Por feminicidio, en orfandad 554 niñas y niños en Oaxaca

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* Con la reforma al artículo 22, se reconoció el vacío legislativo

* Gobierno estatal deberá proteger y garantizar los derechos de las víctimas indirectas

Patricia Briseño

SemMéxico, Oaxaca, 21 agosto 2019.- Unos 554 niños y niñas están en condición de orfandad porque sus madres fueron víctimas de feminicidio, del 2010 al primer semestre de 2018, estimó la Comisión de Igualdad de Género del Congreso del Estado de Oaxaca.

“Prácticamente no se sabe nada de estas víctimas directas o indirectas (colaterales) de los feminicidios, quiénes son, dónde están, cómo se mantienen, su estado psicológico, y si la administración estatal les ha brindado el auxilio jurisdiccional”.

El documento elaborado por la Comisión subraya que el Registro Estatal de Víctimas tiene deficiencias debido a que no está actualizado del número de niños, niñas y adolescentes que pierden abruptamente el soporte económico fundamental para su subsistencia o desarrollo, quedando en estado de indefensión.

Luego de estos considerandos, los integrantes del Congreso aprobaron por unanimidad reformar el artículo 22 de la Ley Estatal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de género.

La legislatura de Oaxaca reconoció el vacío legislativo principalmente en la condición de orfandad en que se encuentra este sector de la población que dependía de las mujeres víctimas de feminicidio, “porque se carecía de un mecanismo jurídico, por el cual el Estado fuera obligado a cumplir a través de sus dependencias”.

A partir de la aprobación del dictamen y próxima publicación en el Periódico Oficial, el gobierno estatal deberá asumir su papel de tutelar, proteger y garantizar los derechos de alimentación, salud, educación y trabajo a las víctimas sobrevivientes de las conductas de violencia feminicida, incluidos los hijos y familiares de la víctima.

La reforma también establece que el Estado y los municipios impulsarán programas para difundir la cultura de defensa y protección a los derechos humanos de las mujeres y la discriminación hacía ellas.

Adicionando a dicho artículo lo siguiente: “deberán contar para ello con instancias especializadas y personal calificado para la atención de las víctimas y supervivientes directas e indirectas de violencia por situación de género”.

También hacer efectivo el artículo 50 de la misma Ley, la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, con el propósito de que el estado, a través de sus dependencias y organismos descentralizados garantice los servicios educativos a los dependientes directos de las víctimas.

Asimismo, las autoridades deberán coordinarse para la implementación de acciones y programas de desarrollo social y empoderamiento económico de los dependientes y familiares víctimas de feminicidio.

SEM/pb/sj

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