Tipifican delito de “cohabitación forzada” para proteger a niñez y adolescencia

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  • Congreso de Oaxaca armoniza el Código Penal de la entidad con el Federal
  • Reforma se avanza en la legislación para defender la vida de las niñas

Patricia Briseño

SemMéxico, Oaxaca, 9 de febrero, 2024.- Con 26 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura local armonizó el Código Penal de Oaxaca con el Federal, para tipificar como delito la cohabitación forzada, y sancionar con prisión a los responsables de obligar a niñas, niños y adolescentes a casarse o vivir en concubinato.

De esta manera “se garantizar una vida libre de violencia a las niñas, niños y adolescentes, ante el fenómeno de matrimonio infantil, concubinato o cualquier otra forma de convivencia similar al matrimonio”, consideró María Luisa Matus Fuentes, diputada e integrante de la Comisión Permanente de Administración de Justicia.

Agregó que “con esta reforma se avanza en la legislación para defender la vida de las niñas, quienes principalmente en las comunidades regidas por Sistemas Normativos Indígenas, en algunos casos están vulnerables, y obligadas a casarse”.

Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas al pleno, se consideró procedente aprobar el proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo V, denominado “cohabitación forzada”, al título sexto, el cual contiene un artículo 202 Quáter del Código Penal de Oaxaca.

De ahí que se establece que: “comete el delito de cohabitación forzada de menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de 18 años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio o concubinato”.

Matus Fuentes, diputada del Grupo Parlamentario del PRI y autora de la iniciativa con proyecto de decreto subrayó que “se busca brindar una mayor protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.

Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a 15 años de prisión y multa de mil a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esta sanción se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

«Nuestro estado de Oaxaca no debe permitir más ni una venta más de una menor de edad, ni siquiera convenios o acuerdos futuros; las niñas, niños y adolescentes deben realizar su vida con normalidad, los padres no deben robarles su inocencia, su consciencia, pero, sobre todo, no deben despojarlos de su futuro», concluyó.

SEM/pb/sj

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