Violencia política en razón de género en el PAN

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  • Evelyn Rodríguez Xinol, encontró que en la Comisión de Justicia del PAN, no habían resuelto con perspectiva de género, y determinó declarar fundado el agravio de la denunciante.


Josefina Aguilar Pastor
SemMéxico, Chilpancingo, Guerrero, 29 de noviembre del 2022.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), aprobó anular la elección del comité municipal del Partido Acción Nacional (PAN), en el municipio de Xochistlahuaca, por incurrir en violencia política en contra de las mujeres en razón de género, al no incluir la fotografía en las boletas de una de las aspirantes.


Este martes, el pleno del TEE sesionó de manera virtual, en la que desahogó el expediente TEE/JEC/044/2022, derivado de la denuncia interpuesta por la ciudadana Cira Morales Valtierra, indígena amuzga, en contra de la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN.


La denunciante, aspiró a la presidencia del comité municipal del PAN en el Municipio de Xochistlahuaca, para lo cual cumplió con los requisitos establecidos en la convocatoria, entre ellos, una fotografía que aparecería en la boleta.


Sin embargo, dicha fotografía no fue incluida en la boleta; al inconformarse ante la Comisión de Justicia del PAN, ésta consideró que no habrían incurrido en violencia política en contra de las mujeres en razón de género, y dio por válida la elección realizada.
Al realizar el análisis, la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, encontró que en la Comisión de Justicia del PAN, no habían resuelto con perspectiva de género, y determinó declarar fundado el agravio de la denunciante, al comprobar que sí había ofrecido una foto para ser incluida en la boleta.


Al mismo tiempo, encontró que en el informe circunstanciado enviado por la comisión del PAN, habrían solicitado dicha fotografía por medio de un correo electrónico, sin embargo, no fue al que ofreció la denunciante, sino a otro diferente, por lo que ella nunca se enteró de dicho requerimiento, además de que la misma convocatoria estableció que las notificaciones deberían ser por escrito y entregadas de manera personal, lo cual no ocurrió.


Bajo dichas inconsistencias, la magistrada Rodríguez Xinol, determinó la existencia de violencia política en contra de las mujeres en razón de género, por lo que ordenó la anulación de la elección de la dirigencia municipal del PAN en el mencionado municipio de Xochistlahuaca.


La falta de la foto, de la imagen de una candidata de manera injustificada constituye una violación grave a los principios de legalidad y certeza de manera significativa, porque las boletas sin fotografía la deja en desventaja en comparación con la otra opción política, repercutiendo en los resultados de la elección.


En la resolución, se propuso ordenar al comité directivo estatal del PAN para que en 15 días a partir de la notificación realice la asamblea lectiva, y que las boletas contengan todos los elementos anotados en la convocatoria, se reencauza el estudio de violencia política de género y se ordena la comisión de atención de la violencia política contra las mujeres militante a través de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, para que admita la violencia política de género denunciada y aplicando una perspectiva de género, emita una resolución en 15 días hábiles a partir de recibida la notificación, el dictamen fue aprobado por unanimidad.


De acreditarse la VPG denunciada, deberá establecer las medidas de restitución y de reparación correspondientes.
SEM/MG

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