Presenta Monreal iniciativa para evitar venta de niñas en comunidades indígenas

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  • En México ocurren casi 9 mil nacimientos de niñas/niños cuyas madres tienen menos de 14 años
  • Se trata de matrimonios infantiles, arreglados que impiden el desarrollo de las niñas

Elda Montiel

SemMéxico, Ciudad de México, 15 de noviembre, 2021.- Impedir la venta de las niñas y las adolescentes indígenas por usos y costumbres, sin demeritar la autonomía de las comunidades y pueblos indígenas, establece la iniciativa de Reforma a la fracción II del Artículo 2 Constitucional presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila en la Cámara de Senadores. 

“La autonomía de las comunidades indígenas debe garantizarse, pero sin estar por encima de los derechos de las niñas y las adolescentes”.

Se hace énfasis en que el matrimonio infantil considerado matrimonio forzado porque las niñas no tienen la capacidad de dar su consentimiento legal, constituye una forma de discriminación de género que afecta y vulnera los derechos particularmente de niñas y mujeres.

Socava una serie de derechos como el derecho a la salud de las niñas y los niños, el derecho a la educación, el derecho a su bienestar y a disfrutar de su infancia y, a desarrollarse en todos los ámbitos de su vida.

El matrimonio infantil se extiende a todos los países, culturas y religiones del mundo, aunque en distintas magnitudes. A nivel mundial la cifra actual de niñas casadas menores de 18 años alcanza los 650 millones.

En nuestro país se estima que de los 373 mil nacimientos de madres menores de 18 años que se registraron en el 2020, 8 mil 876 nacimientos de menores de 14 años fueron de matrimonios arreglados, pobreza extrema y violencia sexual.

El 98 por ciento de estos nacimientos fueron de madres entre 13 y 14 años, fenómeno frecuente en Chiapas, Tabasco, Coahuila y Guerrero, de acuerdo a datos del Consejo Nacional de Población (CONAPO).

En el 2015 en el Registro Civil de Guerrero había 795 actas matrimoniales, donde la esposa tenía entre 12 y 17 años mientras que en Chiapas había 747 actas, cita la iniciativa. 

En los casos que se ha constatado esta práctica de matrimonio infantil las niñas pueden tener un precio que se llega a pagar en transacciones manejadas como usos y costumbres. Lo que se traduce en una mayor desventaja y discriminación en perjuicio de este sector de la población.

Con esta reforma constitucional se pretende contribuir a una protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes que pertenecen a las comunidades indígenas del país.

De acuerdo con la Constitución Federal y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que forma parte el Estado mexicano, los usos y costumbres no pueden estar por encima de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

Se reforma la fracción II del apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se le reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: 

Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres y el interés superior de niñas, niños y adolescentes, sin que pueda justificarse práctica en contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres.

La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

Por lo que se refiere a la legislación nacional, en la Constitución Política prevalece el interés superior del menor. Asimismo, la legislación secundaria enmarca la prohibición del matrimonio infantil, dado que para llevarse a cabo se debe tener como requisito la mayoría de edad.

Lo que se establece en: Artículo 4º Constitucional, Artículo 34 fracción I. Artículo 1 y 45 de la Ley General de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes. Código Civil Artículo 103 fracción II y IV, y Articulo 148.

Todos los matrimonios infantiles se consideran matrimonios forzados porque las niñas y los niños no tienen la capacidad de dar su consentimiento legal. En un matrimonio infantil, encontramos que son las niñas a quienes se les obliga a casarse con hombres mucho mayores que ellas.

Se cita la investigación del Instituto Belisario Domínguez “Matrimonio Infantil y uniones tempranas” que registra que las niñas y adolescentes más afectadas son las que viven en las regiones más pobres de México como la región Sur conformada por los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, en donde se ubican los tres estados con los índices de población en pobreza y pobreza extrema más elevados del país.

Las niñas que son obligadas a casarse son vulnerables a los abusos y por su edad, no tienen la capacidad de defenderse y por salir de relaciones abusivas lo que conlleva a que padezcan de enfermedades mentales debido al maltrato y abuso del que son objeto.

En 2008, el 42 por ciento de las mujeres indígenas de los Altos de Chiapas señalaron haber sido víctimas de golpes y/o humillaciones durante su niñez, el siete por ciento de abuso sexual y el 41 por ciento de violencia por parte de sus parejas, y 10 por ciento de violencia sexual.

Una vez casadas, las niñas adquieren responsabilidades domésticas, por lo que dejan de asistir a la escuela y desaparecen sus posibilidades de estudiar y con ello salir de la pobreza. Igualmente, no tienen la capacidad para defender a sus propios hijos/hijas quienes tienen altas tasas de mortalidad debido a su bajo nivel nutricional y las oportunidades de ir a la escuela son escasas.

SEM/em/sj

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