TEPJF informa el engrose de la sentencia de paridad de género en gubernaturas

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SemMéxico. Cd. de México. 18 de diciembre 2020.- El magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Vargas Valdez, hizo llegar a las y los magistrados la propuesta de engrose del expediente SUP-RAP-116/2020 y sus acumulados (Paridad de género en gubernaturas) luego de que el proyecto presentado por la magistrada Janine M. Otálora Malassis fue rechazado por cuatro votos, en la sesión pública celebrada el pasado 14 de diciembre del año en curso.

Dicho documento recoge la posición mayoritaria del pleno en lo que toca a los puntos resolutivos Primero, Segundo y Tercero, sostenida en el debate celebrado durante la sesión pública.

No obstante, al estimar que el resolutivo Cuarto no estaba plasmado en el proyecto de sentencia originalmente circulado para su discusión y análisis, respecto del cual disiente, es que mediante oficio tomó la determinación de hacerles llegar la propuesta, hasta el punto respecto del cual estima existe coincidencia mayoritaria.

En tal sentido es que solicitó a las magistradas y magistrados disidentes de la postura mayoritaria, la elaboración de la argumentación jurídica que motive dicho resolutivo cuarto y que debe ser armónica con el resolutivo tercero que ordena al legislador federal y local que legislen los vacíos en materia de paridad en gubernaturas, al estimar que es su facultad exclusiva.

Lo anterior, a fin de que se pueda integrar cuanto antes la versión definitiva del engrose en cuestión, y así sea notificado a las partes interesadas en el juicio, de cara a garantizar la certeza en materia de paridad en los procesos electorales locales en curso.

Los puntos resolutivos del referido engrose son:

PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación precisados en la sentencia.

SEGUNDO. Se revoca el acuerdo impugnado.

TERCERO. Se vincula al Congreso de la Unión, así como a los congresos locales regular la paridad en gubernaturas antes del inicio del próximo proceso electoral que siga de manera inmediata al proceso dos mil veinte-dos mil veintiuno.

CUARTO. Se vincula a los partidos políticos que en la postulación de sus candidaturas a las gubernaturas del presente proceso electoral hagan efectivo el principio de paridad.

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