- La práctica del aborto clandestino favorece el negocio de quienes lucran con las necesidades de las mujeres
- El estudio demuestra que en los países de AL y El Caribe el aborto se considera como un problema de salud pública
Olga Rosario Avendaño
SemMéxico. Cd. de México, 23 de septiembre, 2020.- En los últimos 20 años, en los países de América Latina y El Caribe, han existido diversas modificaciones en las leyes lo que se puede calificar como “una serie de disposiciones de tendencia más bien regresiva que buscan sancionar con mayor rigor la interrupción voluntaria del embarazo, basándose en una protección absoluta a la vida del concebido”.
Lo anterior lo revela el estudio denominado La Regulación Jurídica del aborto en América Latina y el Caribe, un estudio comparativo entre 14 países que desarrollaron investigadoras del Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM).
El estudio comparativo se hizo en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Uruguay.
Las investigadoras que formaron este grupo de trabajo mencionan que a lo largo del estudio comparativo constataron que en los 14 países analizados, el aborto es considerado como un grave problema de salud pública, pero también -y quizá sobre todo- es un problema crítico en el campo de los derechos humanos de las mujeres.
Agregan que es importante hacer esta precisión “pues los reiterados debates y argumentos esgrimidos en las discusiones sobre el aborto en la región nos muestran que la decisión de continuar o no con un embarazo indeseado (por la razón que sea) importan el ejercicio del derecho a la autodeterminación de la mujer en la esfera de su vida reproductiva. Evidentemente, como cualquier derecho humano, éste no es de carácter absoluto y en consecuencia ha de ser regulado por el Estado”.
Destacan que “el problema en las legislaciones latinoamericanas y caribeñas es que el tipo de normas por la que ha optado el legislador en este campo, es de carácter criminalizador, represivo”.
Sin embargo, “existen otras opciones legislativas conforme lo hemos visto. Lo que corresponde entonces es decidir qué tipo de regulación jurídica se adecúa más a la realidad de nuestra región y particularmente, cual es la mejor opción para cada uno de los países que la integran. En este campo, el Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer y otras redes especializadas en el tema pueden jugar un importante rol impulsor de una normatividad alternativa a la meramente punitiva”.
Dentro de las estrategias para trabajar el tema del aborto, consideran que es importante sumar esfuerzos con las y los representantes de los medios de comunicación, “nadie duda hoy del importante rol” de éstos, por ello “resulta de suma importancia un trabajo con este sector de profesionales”.
Señalan que “existen argumentos ya desarrollados que evidencian la debilidad de las propuestas represivas, cuya consecuencia práctica es la preservación del aborto clandestino con las consecuencias nefastas para la vida de las mujeres, que cada uno de nuestros países puede reportar.
“Este precisamente, ha sido el énfasis de la argumentación expuesta por los grupos de mujeres; sin embargo, no debe dejarse de lado el hacer público que la práctica del aborto clandestino favorece el negocio de quienes lucran con las necesidades de las mujeres y a ellos protege, precisamente, la ilegalidad de la figura”.
Detallan que “cuando se aborda el tema de la liberalización o licitud del aborto es importante destacar que ninguna legislación reconoce el derecho a la interrupción del embarazo sin causa justificada”.
Los países que han adoptado este sistema y en general los sistemas despenalizadores, “sustentan su decisión en lo que denominan una ‘política criminal del aborto’. Consideran que las estimaciones estadísticas ponen de manifiesto que las leyes represivas del aborto voluntario, se infringen masivamente y, de otro lado, la conciencia social y/o las instituciones encargadas de perseguir este delito no rechazan este fenómeno de manera efectiva, de este modo estamos ante un fracaso rotundo de la justicia penal”.
En su estudio hacen énfasis que existen dos instrumentos internacionales en el campo de los derechos de las mujeres y estos son: El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y El Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (Beijing, 1995) son dos instrumentos claves en el campo de los derechos de las mujeres.