Proponen fomento del pago igualitario: Reforma a la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres

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  • La iniciativa, presentada en marzo sigue pendiente en Comisión de Igualdad de Género en Cámara de Diputados.
  • Deberán diseñar políticas públicas encaminadas a buscar que los empleadores hagan el pago de remuneraciones iguales por trabajos iguales entre ambos sexos.

Micaela Márquez

SemMéxico, Ciudad de México, 01 de agosto del 2022.- Por unanimidad fueron aprobadas por la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados dictámenes que reforman las leyes generales para la Igualdad entre hombres y mujeres en materia de remuneraciones, y la de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incorporar la perspectiva de interculturalidad y de pluralismo jurídico.

Por unanimidad de 28 votos se avaló el dictamen, con modificaciones, a la iniciativa que reforma los artículos 17 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo propósito es definir que la política nacional en materia de igualdad deberá fomentar el pago de una remuneración igualitaria para Mujeres y Hombres. Dicha iniciativa se presentó el pasado 29 de marzo y fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género, actualmente se encuentra pendiente y no ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

En la reunión, la diputada Vences Valencia informó que la Junta Directiva acordó cambiar la redacción del proyecto de dictamen para sustituir la palabra “garantizar” por “fomentar” a fin de homologarlo con el texto vigente.

Precisó que el sentido de la iniciativa es que las autoridades del Estado mexicano deberán diseñar políticas públicas encaminadas a buscar que los empleadores hagan el pago de remuneraciones iguales por trabajos iguales entre ambos sexos.

Al respecto mencionó que la brecha de desigualdad salarial se aproxima al 16 por ciento, de acuerdo a datos del INEGI, a pesar que las mujeres y hombres ocupan los mismos puestos, ejercen las mismas actividades, y laboran el mismo tiempo.

La diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (PAN), promovente de la iniciativa, expresó el 29 de marzo, que “las mujeres merecemos la misma paga que un hombre cuando realizamos el mismo trabajo y no por capricho, sino por justicia”.

De poco servirá que, por primera vez, la Legislatura esté integrada por más mujeres que hombres. Si no somos capaces de materializar nuestra mayoría parlamentaria en acciones encaminadas a garantizar los derechos de las mujeres y la igualdad sustantiva.

De acuerdo a datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 2021, en el sector comercio la brecha salarial alcanzó el 33 por ciento, en el sector comercio, la brecha salarial alcanzó también el 22 por ciento y en el de manufacturas el 23 por ciento.

Balderas Hernández destacó que las mujeres invertimos 2.6 veces más tiempo que los hombres en tareas de cuidado no remuneradas, lo que provoca menor oportunidad de acceder a trabajos formales o de tiempo completo.

Los estados que reportan la mayor brecha salarial son Coahuila, Campeche y Chihuahua, con un 22, 21.6 y 19.4%, respectivamente.

El Decreto por el que se reforma el artículo 17 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, adicionan las fracciones XIV al artículo 17 y XIV al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 17. La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

 … XIV. Promover y procurar el principio de igualdad de remuneración a trabajos de igual valor para mujeres y hombres trabajadores.

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. a XIII. … XIV. Procurar la aplicación para todas y todos los trabajadores el principio de igualdad de remuneración a trabajos de igual valor.

Incorporar la perspectiva de interculturalidad y de pluralismo jurídico

Por otra parte, fue aprobada por 27 votos a favor y una abstención el dictamen con modificaciones para reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incorporar la perspectiva de interculturalidad y de pluralismo jurídico como ejes de actuación en los modelos de atención, prevención y sanción de la violencia en contra de las mujeres.

Establecer el enfoque de actuación de política pública en la presentación de servicios como lo son de atención, asesoría jurídica o de tratamientos psicológicos en las instituciones.

La presidenta de la Comisión de Igualdad de Género consideró de relevancia atender la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes que se encuentran en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Lo que, dijo, “permitirá a las autoridades tomar en consideración costumbres e instituciones propias de la composición pluricultural de la nación, a fin de generar las condiciones para el efectivo ejercicio, goce y protección de los derechos”.

La también morenista Beatriz Rojas Martínez consideró que la modificación era relevante no solo en términos de violencia sino de discriminación a la que se enfrentan las mujeres indígenas.

SEM/MG

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