Opinión| Las reformas del 5F: pensiones y salarios

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Saúl Escobar Toledo

SemMéxico, Ciudad de México, 10 de febrero, 2024.- Las iniciativas anunciadas por el presidente a principios de enero fueron, por fin, entregadas al Congreso el pasado 5 de febrero. Se trata de un paquete de 20 propuestas acerca de una gran variedad de temas. En esta nota comentaremos solamente los que se refieren a las pensiones y a los salarios.

En primer lugar, hay que señalar que la iniciativa que se refiere a la pensión no contributiva, el programa de adultos mayores busca modificar la Constitución, pero sólo para alinearla a lo que ya sucede en los hechos. Así, la edad se reduce de 68 a 65 años, enmendando el artículo cuarto de la carta magna.

Ahora bien, en lo que toca a las pensiones contributivas y a los trabajadores inscritos en una AFORE,  el asunto es más complejo. La aprobación de las iniciativas afectaría tanto a los trabajadores que cotizan en el IMSS como a los que aportan al ISSSTE.

El texto presidencial hace una crítica severa de las reformas de 1997 y 2007 y las califica como una “regresión histórica” y “una transgresión a los derechos laborales”, debido a que “contempló un nuevo régimen de aportaciones definidas, en la capitalización individual y la administración privada de los recursos de los trabajadores”. Sin embargo, la iniciativa se propone sólo “reducir los daños”, es decir no cambia el modelo que tan duramente condena.

Reconoce que en la actualidad “lastimosamente” los jubilados reciben una pensión que equivale a menos de la mitad de su salario. El ”remedio” consiste en modificar el artículo 123 constitucional para que la “pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS, cuando la pensión que obtengan en términos de la ley sea menor a dicho promedio”. Es decir, la tasa de reemplazo (la proporción entre el último salario devengado y el monto de la pensión que recibirá) no será del 100% como se había dicho. Más bien se trata de aumentar la pensión mínima garantizada, la cual alcanzaría la cantidad de $16 777. 68,  monto que se “actualizará anualmente el 1° de enero… de acuerdo con la inflación estimada para ese año”.

Debe subrayarse que este aumento sólo se aplicará a  “aquellas personas trabajadoras que se pensionen con posterioridad a la fecha en que… se constituya el Fondo de Pensiones para el Bienestar”. Tal Fondo estaría listo noventa días después de publicado el Decreto, es decir con posterioridad a que haya sido aprobado por el Congreso de la Unión y las dos terceras partes de los estatales y sancionada por el Ejecutivo.

El Fondo que proporcionará los recursos para el aumento de las pensiones se integrará inicialmente, en gran parte,  con aportaciones del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP).  También menciona otras aportaciones iniciales y complementarias que, para esta nota, no cabe enumerar. Hay que destacar solamente que, con excepción de aquellos que proporcionaría el INDEP,  todos los demás recursos no se tienen y dependen de un complejo y probablemente largo proceso de litigio y arreglos administrativos.

El presidente mencionó la disposición de “un capital semilla” de 64 mil millones de pesos. Esta cantidad representa apenas el 5 por ciento del gasto que está presupuestado este año para financiar las pensiones del IMSS e ISSSTE. Una cantidad que “no alcanza para nada” según ex funcionarios de CONSAR. Además, las fuentes de los recursos mencionadas no son recurrentes es decir no aportarán más fondos en el futuro, precisamente cuando más se necesitarán. Queda la interrogante acerca del financiamiento de estos aumentos, sobre todo en los próximos años. Dado que el presupuesto está muy presionado por el gasto que ya absorben el pago de las pensiones (un 30 por ciento del gasto total), la cosa es bastante seria y merece una explicación detallada y cálculos actuariales que no se presentaron.

Hay que subrayar que la iniciativa supone afectar los recursos del IMSS y, en particular, del   ISSSTE, ya que se propone alimentar el Fondo con “las enajenaciones” de los inmuebles propiedad o en posesión del ISSSTE y “reducir los adeudos por concepto de cuotas y aportaciones no enteradas al Instituto, con el propósito de facilitar su cobro”.

