La Mitad del Cielo
* Son los Mecanismos Institucionales para el Adelanto de las Mujeres: desviaciones en Jalisco y Puebla
Muriel Salinas Díaz
SemMéxico, Guadalajara, Jalisco, 22 de junio, 2021.-Crear Mecanismos Institucionales para el Adelanto de las Mujeres es uno de los compromisos más importantes adoptados por los Estados parte de las Naciones Unidas que en1995 firmaron la Declaración y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (CMM), realizada en Beijing, China.
Esta conferencia mundial fue trascendente porque por primera vez se articuló la agenda global de desarrollo con la agenda de los derechos humanos de las mujeres.
Fue en Beijing donde 189 países se comprometieron a adoptar políticas de Estado para acelerar el logro de la igualdad entre mujeres y hombres, destinar al menos el 20 por ciento de los presupuestos nacionales para el desarrollo a la puesta en marcha de estas políticas y crear para ello Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres.
La Plataforma de Acción de Beijing (PAB), que este año cumplió su 26 aniversario, estableció 12 esferas de especial preocupación en torno a las desigualdades que enfrentamos las mujeres en el mundo. El Objetivo estratégico H.1. de la PAB, Crear o fortalecer mecanismos nacionales y otros órganos gubernamentales, define a los Mecanismos Nacionales para el Adelanto de la Mujer (MAM) como“los organismos centrales de coordinación de políticas de los gobiernos. Su tarea principal es prestar apoyo en la incorporación de la perspectiva de la igualdad de géneros en todas las esferas de política y en todos los niveles de gobierno.” (ONU Mujeres, 2014) En México son identificados como Institutos o Secretarías de las Mujeres.
El Objetivo H.2 de la PAB los Estados parte acuerdan “integrar la perspectiva de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales”, estableciendo diversas medidas que han de adoptar para ello los gobiernos y los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres.
Así, en 2008 fue creada la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), en 2009 se creó la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) y correspondió al gobierno de Vicente Fox, en 2001, poner en marcha el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Además de la creación de Unidades y Enlaces de Género en todas las instituciones de la Administración Pública Federal. También se han creado 32 Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF), así como Instancias Municipales de las Mujeres (IMM) en la mayoría de los municipios del país.
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) instituye lo que es la Política Nacional en esta materia, al igual que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
Ambas leyes establecen que dichas políticas públicas se conforman por tres instrumentos: a) un Programa Nacional (el PROEQUIDAD y el PNPASEVM), b) un Sistema Nacional y c) la observancia o vigilancia de su cumplimiento, tarea que recae en la CNDH. En ambas se asume que el sujeto político central son las mujeres, y reconocen que ello responde a la desigualdad estructural de la que somos objeto por el solo hecho de ser mujeres. También, la LGIMH establece el concepto de discriminación hacia la mujer, el cual está plenamente armonizado con el artículo 1º de la CEDAW. Es un concepto que sitúa a la mujer como el sujeto político de los derechos que tutela dicho instrumento.
La Plataforma de Acción de Beijing es también el instrumento mediante el cual los Estados parte que la han suscrito acordaron que el enfoque con el cual se deberán instrumentar las políticas de igualdad deberá ser la Perspectiva de Género, en tanto que se acordó instrumentar como estrategia lo que conocemos como la transversalización de la perspectiva de género o gender mainstreaming. Estos compromisos a su vez se encuentran claramente plasmados en las dos Leyes Generales antes referidas. Y cada entidad federativa tiene dos leyes homólogas que, por lo general, se encuentran armonizadas con las generales.
Si bien durante los últimos 30 años las IMEF han sufrido diversas modificaciones, algunas de estas han contribuido a mejorar su posicionamiento dentro de la estructura jerárquica de los gobiernos estatales, otras han sufrido algunos retrocesos. Estudios como los de Gisela Záremberg y Ríos Cázares, entre otras autoras, han dado cuenta de ello.
Pero en los años más recientes se observan modificaciones que no sólo tienen que ver con el rango jerárquico de estos mecanismos o con los presupuestos que se asignan a estos para su funcionamiento.
En el caso de Jalisco, al inicio de la administración de Enrique Alfaro Ramírez, se impulsó una medida mediante la cual fue disuelto el Instituto Jalisciense de las Mujeres para dar paso a la creación de una Secretaría de Igualdad Sustantiva, en sustitución del primero. La idea no era mala en sí. El problema residió en el conjunto de atribuciones que se le asignaron en dicho proyecto a la nueva dependencia, donde se le hacía responsable de varias políticas públicas, entre ellas las relativas a las juventudes, pueblos indígenas, personas con discapacidad y mujeres. Como sabemos, tras un intenso proceso de deliberación pública entre el gobierno de Jalisco, el Congreso Local y el movimiento feminista, finalmente el gobierno jalisciense rectificó el proyecto y modificó las reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, quedando instituida la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, con atribuciones exclusivas como Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres, de conformidad con lo que establecen la PAB, la CEDAW y las Leyes Generales en la materia.
