SCJN afirma que la esterilización no consentida constituye violencia obstétrica

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* Hoy se discutió el caso de Sonia a quien con engaños y amenazas el IMSS hizo firmar un consentimiento para una OTB

* GIRE celebra la resolución del máximo tribunal mexicano

Redacción

SemMéxico, Cd. de México, 27 de mayo, 2021.- Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte concluyó que, conforme a los parámetros del derecho nacional e internacional vigentes, Sonia fue víctima de una esterilización no consentida como una forma de tortura y fue víctima también de violencia de género, violencia obstétrica y de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Así lo da a conocer GIRE quien celebró la sentencia del máximo tribunal de justicia en México, ejemplo de que se puede juzgar con perspectiva de género y de la importancia que tiene el Poder Judicial en la defensa de los derechos, esperamos que abone a construir propuestas para resolver un problema estructural como lo es la violencia obstétrica.

Hoy se discutió en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el caso de Sonia, a quien, en 2017 personal del IMSS, con engaños, amenazas y condicionándole la atención médica, hizo firmar un consentimiento para que le realizaran una Oclusión Tubaria Bilateral (OTB) como método anticonceptivo permanente.

Con el acompañamiento de GIRE, Sonia presentó una queja ante la CNDH y una demanda de amparo, ambos en contra de las instituciones que la atendieron y que se encuentran adscritas al IMSS. En ambas instancias se reclamó la esterilización no consentida a la que fue sometida y que vulneró sus derechos a la integridad personal, a la salud, a la libertad y autonomía reproductiva, a su proyecto de vida, a la información y a una vida libre de violencia.

El proyecto de sentencia discutido hoy en la Corte analizó todas las constancias que obran en el expediente y, empleando la perspectiva de género, señaló que ni Sonia ni sus familiares dieron su consentimiento previo, libre, pleno e informado para que se le practicara la OTB.

Asimismo, determinó que, debido a la naturaleza y consecuencias de la OTB como método anticonceptivo permanente, el personal médico tenía un deber reforzado de recabar el consentimiento informado ؅-con todos sus requisitos— de Sonia. Este deber no sólo se incumplió, sino que la vulneración a sus derechos a la salud, a la integridad personal, a la libertad y autonomía reproductiva, y a la información en el acceso a los servicios de salud reproductiva se agravó por la actitud engañosa, coercitiva e inductiva de las autoridades responsables.

SEM/sj

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