatus pendiente en comisiones de la Cámara de Diputados  y del  Senado de la República. 

La iniciativa que  se relaciona con las coaliciones en la integración de los órganos legislativos fue presentada por el diputado Benjamín Robles Montoya y la diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en abril de 2022. En ella se propone reformar los artículos 87, 89 y 91 de la Ley General de Partidos Políticos y 266 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales con el objetivo de:

(…) establecer criterios para que los partidos políticos coaligados tengan la opción de aparecer en la boleta con un mismo emblema o con su propio emblema. Para ello propone: 1) señalar que los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición; 2) precisar que los partidos que integren una coalición podrán optar por aparecer en un solo emblema o cada uno de ellos lo hará con su propio emblema en la boleta electoral; 3) establecer que los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos políticos coaligados, serán considerados válidos para el candidato o candidata postulada, contarán como un solo voto y la distribución de porcentaje para la asignación vía representación proporcional será conforme al convenio de coalición (…). (Énfasis añadido, SEGOB, 05/04/2022).

La iniciativa que tiene que ver con los congresos locales y fue presentada por la senadora Antares Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena, en febrero de 2020 propone reformar el artículo 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Política , en el que actualmente se aplica el mismo límite a las legislaturas estatales de no exceder el ocho por ciento de la votación emitida en su integración. 

La iniciativa señala que su objetivo es “eliminar el porcentaje de sobrerrepresentación de ocho puntos porcentuales en la integración de los congresos de las entidades federativas” (SEGOB, 18/02/2020), debido a que la conformación del Congreso de la Unión difiere sustancialmente a la de los Congresos Estatales. 

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