Privilegiar la realidad a la formalidad a la hora de juzgar con perspectiva de género

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Reubicación del victimario y no de la trabajadora, medidas precautorias y reparación integral en la justicia laboral

Elda Montiel

SemMéxico, Ciudad de México, 24 de noviembre, 2024.- Las juezas y jueces son seres humanos y no están inmunes a estereotipos y prejuicios por lo tanto deben de tener la capacidad de privilegiar la realidad con la formalidad a la hora de juzgar con perspectiva de género, ya que es una obligación constitucional desde la reforma laboral del 2019.

En la “Segunda Mesa de Dialogo. Justicia Laboral con perspectiva de género en México. Análisis con las y los operadores de justicia” convocado por la Red de Mujeres Sindicalistas (RMS) se abordaron los desafíos para cumplir con la perspectiva de género, como el hecho de que las mujeres no denuncian  injusticias laborales por temor a represalias o a perder el trabajo.

Convocadas por la Red de Mujeres Sindicalistas (RMS) y PARNERTS of  the AMERICAS Alma Ruby Villarreal Reyes Jueza de Distrito. Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos y Yara Isabel Gómez Briseño, Jueza Laboral de Asuntos Individuales respondieron al cuestionamiento de los desafíos de juzgar con perspectiva de género.

La abogada Alma Ruby Villarreal fue puntual refirió que como juezas que todos los que operan el sistema laboral tiene la obligación de aplicar la perspectiva de género y el principio de proactividad, es decir que con la reforma laboral pueden pedir más pruebas y no sólo escuchar lo que se les presenta.

Asimismo, hizo énfasis en ponerse los lentes morados, es decir ver el contexto analizar con perspectiva de género es un método un camino a visibilizar los obstáculos que enfrentan las trabajadoras como discriminación y acoso laboral o sexual.

La perspectiva de  género, explicó obliga a prevenir, ver si la despedida tiene hijas/os menores, su grado de instrucción, si tiene alguna discapacidad, según sea el caso.

También las y los jueces tiene que impulsar la conciliación pero sin revictimizar . Dictar medidas precautorias, según sea el caso si la persona que fue despedida está embarazada y le quitaron el Seguro Social, hay que dictar una medida precautoria para que la inscriban.

En caso de acoso u hostigamiento sexual emitir una orden de protección que implica una reubicación del supuesto victimario y no de la trabajadora. Es un derecho de las personas trabajadoras y  para las y los jueces es una obligación. También si  de las pruebas  que aportan hay dudas de manera oficiosa se pueden pedir pruebas que son menores en estos casos porque estas acciones no se hacen frente a otras personas, la prueba oculta. Se pueden pedir exámenes psicológicos, correos electrónicos pero también existe la realidad que no hay tanto tiempo y no se tiene el personal suficiente.

Se dicta la sentencia y en el caso de la perspectiva de género se tiene que analizar el contexto si había discriminación, desequilibrio de poder, y obviamente la sentencia no se da en automático.

Mencionó que como lo dicta la Sentencia Campo Algodonero vs. México tiene que haber reparación integral además de los salarios caídos, para que la situación no se vuelve a repetir. En caso de reinstalar a la trabajadora hay que ver que la situación cambie, dijo.

Enfatizó que son apenas 15 años que se está deconstruyendo  y construyendo esta nueva mirada de  juzgar con perspectiva de género. 

Las trabajadoras no denuncian por vergüenza y miedo

La jueza Yara Isabel Briseño hizo un llamado a las mujeres trabajadoras a denunciar que no lo hacen por vergüenza o miedo a represalias  o a perder el trabajo, y cuando lo hacen es de manera escueta porque también el desafío es definir si hay acoso porque hay situaciones muy normalizadas.

También reflexionó que lo ideal seria ir a los centros de trabajo  a explicarle a las trabajadoras que tienen derechos y que denuncien estas situaciones que no las deben normalizar ni permitir.

Es importante, precisó que en la demandan pongan en detalle cómo son las situaciones para que den elementos para aplicar la perspectiva de género, cómo viven su trabajo, si ellas son únicamente el sostén de su casa, hizo hincapié que es muy importante transmitir estas situaciones. Que documenten, anotar cuando fue, a que hora para que se puedan aplicar las facultades que da la ley como las medidas precautorias.

Transmitir esa confianza a las mujeres de que hay la certeza de que llegar a un juzgado que todos están instruidos para ver este tipo de casos de manera especial.

También se  refirió a ajustes razonables durante un proceso al contar el caso de una trabajadora de 1993 a 2024, que  la despiden por faltas injustificadas pero pasaba por una severa depresión que es una discapacidad por trastornos de salud mental, ya que  tenía derecho a tratos especiales como estar acompañada por una persona de confianza cuando le levantaron el acta administrativa, lo que llevo a que la empresa debía tener protocolos.

Construyendo la mirada de juzgar con perspectiva de género

Alma Ruby jueza de asuntos colectivos con 20 años como juzgadora laboral refirió que en  2009 se realizó un seminario de derecho colectivo, en la portada del tríptico solo había hombres eran 14 ponentes y sólo 2 mujeres pero que iban de moderadoras.

Actualmente la mirada ha cambiado, la normativa es abundante pero no suficiente y  deriva de las políticas laborales en el Poder Judicial. En un repaso rápido de las leyes en el Poder Judicial comentó que  en 2013, 2014 por primer vez se emitió el protocolo para juzgar con perspectiva de género derivado de la Sentencia Campo Algodonero vs México y lo hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En 2014 la Primera Sala de la SCJN emite el primer criterio de acceso a la justicia con perspectiva de género que se hace jurisprudencia en 2016. Y luego en 2020 se emite como parte del pleno de la Suprema Corte el acuerdo general de aplicar la perspectiva de  género. En 2022 ya es obligatorio tomar dos cursos; uno sobre violencia y otro de acceso a la justicia. En el 2020 en el concurso de las juezas laborales por primer vez se aplica la paridad en el Tribunal de Asuntos Colectivos son 10 personas juzgadoras; 5 mujeres y 5 hombres.

También hablo del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre acoso y hostigamiento sexual obligatorio desde julio del 2023 en el país amplia el espacio laboral y obliga a tener protocolos. Para juzgar señala tienen que ver no sólo la Ley Federal del Trabajo sin la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

Claudia Domínguez Hernández. Coordinadora del Consultorio Laboral del RMS refirió que de mayo a noviembre de abrir este espacio para dar asesoría y acompañamiento a las trabajadoras que lo soliciten, ya van en el caso 136 cuando sus expectativas eran atender 70 casos. Hizo énfasis que los derechos laborales no es solo justicia social sino que se tiene insistir en la igualdad de género, ya que las mujeres trabajadoras son agentes clave para el crecimiento económico en su conjunto, no solo se benefician ellas.

De los casos  el 53 % son de  violencia laboral y discriminación; de estos, 35 % plantean situaciones de acoso y hostigamiento sexual; también reciben casos de incumplimiento de pago salarial, prestaciones, liquidaciones e indemnizaciones.  

Ingrid Ceballos  hablo del proyecto GEM que busca promover mejorar la igualdad de género en los lugares de trabajo en México. Un gran tema es incorporar a las mujeres en las directivas de los sindicatos para prevenir la violencia laboral contra las mujeres.

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