Recomendación de CNDH al IMSS por mala práctica preventiva a embarazada en Chihuahua

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  • Pide al director del IMSS programas inmediatos de prevención de la violencia obstétrica

Micaela Márquez

SemMéxico, Cd. de México, 24 de octubre 2021.- Por mala atención prenatal a embarazada que derivo en la muerte del producto en la Unidad de Medicina Familiar No. 2 y el Hospital de Gineco-obstetricia No. 15 en la ciudad de Chihuahua, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirige Recomendación 62/2021 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La mujer acudió a sus consultas prenatales en los mencionados nosocomios, donde personal médico determinó que su embarazo no tenía complicaciones; sin embargo, al presentar cólicos y expulsar un tapón mucoso, la agraviada acudió al Servicio de Urgencias del HGO-15, donde se detectó que el producto se encontraba sin vida, por lo que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente de urgencia.  

La CNDH pudo evidenciar violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud, a la vida, a una vida libre de violencia obstétrica y al acceso a la información en materia de salud. 

Al no atender en forma integral a la mujer embarazada durante el control prenatal, no se identificó la discordancia entre el desarrollo del producto de la concepción y la edad gestacional, por lo que no fue remitida oportunamente a una Unidad de Segundo Nivel de atención médica para corroborar las condiciones y desarrollo del producto de la concepción, lo que contribuyó al deterioro de sus condiciones generales y su posterior fallecimiento.  

La Comisión Nacional en la Recomendación 62/2021 solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y en términos de la Ley General de Víctimas, se brinde la reparación integral por los daños causados a la mujer embarazada, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la mala práctica que derivó en la pérdida de vida del producto y se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas.

Se le otorgue la atención médica, psicológica y tanatológica que requiera por las acciones u omisiones que dieron origen a la Recomendación, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerle de los medicamentos convenientes a su situación. 

El IMSS debe efectuar a la víctima una valoración psicológica que sirva para detectar y dar seguimiento a las secuelas que pudiera actualmente presentar derivadas de la pérdida de la vida de su producto.

Así como dar trámite y seguimiento de la queja y denuncia que la CNDH presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y ante la Fiscalía General de la República, respectivamente.  

A todo el personal médico de la UMF-2 y del HGO-15 se imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud y emitir la circular dirigida al personal de las unidades médicas del IMSS en el estado de Chihuahua, que contenga las medidas adecuadas de prevención y supervisión, para garantizar que se agoten las instancias pertinentes con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional. 

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