Sin diagnóstico, ni paridad  ni  acciones afirmativas y experiencia  se implementó la reforma judicial del 2024

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En el diseño e implementación de la reforma judicial del 2024 no fue una preocupación mantener la paridad de género

Es muy temprano para documentar las implicaciones de la controvertida reforma judicial: si hay perdida de capital humano, cero acciones afirmativas  y  desaparición de  categorías 

Elda Montiel 

SemMéxico. Cd. de México. 15 de abril 2026.- Sin un diagnóstico técnico, sistemático y verificable de prácticas de nepotismo o corrupción y sin especificar acciones afirmativas para mantener la paridad se implementó la reforma judicial de 2024. 

El “Informe Académico sobre la Reforma Judicial de 2024 en México” del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM * describe una transición institucional compleja, marcada por la pérdida de capital humano, la disolución de las estructuras de carrera judicial, los efectos en la paridad de género y la incorporación de nuevos funcionarios electos sin experiencia previa en la judicatura.

La sustitución masiva de personal judicial provocó discontinuidad en los procesos jurisdiccionales, rezagos en la resolución de asuntos y una disminución temporal en la calidad técnica de las decisiones. 

El Informe advierte que es muy temprano para documentar las implicaciones de la controvertida reforma judicial pero reporta las primeras consecuencias como la perdida de capital humano, ausencia de acciones afirmativas que garanticen la paridad, y la desaparición de las categorías de juez y magistrado de la carrera judicial.

La iniciativa de reforma judicial presentada el 5 de febrero es la más radical en la historia reciente de México. Su propósito declarado fue “acercar la justicia al pueblo” y erradicar la corrupción dentro del Poder Judicial. La propuesta planteó la elección popular de todos los jueces, magistrados y ministros, tanto federales como locales, la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), y la creación de dos nuevos órganos: el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y el Órgano de Administración Judicial (OAJ). Asimismo, modificó las reglas de integración de la Suprema Corte, redujo sus facultades de control constitucional y ajustó los procedimientos de amparo y controversias. La iniciativa implicaba destituir a todos los jueces en funciones y establecer un modelo electivo sustentado en la elección popular directa.

Sin acciones afirmativas para garantizar la paridad

En el diseño e implementación de la reforma judicial del 2024 no fue una preocupación mantener la paridad de género, porque de serlo habría buscado mantener al menos el número de mujeres juzgadoras existentes o avanzar hacia un equilibrio en la integración.  Según el Anexo estadístico 2025 del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), la proporción de juzgadores hombres alcanzaba el 68.0 %, frente al 32.0 % de mujeres. 

Uno de los principales señalamientos en la implementación de la reforma judicial de 2024 se refiere a la ausencia de acciones afirmativas en la convocatoria emitida por el Senado de la República. Aunque el régimen constitucional transitorio dispuso que la elección judicial debía garantizar la aplicación de los principios electorales —incluido el de paridad de género—, en la convocatoria no se establecieron previsiones específicas para asegurar su cumplimiento. 

En el Informe Académico se señala que los artículos transitorios o la convocatoria a elecciones debieron establecer que la insaculación recayera únicamente en cargos ocupados por hombres y que se fijaran reglas de postulación con criterios paritarios. 

Durante el proceso de determinación de resultados, conviene destacar que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en cumplimiento de sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), reconoció el triunfo de candidatas a magistraturas de circuito que habían quedado en segundo lugar en las votaciones respectivas. El TEPJF argumentó que el INE debió prever que “la regla de alternancia tendría una excepción cuando su implementación condujera a colocar en el cargo a un hombre que hubiese obtenido menos votos que una mujer”

Precisa el Informe  Académico que en el último quinquenio, el CJF implementó concursos de oposición dirigidos exclusivamente a mujeres, con el propósito de incrementar su presencia en los espacios de toma de decisiones dentro del PJF.

En congruencia con este antecedente, se planteó que los órganos jurisdiccionales encabezados por mujeres juzgadoras debían quedar excluidos del procedimiento de insaculación destinado a determinar qué personas juzgadoras cesarían en su encargo para ser sustituidas mediante elección popular en el proceso extraordinario 2024-2025. 

El método utilizado no consideró las condiciones diferenciadas de las personas juzgadoras. Un ejemplo de ello es que entre las juzgadoras insaculadas para participar en la elección de 2025 se encuentra una persona con diagnóstico de cáncer y otras dos con responsabilidades de cuidado familiar. Ante esta situación, a través de dos asociaciones civiles, estas juzgadoras solicitaron me didas de ajuste para permanecer en su cargo hasta 2027. La Sala Superior del TEPJF argumentó la falta de interés legítimo y desechó sus pretensiones sin entrar al fondo del asunto. Como consecuencia de esta negativa, fue materialmente imposible que tales juezas participaran en igualdad de condiciones.