Según el texto de la iniciativa, al cierre de diciembre de 2023, esos adeudos, a cargo de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad México alcanzaban un monto de $88,528 millones de pesos. Pagar esas obligaciones representará, sin duda,  un problema presupuestal para esas administraciones.

Puesto que se trata de una reforma constitucional, el Congreso de la Unión deberá reformar las leyes correspondientes, dice la Iniciativa,  en un plazo que no excederá de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor. Lo anterior significa que el aumento de la pensión mínima seguramente no será aplicable este año y que las enmiendas a las leyes secundarias pueden aportar medidas adicionales no contempladas en la propuesta presidencial.

En resumen, el aumento de las pensiones no beneficiaría a todas las personas trabajadoras jubiladas, sólo a aquellas que lo hagan en un futuro todavía incierto, aunque seguramente a los trabajadores de menores ingresos; y sobre todo no quedan claras tanto la viabilidad del financiamiento de este aumento en el largo plazo como su aplicación.

En el caso de los salarios mínimo, el texto de la iniciativa reconoce que, a pesar de los aumentos ocurridos en los últimos años,  “al cierre de 2024”, todavía no es suficiente para cumplir con el mandato constitucional y para que la familia del trabajador supere la línea de la pobreza. Por ello, considera que “los incrementos a los salarios mínimos superiores a la inflación deben mantenerse, si bien moderando el ritmo respecto a los años recientes”.

 La reforma presidencial propone una enmienda al artículo 123, fracción sexta,  para que diga:  “La fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, o la revisión de estos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia”. Habrá que recordar que la LFT ya incluye ese texto. Así, la iniciativa presidencial no aporta nada nuevo.

Como señalamos en una entrega reciente para El Sur, la enmienda constitucional debería precisar también la necesidad de revisar los salarios mínimos si la inflación ocurrida después de la fijación que se realiza cada fin de año rebasa con mucho el aumento decretado. Es decir, establecer claramente la posibilidad y los términos de su actualización durante el año de su vigencia.  

Finalmente, el aspecto más relevante de la iniciativa y quizás el más beneficioso para los trabajadores, se refiere a los trabajadores del apartado B. Plantea que:

“El ingreso promedio mensual de las personas trabajadoras afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se situó en 16,152 pesos mensuales durante 2023. No obstante, el salario de las ocupaciones de la salud, educación y seguridad consideradas es inferior”.

Por ello, la iniciativa propone “establecer a nivel constitucional que las maestras y los maestros de tiempo completo de educación pública del nivel básico, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, y médicos y enfermeros, perciban un salario mensual que no debe ser inferior al salario promedio de los trabajadores registrados ante el IMSS ($16 777.68)” Se trata entonces de fijar, para los trabajadores señalados, un salario mínimo profesional.

En otro transitorio se señala que los aumentos tendrían efecto de inmediato, una vez finalizado el trámite legislativo. Vale la pena señala que el presupuesto para 2024 contempla un gasto por servicios personales equivalente a 1.75 billones de pesos, un aumento de 5.4% en términos reales respecto a 2023. No se informa cuanto será el impacto de estos aumentos en el presupuesto de la Federación. Tampoco encontramos un cálculo para los años siguientes, es decir para la próxima administración presidencial.

Además, hay que aclarar que dichos aumentos beneficiarían a los trabajadores que laboran en dependencias a cargo de la Federación y deja fuera a aquellos que lo hacen al servicio de los estados y municipios.

En resumen, las iniciativas contienen propuestas de naturaleza y alcances muy distintos: algunas buscan elevar a rango constitucional programas y medidas que ya existen; otras, las más importantes, presentan problemas de financiamiento que no se aclaran ni se cuantifican; y finalmente, hay aspectos preocupantes que requerirán más información o precisiones que tendrán que plasmarse en las leyes reglamentarias.

saulescobar.blogspot.com

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