Reconoce SCJN a concubina y su hijo beneficios de un trabajador fallecido

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  • Se les había negado acceder a los derechos laborales porque no era libre de matrimonio
  • Se determinó que esa situación reafirma estereotipos de género y prejuicios sociales

Micaela Márquez

SemMéxico, Cd. de México, 14 de marzo, 2022.- La Segunda Sala de la SCJN le concedió el amparo a una concubina y su hijo menor de edad, a quienes se les había negado acceder a los derechos laborales del trabajador fallecido, por el hecho de que éste no estaba libre de matrimonio.

Lo anterior, porque se consideró que esa situación es un estereotipo que pone en desventaja a la mujer, al reconocer como beneficiarios solo a concubinos que estén libres de matrimonio.


A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se determinó que esa situación reafirma estereotipos de género y prejuicios sociales que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y le han impedido el acceso a sus derechos.

Además, se precisó que la realidad evidencia que un hombre, en ocasiones, cuenta con otra pareja, con independencia de la existencia de un vínculo matrimonial con una diversa persona. Por lo que ante la coexistencia de este tipo de relaciones se concluyó que son ilegales las restricciones que se imponen a la concubina para acceder como beneficiaria a los derechos laborales del hombre fallecido que no disolvió su vínculo matrimonial.

Ante ello, la Sala consideró que la restricción del derecho a la protección de la familia con base en el estado civil es una medida que no está vinculada con los objetivos ni con los fines de la Constitución Federal.

Se detalló que la protección constitucional de la familia no debe obedecer a un solo modelo. En la actualidad, la estructura de la familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio.

Amparo directo 18/2021, resuelto en sesión de 9 de marzo de 2022, por mayoría de tres de votos.

SEM/mm/sj

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