Esta medida habría asegurado una mayor continuidad en la participación de mujeres en la judicatura. No obstante, tales consideraciones tuvieron una incorporación limitada en el diseño final de la reforma. En el marco normativo, su reflejo fue marginal, por lo que los efectos del cambio en materia de género presentan un balance de claroscuros

Hasta este punto se ha mostrado que el esfuerzo dirigido a consolidar una judicatura paritaria enfrentó resistencias tanto en el diseño como en la implementación de la reforma. No obstante, el número significativo de candidaturas de mujeres que se registraron en el proceso electoral, así como el respaldo que recibieron desde diversas estructuras políticas y gubernamentales, derivó en un desenlace que incrementó la presencia femenina en los cargos judiciales. 

De esta manera en el Proceso Electoral Extraordinario, 2024-2025, quedaron un total de 386 mujeres y 346 hombres dando un total de 886 cargos a elegir entre ministras y ministros en los distintos cargos del Poder Judicial, incluido la Suprema Corte de Justicia y el TEPJF.  

Pérdida de capital humano

Respecto a la perdida de capital humano con experiencia y especialización, se produjo una reducción anticipada de 112 personas juzgadoras que renunciaron a su cargo o solicitaron su retiro anticipado, de agosto a diciembre de 2024. 

Hay que recordar que el Consejo de la Judicatura informó el 10 de octubre de 2024 al Senado que el total de plazas ascendía a 1,699, de las cuales 139 se encontraban vacantes. Se determinó que en las elecciones de 2025 se someterían a votación 850 cargos, y un número equivalente en las elecciones intermedias de 2027.

De acuerdo con estadísticas del CJF, en este lapso, el número total de impartidores de justicia del PJF se redujo de 1,655 a 1,543.

Este fenómeno se debió a que se redujo la edad mínima de jubilación de 65 a 55 años y se estableció como requisito contar con al menos seis años en funciones jurisdiccionales y 25 años de servicio público para recibir una pensión vitalicia y conservar los servicios médicos del ISSSTE. Las personas juzgadoras que no contaban con 25 años de servicio, pero sí con pensión conforme a la Ley del ISSSTE y seis años como titulares de órgano jurisdiccional, podrían solicitar la jubilación anticipada con un porcentaje decreciente de pensión complementaria conforme al tiempo de servicio.  

Durante los primeros meses de 2025 se registraron 436 solicitudes de jubilación y retiro: 97 por cesantía en edad avanzada, 54 por vejez y 285 por seguro de retiro. Para mayo de 2025, de dichas solicitudes habían sido aprobadas 410 y solamente 26 se encontraban en trámite. 

En el caso de la Suprema Corte, ocho de los once ministros en funciones anunciaron su decisión de no participar en el proceso electoral: Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales (este último concluyó su encargo en noviembre de 2024). Por su parte, las ministras Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa participaron en la elección, fueron incluidas en materiales de propaganda no autorizada (los denominados “acordeones”), obtuvieron la mayoría de votos y actualmente integran la SCJN. Es importante señalar que este proceso afectó no sólo a las personas titulares, sino también a sus equipos de trabajo, los cuales estaban con formados por personal seleccionado mediante concursos de oposición y otros mecanismos técnicos, y que representaban un componente relevante del capital institucional del PJ.

Pérdida de personal jurisdiccional altamente calificado 

A partir de la entrada en vigor de la reforma judicial, el personal jurisdiccional del PJF también se vio afectado en cuanto a su permanencia laboral. En algunos casos, las personas servidoras públicas decidieron separarse del cargo por razones de carácter personal o por discrepancias con los nuevos lineamientos institucionales. En otros casos, su salida se produjo de manera inmediata a partir de septiembre de 2025, fecha en que las nuevas personas juzgadoras electas asumieron sus funciones en los órganos jurisdiccionales correspondientes. 

El Informe destaca que no se tiene una estimación del número de funcionarios que dejaron sus cargos de manera previa, o de aquellos que lo están haciendo una vez que las nuevas personas juzgadoras han asumido el encargo.

Porque a pesar de que la reforma judicial advertía que  “los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad”, lo cierto es que de inmediato comenzaron a producirse despidos injustificados en distintos órganos jurisdiccionales federales, a pesar incluso del llamado del nuevo ministro presidente, en la clausura del curso de actualización 2025, donde conminó a las personas juzgadoras a “no desechar” o “despedir” a los trabajadores del Poder Judicial , quienes cuentan con formación y experiencia que “hay que aprovechar”.

