Después de una elección paritaria qué sigue

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Juego de Palabras

Yaneth Angélica Tamayo Ávalos

SemMéxico, Querétaro, Qro., 15 de junio, 2021.- Hace días, tuvimos las elecciones más grandes en la historia del país, pero también las más violentas y las más polémicas por cuanto ve a las y los candidatos que destacaron por su misoginia y las denuncias que pesaban sobre ellos.

Lo que resultaría especial de estas elecciones, sería la participación de las mujeres en “igualdad de condiciones” en candidaturas a puesto de elección de mayor representatividad como las gubernaturas, presidencias municipales y otros puestos de elección popular.

Si bien, hubo registros paritarios y como resultado de ello el 49 por ciento de las diputaciones por mayoría relativa y el 49.4 por ciento de las presidencias municipales fueron para mujeres; además que, de 15 gubernaturas 6 fueron ganadas por mujeres.

Lo anterior no significa que las mujeres que fueron electas sigan o vayan a implementar una agenda de género.

De ahí que, debamos preguntarnos qué sigue y cómo se materializará la paridad transversal y la agenda de las mujeres que tanto lucharon para que las hoy electas trabajen a favor de todas nosotras.

Lo primero que debemos saber, es que desde el 2019 la reforma constitucional contempla la paridad transversal, esto es, el artículo 41 constitucional establece que los nuevos nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho federales y en las entidades deben observar el principio de paridad desde el 7 de junio de 2019.

Lo que significa, que no solo aplicará para las y los titulares de las gubernaturas y presidencia municipales, si no que, toda la estructura institucional del servicio público tendrá que conformarse de forma paritaria.

Sin embargo, esto dependerá de dos factores; el primero, tiene que ver con las adecuaciones normativas e implementaciones progresivas que el Congreso de la Unión y las diversas legislaturas del país debieron llevar a cabo desde el 2019. 

Y segundo, la voluntad política de quienes ocuparán los cargos de gubernaturas y presidencia municipales, pues recordemos que son estos, quienes a parte de incidir legislativamente son los encargados de nombrar y remover libremente a las personas que integran el servicio público, en consecuencia, las personas electas tendrán la decisión de acatar la ley o no.

De ahí que, la aplicación efectiva de la paridad transversal probablemente enfrente resistencias; asignar los nuevos nombramientos de las secretarías de despacho del gabinete del Poder Ejecutivo de forma paritaria y modificar los reglamentos internos para abrir estos espacios para la representación sustantiva de las mujeres, no será fácil.

Pero, además otro reto que enfrentaremos las mujeres, será la agenda política que ejecutarán las personas electas, si bien, durante las campañas electorales trataron de suscribir dicha agenda, lo cierto es que muchas de estas personas solo la han usado como una estrategia que les acerque mas adeptos.

Transversalizar la agenda de género y derechos humanos en las políticas públicas, en la formulación, desarrollo y ejecución de los planes de desarrollo, ha sido una lucha constante para las mujeres y en esta ocasión no será diferente.

El rezago que existe en temas de género, siempre a obedecido a los criterios y voluntades políticas, que por sí mismas han producido la desigualdad estructural.

Por ello, la tarea que nos queda a las mujeres después de este proceso electoral, es vigilar que las entidades federativas adecuen sus normativas con la federal de tal forma que no existan retrocesos en las acciones afirmativas ya ganadas para las mujeres.

Se debe garantizar que la paridad constituya un piso mínimo de mujeres en los espacios de toma de decisión y no un tope máximo que impida que puedan obtener más espacios de toma de decisión.

Para concluir, solo basta mencionar que la paridad transversal es un principio constitucional progresivo que debe ser garantizado, tanto por el Poder Ejecutivo como por el Legislativo, y que este no puede ser interpretado a la voluntad de quienes encuentran en el poder una forma de impedir el desarrollo de las mujeres, pues ante tal restricción corresponderá a la autoridad jurisdiccional hacer valer tal principio.

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