Rechaza SEGOB alerta de violencia de género en todo el territorio nacional

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* La solicitud fue presentada en noviembre por la Organización en Cadena por una Vida Digna

* A través de Conavim el gobierno señala que la Política Nacional Integral da resultados

Lorena Vaniezcot

SemMéxico, Cd. de México, 23 de diciembre, 2021.- La Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) rechazó admitir la declaración de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Violencia Feminicida en el territorio nacional a solicitud de la Organización en Cadena por una Vida Digna, A.C., presentada el pasado 24 de noviembre.

En un documento firmado por la titular de Conavim, Fabiola Alanís Sámano, declara no admisible la solicitud presentada por la organización, representada por Patricia Olamendi Torres, Yndira Sandoval Sánchez, Martha Teresa González Rentería y María Luisa Sosa de la Torre con fundamento en los artículos 35 y 38 Bis del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se solicita a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

Sobre la solicitud de declarar una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el territorio Nacional, explica que el Título II, Capítulo V de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia determina de manera clara que la violencia feminicida se comete en un lugar determinado a través de formas o manifestaciones concretas.

Y que la Alerta de violencia de género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

De ahí que, en concordancia con referidos artículos, el Reglamento de la Ley General de Acceso en su artículo 33 fracción IV establece como uno de los requisitos para iniciar con el estudio de la solicitud de alerta de violencia de género la identificación de los delitos del orden común en un territorio determinado.

Es decir, a partir del estudio de los delitos que se comenten en una demarcación territorial identificándose a partir de las características de tiempo, modo y lugar en donde se comenten los hechos de violencia.

 A la segunda solicitud hecha por la organización: Que la información estadística nacional proveniente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las llamadas de emergencia al 911 y los delitos que se comenten mayormente en contra de mujeres, niñas y adolescentes del informe de incidencia delictiva del fuero común, permite identificar un aumento en los delitos de feminicidio, homicidio doloso, homicidio culposo, lesiones dolosas, lesiones culposas, tráfico de menores, extorsión, corrupción de menores, trata de personas, violencia familiar, violencia de género en todas sus modalidades distintas a la violencia familiar, otros delitos contra la familia, abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, incesto, y otros delitos que atentan contra la libertad y la seguridad sexual y aborto.

Al respecto señala que:

La información remitida (por la organización Mujeres en Cadena por una Vida Digna, A.C.) no cuenta con las características necesarias que permitan a través de un análisis, tanto de la estadística nacional como la estatal aunado a una metodología de investigación, identificar la sostenibilidad en el incremento de los registros de violencia así como en los casos identificados a partir de un territorio determinado (municipio) las características particulares de los hechos de violencia cometidos, lo que garantizaría, en su caso, la focalización de las acciones que serían realizadas con motivo de una alerta de violencia de género y que las cuales complementarían la planeación integral prevista por la entidad federativa para el tratamiento de la violencia contra las mujeres.

Otra solicitud: Solicitud: Falta del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2020-2024 (Programa Integral) y el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, como instrumentos rectores en la formulación e implementación de las políticas públicas en la materia.

La institución afirma que Política Nacional Integral planteada en la Ley General de Acceso el componente que garantiza la implementación y ejecución de acciones para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, no solo el Programa Integral. Y expone en cinco puntos los resultados que a nivel nacional que ha arrojado la ejecución de la Política Nacional Integral.

1) En el marco de la implementación de la Política Nacional Integral se cuenta con los Modelos de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia contra las Mujeres. 2) En el marco del Sistema Nacional opera las Comisiones de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres dichas comisiones realizan sus actividades con base en sus programas anuales en lo que se promueven acciones específicas de cada uno de los ejes establecidos en la Ley General de Acceso;

3) Las 32 entidades federativas trabajan en la consolidación de sus Sistemas Estatales de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; 4) Las 32 entidades federativas trabajan en la consolidación de los Sistemas Municipales de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y 5) Las 32 entidades federativas han elaborado los Programas de Prevención Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en dichos programas se establecen los objetivos, líneas acción y actividades que se realzan en la entidad federativa para hacer frente a la violencia contra las mujeres.

SEM/lv/sj

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