*En México, según INEGI, más de 112 mil trabajadoras sufren acoso sexual y laboral
Adoptado por la CIT de la OIT en junio de 2019 acaba de entrar en vigor para todo el mundo
Redacción
SemMéxico, Cd. de México, 26 de junio, 2021.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó, en comunicado oficial, su beneplácito porque ayer entró en vigor el Convenio Sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (Núm. 190), promovido por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) hace 2 años, que en México afecta a más de ciento doce mil trabajadoras.
El acuerdo obligará al Estado Mexicano a poner en marcha acciones para prevenir, investigar y sancionar la violencia y el acoso en el trabajo, efectivamente. Esta semana se informó que es cientos de mujeres viven acoso en los organismos oficiales y en las empresas privadas, sin mecanismos eficientes para denunciar, recibir apoyo o seguridad, lo que deviene en impunidad hasta del 93 por ciento.
La CNDH explicó de dónde vino el acuerdo. Señaló que en el marco de su centésima octava reunión, la CIT adoptó dicho Convenio el 21 de junio de 2019, y en aquella ocasión resaltó que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, afectan la salud psicológica, física y sexual de las personas, su dignidad, y entorno familiar y social.
Opina la CNDH que ante la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad de las personas, el Convenio número 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) busca proteger a las mujeres trabajadoras, -principalmente- cualquiera que sea su situación contractual, las y los trabajadores formación, incluidas pasantes y aprendices, despedidas, voluntarias, en busca de empleo y postulantes en todos los sectores, así como a otras y otros del mundo del trabajo, sean del sector público o privado, de la economía formal o informal, en zonas urbanas o rurales. Dicha protección aplica a la violencia y acoso que ocurre durante el trabajo, en relación con él o como resultado de este.
Consideró que la trascendencia de este Convenio es de especial relevancia por constituir la primera definición de violencia y acoso en el mundo del trabajo en general y en razón de género, porque es claro a que afecta de manera desproporcionada a las mujeres por su sexo.
En este sentido, tal como lo publicó SemMéxico, la OIT difundió el acuerdo y llamó a los Estados a ratificarlo a la brevedad y a adoptar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso y desarrollar normas de prohibición legal, medidas para prevenirlo y combatirlo, mecanismos de apoyo a las víctimas para obtener reparación y asistencia, prever sanciones, desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación, formación y actividades de sensibilización, así como a garantizar la existencia de medios de inspección e investigación efectivos.
Según la CNDH en México la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entre las que se ubica la violencia laboral y el hostigamiento sexual, de igual manera, la Ley Federal del Trabajo, por interés social garantiza un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia. La última reforma establece distintas disposiciones, entre ellas, la obligación de la parte patronal de acordar y crear un protocolo para la atención de casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual.
Por su parte, la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención define a la violencia laboral como un factor de riesgo psicosocial y aquellos actos de hostigamiento, malos tratos y actos de acoso contra las personas trabajadoras que dañan su integridad y su salud, por lo cual dispone una serie de acciones que promuevan entornos de organización favorable, prevención de los factores de riesgo y la atención de denuncias relacionadas con dicha problemática.
Para la CNDH es importante continuar la labor legislativa y normativa, al incentivar su plena eficacia en el plano laboral, toda vez que, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), dirigida a una población de 15 años y más, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), previo a la pandemia por COVID-19, un total de 112 mil 391 personas señalaron como un motivo de abandono del empleo, durante el año previo a la aplicación de la encuesta (primer trimestre de 2020), situaciones relacionadas con discriminación o acoso.
La CNDH considera que la ratificación de este Convenio puede abonar a la búsqueda de mejores entornos laborales y condiciones dignas para todas las personas