Representarían agresiones verbales con un tratamiento peyorativo

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Redacción

SemMéxico, Cd. de México, 20 abril 2018.- Por constituir supuesta violencia política en razón de género en contra de Magaly Fregoso Ortiz, candidata del Partido Movimiento Ciudadano al Senado de la República, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al periodista Rodrigo Gonzalo Aguilera Morales retirar -en un plazo de 6 horas, a partir de la notificación formal – del perfil “V Poder (CUARTO PODER)” en Facebook, así como del Blogspot del mismo nombre.

En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala y Dania Ravel, la Comisión determinó conceder la medida cautelar, bajo la vertiente de tutela preventiva, solicitada por Fregoso Ortiz, toda vez que las publicaciones señaladas podrían configurar expresiones vejatorias en su contra, las cuales -bajo la apariencia del buen derecho- no podrían emitirse al amparo del auténtico ejercicio de la libertad de expresión o de una crítica severa en el contexto de un proceso electoral, porque no aportan elementos en función del interés general o al derecho a la información del electorado, señala el comunicado 209 emitido por el INE.

Se precisó que dichas publicaciones representarían agresiones verbales con un tratamiento peyorativo, que encuentran su fundamento en una connotación de índole sexual, tácita o inferida, que denigran a la candidata y reproducen los estereotipos discriminatorios de género.

La Comisión advirtió que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; por lo que tolerar publicaciones, como las que son motivo de la queja, podría invisibilizar la violencia política y obstaculizar la aplicación de políticas que constituyan una auténtica tutela al derecho de toda persona de vivir libres de patrones estereotipados de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación en menoscabo de los derechos de las mujeres.

Con base en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género y en el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el SUP-REP-73/2018, se destacó -desde una óptica preliminar- que en el presente caso se configuran los cinco elementos de acto u omisión que podrían constituir violencia política en razón de género:

Las expresiones señaladas se dirigen a la denunciante por el hecho de ser mujer, lo que genera un impacto diferenciado que le afecta desproporcionadamente, al versar sobre aspectos físicos y sociales asociados con las mujeres; menoscaban el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político-electorales de la quejosa a ser votada y de participación política; ocurren en el ejercicio de derechos político-electorales, ya que ostenta la calidad de candidata al Senado de la República; constituyen violencia verbal/escrita, pues son realizadas mediante diversas publicaciones difundidas en medios electrónicos, y son perpetradas por un ciudadano en aparente ejercicio de su libertad de expresión en medios de comunicación (columnista político), calidad que el denunciado ostenta en sus redes sociales.

Finalmente, la Comisión ordenó al denunciado tomar las medidas necesarias, idóneas y eficaces a su alcance, para que toda publicación que difunda a través de los citados medios electrónicos se ajuste puntualmente a lo establecido en el marco constitucional y legal en materia electoral. Asimismo, aprobó dar vista del caso al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
Improcedente cautelar contra PRI.

SEM/sj

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Homenaje a las Costureras del 19 de septiembre, 1985.



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