Tipificar como Delito el Acoso Sexual Callejero, diputada Lety Mosso

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Redacción

SemMéxico/Ceprovysa, Chilpancingo, Guerrero, 19 de octubre del 2022.- En la Comisión de Justicia del Congreso de Estado se analiza una iniciativa de la diputada Leticia Mosso Hernández para reformar el Código Penal del Estado de Guerrero, con el objeto de tipificar como delito el acoso sexual callejero y castigarlo con penas de tres a ocho años de prisión.

Asimismo, la legisladora representante del Partido del Trabajo propone suprimir la palabra “reiterada” en la descripción de los delitos de acoso sexual y hostigamiento, debido a que este tipo de conductas no deben ser invisibilizadas y basta una sola ocasión para afectar la integridad de las mujeres.

La también presidenta de la comisión legislativa de Derechos Humanos refirió que la de género es una de las violencias más generalizadas contra las mujeres y las niñas, teniendo graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas a corto y largo plazo.

Precisó que su propuesta de reforma al citado ordenamiento jurídico es con el propósito de visibilizar el recurrente acoso sexual que se manifiesta en los espacios públicos o de acceso público, conducta que se ha normalizado entre la mayoría de las personas, pero que vulnera en gran medida la tranquilidad de las mujeres.

Dijo que este tipo de acoso puede ser considerado como violencia porque es una práctica no deseada que genera un impacto psicológico negativo, y que las personas, especialmente mujeres, pueden vivir varias veces al día desde los 12 años en promedio.

“Estas prácticas de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida en espacios públicos como la calle, el transporte o espacios semipúblicos (centros comerciales, universidades, plazas, etc.) suelen generar malestar en la víctima y son unidireccionales; es decir, no son consentidas por la víctima y quien acosa no tiene interés de entablar una comunicación real con la persona agredida”, abundó.

Reseñó que las prácticas que se consideran como acoso sexual callejero son: miradas lascivas, piropos, silbidos, besos, bocinazos, jadeos y otros ruidos o gestos obscenos; comentarios sexuales directos o indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones del cuerpo no consentidas y con connotación sexual, o tocamientos y persecución, por mencionar algunos.

SEM/MG

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