El 17 de septiembre de 2025 el Colegio de Secretarios y Actuarios de la Judicatura Fede ral, A. C., y un día después, el 18 de septiembre, el Sindicato Nacional de Renovación al Servicio de los Trabajadores del Poder Judicial Federal, denunciaron ante el OAJ y ante el TDJ del PJF, respectivamente, el requerimiento de renuncia injustificada de trabajadores de base adscritos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz. El mismo 17 de septiembre, la agrupación 32 Circuitos Unidos del PJF, realizó una denuncia pública en la que expuso la violación de los derechos humanos de los trabajadores de base de distintos órganos jurisdiccionales federales.

Carrera Judicial 

La narrativa para la reforma judicial de prácticas de nepotismo y corrupción al interior del Poder Judicial se realizó sin un diagnóstico técnico, sistemático o verificable. La sustitución generalizada de los titulares de los órganos jurisdiccionales implico perder no sólo experiencia acumulada en el ejercicio de la función jurisdiccional sino también de personal altamente especializado adscrito en los juzgados y tribunales federales y estatales.

Ley Orgánica del PJF de 2025 no establece un marco de acción efectivo para erradicar el amiguismo y el nepotismo no demostrados. En vez de señalar que los órganos jurisdiccionales deberían conformarse mayoritariamente con personal proveniente de la carrera judicial, la Ley establece que la mitad de los equipos de las personas juzgadoras y magistradas podrán ser designados directamente por ellas. Esto representa un riesgo adicional en el contexto en el que estamos, sobre todo si tomamos en cuenta que muchas personas juzgadoras que resultaron electas tienen cercanía con el partido en el poder o conflictos de interés, por lo que no es difícil suponer que las designaciones del personal subalterno sigan una dinámica similar, señala el Informe Académico.

La carrera judicial constituía un mecanismo altamente especializado dentro del servicio público en México y representaba un elemento central para la profesionalización de la judicatura. De acuerdo con información del CJF, para julio de 2024 de las 49,159 personas que formaban parte del personal adscrito al CJF, cerca del 78 % laboraba en juzgados, tribunales o centros de justicia, desempeñándose en la impartición de justicia.

Con la reforma se modificaron los requisitos de acceso a la judicatura. En lugar de reconocer la formación de posgrado y la experiencia acumulada en trayectorias jurisdiccionales, se establecieron criterios centrados en los estudios de derecho (en licenciatura, maestría o doctorado, sin distinguir entre ellos), con promedios generales de 8 o 9 y con exigencias reducidas de práctica profesional de cinco o tres años, o incluso sin experiencia en el caso de los jueces de distrito. 

El discurso oficial señaló reiteradamente que los integrantes del PJF conformaban una élite distante de la ciudadanía. Sin embargo, investigaciones recientes han cuestionado esa narrativa. En particular, Azul A. Aguiar Aguilar ha documentado que los perfiles de quienes integraban la judicatura no respondían necesariamente a los estereotipos de élite ni a orígenes ajenos a la sociedad en general.

De acuerdo con estos hallazgos, las personas titulares que integraron las generaciones de juzgadores tras la reforma de 1994 accedieron al cargo mediante el esfuerzo individual y el mérito, en el marco de un proceso de ascenso social sustentado en los concursos de oposición. La evidencia disponible muestra que el ingreso de personas juzgadoras no estuvo determinado por prácticas de compadrazgo o nepotismo, sino por mecanismos institucionalizados de selección.

Las categorías de juez y magistrado desaparecen de la carrera judicial. 

Una vez constitucionalizada la elección popular de las personas juzgadoras, la nueva Ley de Carrera Judicial del PJF dejó de contemplar como categorías de ésta los puestos de juez y magistrado. Los cargos de ministro y magistrado del TEPJF nunca formaron parte de la carrera pues eran designaciones políticas.

La reforma constitucional de 2024 alteró de manera sustancial el modelo de carrera judicial, al excluir las categorías de personas juzgadoras y magistradas federales y quedar su designación sujeta al mecanismo de elección popular.

En otras palabras, la carrera judicial sólo comprende las categorías de oficial judicial, actuario, secretarios (de diferentes niveles), asistentes de constancias, secretarios de estudios y cuenta, subsecretarios y secretario general de acuerdos.

*López Ayllón, Sergio y Valadés, Diego (coords. y edits.), Informe académico sobre la reforma judicial de 2024 en México. Enclave de Jurídicas, núm. 12, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2026. DOI: https://doi.org/10.22201/iij.9786076425909e.2026

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Homenaje a las Costureras del 19 de septiembre, 1985.



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