“Procesos desgastantes y sanciones mínimas”, así se vive la violencia política en contra de las mujeres en Guerrero

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  • Yasmín Arriaga Torres, interpuso en 2021 una queja ante la FEDEGro y IEPC por violencia política en contra de las mujeres en razón de género, en contra de José Luis González Cuevas, editor del semanario “No que no”.
  • Su determinación de denunciar la violencia de que fue objeto, tuvo el propósito de generar conciencia y coadyuvar para frenar esta práctica, expuso Arriaga Torres.

Josefina Aguilar Pastor 

SemMéxico, Chilpancingo, Guerrero, 08 de julio del 2022.- Acceder a la justicia, es un proceso desgastante, con sentencias muy mínimas, que no crean conciencia en los infractores, señaló Yasmín Arriaga Torres, actual sindica en el Ayuntamiento de Chilpancingo, al dar a conocer su decisión de no continuar con un proceso más en contra de quien ejerció violencia política en razón de género contra ella, acepta fallo que ratifica la inscripción de su agresor en el padrón estatal de personas agresoras.  

Este jueves, la síndica, acompañada de su abogado, Manuel Flores Saavedra,  la presidenta de la Asociación Guerrerense  en Contra de la Violencia hacia las mujeres (AGCVIM), Martina Reyna Aguilar y Guadalupe Cabañas Francisco, ofreció una conferencia de prensa, respecto al proceso interpuesto en contra de José Luis González Cuevas, editor del semanario “No que no”, por violencia política en contra de las mujeres en razón de género. 

Luego de que el pasado 7 de junio, de nueva cuenta el denunciado volvió a inferir comentarios en contra de Arriaga Torres, que pudieran confirmar violencia política en razón de género, con un nuevo proceso, la actual sindica, decidió no continuar. 

Esto, al considerar que “las sanciones son muy mínimas en un caminar como este, si es muy desgastante cuando se ve que las sanciones son muy mínimas, pero aparte de eso no creas conciencia en la parte que se está violentando, entonces es por eso que en lo particular me quedo con esto”, expuso la denunciante. 

Puntualizó que su determinación de denunciar la violencia de que fue objeto, no fue personal, con la intención de afectar a su agresor, sino para generar conciencia y coadyuvar para frenar esta práctica, pero a no lograrlo, además de la falta de perspectiva de género en los tribunales, decidió no continuar, se queda con el fallo a su favor, y solo espera que ahora sí cumpla con las medidas cautelares y evite seguir violentándola. 

Marina Reyna Aguilar como defensora de los derechos humanos de las mujeres, señaló que este fallo, sienta un precedente a favor de las mujeres que participan en la esfera pública y la lucha para acceder a la justicia con perspectiva de género. 

También es un antecedente de que a las mujeres políticas, se les sigue estereotipando, discriminando, y menoscabando sus derechos políticos por el solo hecho de ser mujer, a las instituciones electorales exigen investigaciones apegadas al marco legal, en materia de igualdad, respeto a los derechos políticos de las mujeres, que son también derechos humanos, a juzgar y dictaminar con perspectiva de género, señaló la activista. 

Abalizó que en Guerrero, hay reformas pendientes de armonizar, mismas que en el Senado de la República en el decreto de reformas, consideró deben tomarse en cuenta debiendo contener enfoque integral, competencias claras para las autoridades de los tres niveles de gobierno que tienen la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 

Reyna Aguilar refirió que al interior de la Comisión de Reformas Legislativas, perteneciente al Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres, en las dos sesiones desarrolladas, han plateado las reformas pendientes entre ellas, a la ley de responsabilidades administrativas del Estado de Guerrero, a las leyes Orgánicas de la Fiscalía General del Estado (FGE), de la Administración Pública, del Municipio Libre, del Poder Judicial y Legislativo, del Tribunal Electoral, del Tribunal de justicia Administrativa. 

Antecedente de la denuncia

Y es que en mayo de 2021, Yasmín Arriaga Torres, en ese momento aspirante a un cargo de elección popular, interpuso una queja ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDEGro) y el Instituto Electoral y Participación Ciudadana (IEPC),  por violencia política en contra de las mujeres en razón de género en contra de José Luis González Cuevas. 

El 13 de junio de ese mismo año 2021, la autoridad instructora del IEPC, admitió la denuncia y emplazó al denunciado, José Luis González Cuevas por presuntos actos que podrían configurar el delito de violencia política en contra de las mujeres en razón de género. 

En el emplazamiento hecho por el IEPC a través de lo contencioso administrativo electoral, González Cuevas organizó un mitin apoyado por un grupo de seguidores quienes desde el interior de dicha instancia, transmitieron dicha comparecencia. 

El IEPC remitió la denuncia al Tribunal Electoral del Estado (TEE), el cual, el 19 de junio del 2021, declaró la inexistencia de la infracción denunciada. 

Ante ello, la denunciante –actora-, Yasmín Arriaga Torres, impugnó dicha resolución, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), e interpuso un juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano. 

El primero de julio de 2021, el tribunal federal ordenó al TEE remitir al IEPC, con calidad de denuncia, los hechos realizados por González Cuevas e inicie un nuevo procedimiento con elementos de investigación que al inicio no practicó, y otorgue las garantías de audiencia a ambas partes, además de pronunciarse sobre las medidas cautelares concedidas a favor de Arriaga Torres, exigiendo al denunciado, evitar cualquier manifestación hacia su persona que signifique violencia física, psicológica, y simbólica. 

El 13 de diciembre del año pasado, el TEE declaró existente la infracción atribuida a José Luis González Cuevas, editor del semanario “No que no”,  al existir elementos de prueba desahogados en el procedimiento, que permitieron concluir a los magistrados del TEE, que las expresiones hechas contra la denunciante, se dirigieron por ser mujer con base a estereotipos de género, constituyendo violencia política en contra de las mujeres en razón de género.              

Derivado de ello, impusieron como sanción al denunciado, una amonestación pública contemplada en el artículo 426 de la ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y ordenó al Consejo General del IEPC, inscribir al denunciado en el registro de antecedentes de las personas agresoras de violencia política en contra de las mujeres por seis meses, a partir de que la resolución del 13 de diciembre quedara firme. 

El denunciado en uso de su derecho, recurrió tal sentencia ante la misma Sala Regional del TEPJF, cuyo juicio fue resuelto el 4 de marzo de este 2022, ratificando la sentencia anterior, con lo que dicho fallo quedó firme a partir de esa fecha. 

Tras ello, el IEPC llevo a cabo el registro en el padrón de personas agresoras, por un lapso de 6 meses, precisó Manuel Flores Saavedra, abogado de la denunciante. 

SEM/MG

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