- Deberá ofrecer disculpa pública y reparación del daño, además podría ser incluido en la lista de infractores
Analy S. Nuño
SemMéxico, Guadalajara, Jalisco. 25 de septiembre de 2020.- La Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEEJ) en torno a sancionar al alcalde de Zapotlanejo, Héctor Álvarez Contreras por cometer violencia política en razón de género.
Las agresiones cometidas por el presidente municipal en contra de la regidora María del Refugio Camarena quedaron asentadas en el expediente PSE-TEJ-001/2020 en el que se da la razón a la edil que denunció en julio actos de violencia política por parte del alcalde durante la sesión ordinaria del pleno de ayuntamiento celebrada el 26 de junio.
La sentencia SG-JE43/2020 confirmada por mayoría establece que existió violencia simbólica a través de dos conceptos que por primera vez en la historia se introducen en la justicia electoral, el mansplaining y el manterrupting.
“Es una sentencia realmente innovadora que nos trae conceptos ahora plasmados en la sentencia sobre micromachismos, particularmente el mansplaining y el manterrupting, los cuales forman parte de una de las violencias más terrible que la simbólica porque es una violencia que para todos es como si fuera normal y la hace más dañina”, señaló la magistrada Gabriela del Valle.
La sentencia que establece que Álvarez Contreras deberá ofrecer una disculpa pública y hacer reparación del daño, aún puede ser revocada en caso de que el primer edil acuda ante la Sala Superior del TEPJF a solicitar una revisión del caso.
De ser confirmada en última instancia la sentencia, el alcalde de Zapotlanejo deberá cumplir la sanción y podría ser incluido en una base de datos de agresores, lo que conllevaría a inhabilitarlo de participar por cualquier cargo público.