Una rectificación de esta envergadura, sin duda sólo es posible ahí donde hay gobiernos democráticos que cuentan con la madurez política necesaria para escuchar a la ciudadanía y deliberar con esta sobre el diseño de las políticas públicas y las instituciones encargadas de su puesta en marcha.
En 2019 se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, mediante lo cual se creó la Secretaría de Igualdad Sustantiva (SIS). Poco tiempo después desapareció el Instituto Poblano de las Mujeres, que fue sustituido por la SIS.
La nueva Secretaría de Igualdad Sustantiva de Puebla tiene, entre otras atribuciones, la de “desarrollar y articular con los sectores público, privado y social de la entidad, la operación de instrumentos, mecanismos, metodologías y estrategias, para la atención integral de las personas con independencia de la condición en que se encuentren, o que sean susceptibles de ser vulneradas mediante actos de violencia, discriminación, brechas de género o cualquier otro que atente contra sus derechos humanos, así como para la sensibilización de la población, con la finalidad de prevenir, atender, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia en su contra, además de vigilar que se cumpla con los principios, tipos, modalidades y mecanismos que garanticen su acceso a una vida libre de violencia, o contribuyan al mejoramiento integral de su calidad de vida y el goce pleno del ejercicio de sus derechos; “impulsar, en colaboración con los sectores público, privado y social, la realización de políticas y acciones preferenciales, que conlleven a la valoración y aprovechamiento de las distintas capacidades que posean las personas, con independencia de la condición en que se encuentren, o que sean susceptibles de ser vulneradas mediante actos de violencia, discriminación o cualquier otro que atente contra sus derechos humanos, y que coadyuven a su atención, bienestar, desarrollo y plena integración”; “supervisar que la infraestructura y equipamiento públicos, cumplan con las características de fácil acceso, traslado y movilidad incluyente, así como evaluar el cumplimiento de la normatividad correspondiente, y hacer las recomendaciones que esta Secretaría estime necesarias”, así como “impulsar el desarrollo integral, igualitario y la plena efectividad de los derechos humanos, económicos y culturales de la población indígena de la entidad, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones” (Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 2019)
La nueva SIS de Puebla parece haber adoptado el modelo que finalmente Jalisco dejó a atrás, convirtiendo a esta nueva dependencia en una instancia responsable de las políticas para la igualdad entre mujeres y hombres, para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, para la atención de las personas con discapacidad y los pueblos indígenas.
Es una dependencia encargada de las políticas de igualdad relativas a los MAM, pero a su vez tiene que instrumentar políticas inclusivas que corresponden a otros mecanismos institucionales que deben ser creados para ello, dado que las políticas de inclusión a su cargo también derivan de tratados internacionales de derechos humanos.
El 26 de mayo de este año, el Congreso del Estado de Puebla aprobó nuevas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado, mediante las cuales se amplían las atribuciones de la Secretaría de Igualdad Sustantiva para que atienda los problemas relacionados con la población LGBTTTI+. (Diario 24 horas, 2021)
Estas medidas adoptadas en Puebla representan un grave retroceso para la agenda de los derechos humanos de las mujeres, pues regresamos 30 años a la concepción de que las mujeres somos parte de lo que desde otros enfoques ya superados se consideraba como “grupos vulnerables” o “grupos prioritarios”. Es decir, se otorga a las mujeres poblanas, desde esta institución, un trato de minoría, como lo son el resto de las poblaciones que hoy son responsabilidad de la SIS.
Ello vulnera de forma considerable el carácter de Mecanismo Institucional para el Adelanto de las Mujeres que deben tener las IMEF, de conformidad con lo establecido en la CEDAW, en la Plataforma de Acción de Beijing, en la Convención Belem Do Pará y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Jalisco no se equivocó al rectificar esta decisión y garantizar que la SISEMH hoy tenga el carácter exclusivo de Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres, en apego a la convencionalidad internacional de derechos humanos de las mujeres y la legislación en la materia. Además, la SISEMH jalisciense es hoy la IMEF con el mayor presupuesto del país destinado exclusivamente al logro de la igualdad entre mujeres y hombres, así como para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Es sumamente grave que Puebla inaugure con estas reformas una vía para debilitar los Mecanismos de Adelanto de las Mujeres, convirtiendo el suyo en una especie de CONAPRED elevado a rango de secretaría, desdibujando así al sujeto político mujer del marco jurídico y las políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres, lo que constituye una grave violación a los derechos humanos de las mujeres.
Llama la atención el silencio desolador del movimiento feminista y amplio de mujeres que prevalece ante semejante retroceso, que esperemos no inaugure el inicio de la desaparición de los MAM en nuestro país.
Referencias
Diario 24 horas. (26 de mayo de 2021). 24 HORAS EL DIARIO SIN LÍMITES PUEBLA. Obtenido de Aprueba Congreso de Puebla reformas para prevenir violencia obstétrica: https://24horaspuebla.com/2021/05/26/aprueba-congreso-de-puebla-reformas-para-prevenir-violencia-obstetrica/
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, Periódico Oficial del Estado de Puebla (Congeso del Estado de Puebla 6 de diciembre de 2019).
ONU Mujeres. (2014). Declaración y Plataforma de Beijing. New York: United Nations.