Padre gana batalla al IMSS

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• Logra amparo de la Corte para inscribir a su hijo en guardería

• Los roles del cuidado y desarrollo del menor no son tarea exclusiva de las mujeres

Semmexico/Gire, Cd. de México, 25 mayo 2018.- El amparo fue solicitado por un hombre a quien el IMSS le negó el servicio de guardería porque la ley contempla que ese derecho solo corresponde a mujeres trabajadoras, viudos o divorciados que tengan la custodia de sus hijos.

Mediante un amparo otorgado a un trabajador para que inscriba a su hijo en una guardería del IMSS, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el argumento de que actualmente el cuidado y desarrollo del menor no son roles exclusivos para la mujer.

La Corte resolvió que negar acceso a estancias infantiles a hijos de hombres derechohabientes del IMSS es discriminatorio, refuerza estereotipos de género e impide una igual corresponsabilidad en el cuidado de los hijos e hijas.

El amparo fue solicitado por un hombre a quien el IMSS le negó el servicio de guardería porque la ley contempla que ese derecho sólo corresponde a mujeres trabajadoras, viudos o divorciados que tengan la custodia judicial de sus hijos, siempre que no se hayan casado de nuevo o vivan con alguien.

Este es el tercer caso que se resuelve a favor con el acompañamiento del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

Se necesitan en total cinco resoluciones a favor (faltan dos), para que se considere jurisprudencia y un padre pueda inscribir a un hijo a la guardería del IMSS sin necesidad de un juicio de por medio.

De acuerdo con la ley, las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contra.

Este 16 de mayo, la 2nda sala de la @SCJN resolvió que negar estancias infantiles de @Tu_IMSS a hombres es discriminatorio, refuerza estereotipos de género e impide una igual corresponsabilidad en el cuidado de hijos e hijas. Nuestro tercer caso ganado en este tema.

La ley del IMSS señala que quienes gozarán del servicio de guardería serán “la mujer trabajadora, el trabajador viudo o divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos”, según los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.

Aunque el servicio de guardería fue integrado a la Ley del Seguro Social para que la mujer pudiera acceder con facilidad a la vida económica y laboral, en la actualidad, los roles del cuidado y desarrollo del menor no son tarea exclusiva de las éstas, por lo cual la negativa de servicio a los padres, viola el derecho a la seguridad social y los derechos del niño e interés superior de éste.

El primer amparo que se otorgó fue para Antonio Baca, quien fue precedente para que más padres puedan solicitar ese derecho ante el IMSS.

SEM/GIRE

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Homenaje a las Costureras del 19 de septiembre, 1985.



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