Consejería Jurídica debe informar sobre controversia por el IFT contra del PANAUT

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  • INAI resuelva que la sociedad conozca las valoraciones realizadas por el IFT respecto a los actos u omisiones que considera le causan una afectación
  • Reafirma la autonomía del INAI en la salvaguarda de los derechos que tutela y que, a su vez, permiten hacer efectivos otros derechos fundamentales, planteó

Redacción

SemMéxico/Ceprovysa, Ciudad de México, 15 de noviembre, 2021.- El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal entregar la información relacionada con la controversia constitucional 071/2021 presentada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

“Este recurso de revisión permite destacar que el INAI hace válida su autonomía en su ámbito de competencia, para contribuir a los equilibrios en la democracia mexicana”, expuso la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas al presentar el asunto ante el Pleno.

Al respecto, recordó que el pasado 16 de abril el Legislativo federal aprobó modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entre ellas, la creación del PANAUT, con cargo al presupuesto del IFT. “Se trata, como todos sabemos, de un padrón de datos biométricos de las personas usuarias de telefonía móvil que condiciona el acceso a estos servicios a quien se rehúse a permitir el tratamiento de sus datos personales para estos efectos”, apuntó.

Una persona solicitó a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, por ser una de las autoridades emplazadas por el proceso, copia electrónica de la controversia constitucional 071/2021 presentada por el IFT en relación con el PANAUT.

En su respuesta, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal se declaró incompetente para conocer lo requerido por la persona solicitante, por lo que le orientó dirigirse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Inconforme con la respuesta de incompetencia del sujeto obligado, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, la Consejería Jurídica reiteró su respuesta inicial.

Derivado del estudio a la normativa aplicable, realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, se determinó que el agravio de la persona recurrente es fundado, toda vez que, de una búsqueda de información realizada dentro de la página de Internet de la SCJN, se advirtió que el Poder Ejecutivo Federal es una de las autoridades responsables de la controversia constitucional 71/2021, presentada por el IFT.

La Consejería Jurídica funge como representante legal dentro de diversas controversias constitucionales en las que el Poder Ejecutivo Federal es parte, por lo que sí podría contar con la información solicitada.

Del análisis hecho por la ponencia de la Comisionada Del Río Venegas, se concluyó que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal sí es competente para conocer de la información solicitada, por lo que debe activar los procedimientos de búsqueda y atención a dicha solicitud.

Del Río Venegas explicó que, en su momento, tanto el IFT como el INAI, promovieron controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad para requerir a la SCJN resolver respecto a posible injerencia de esta disposición administrativa en el ámbito de autonomía de estos institutos, así como en derechos fundamentales de las personas que habitamos en este país.

“El INAI publicó el documento de acción de inconstitucionalidad que interpuso ante el tribunal supremo de este país, el cual exponía las vulneraciones identificadas a diversos derechos fundamentales como privacidad, vida privada, intimidad, identidad y protección de los datos personales, por lo menos, de 122 millones de usuarios de telefonía móvil. Sin embargo, hasta octubre pasado el documento de la controversia constitucional interpuesta por el IFT no era público; el Instituto optó por anunciarla a través de comunicados de prensa”, subrayó.

Respecto al tema del PANAUT, la Comisionada señaló que “el INAI ha sido consistente en resolver con apego al principio de máxima publicidad instruyendo a los sujetos obligados involucrados colmar las necesidades de información de las personas interesadas. Por ello, en octubre pasado, este Pleno resolvió por unanimidad revocar la respuesta del IFT instruyendo la entrega de la versión íntegra de la controversia constitucional multicitada porque reviste un interés público manifiesto y permite que la sociedad conozca las valoraciones realizadas por el IFT respecto a los actos u omisiones que considera le causan una afectación”.

Así, añadió Del Río Venegas, la resolución a este recurso de revisión daría seguimiento a la resolución emitida en octubre pasado y reafirmaría la autonomía del INAI en la salvaguarda de los derechos que tutela y que, a su vez, permiten hacer efectivos otros derechos fundamentales.

“De este modo, se evidencia que la autonomía del INAI forma parte de los equilibrios democráticos que deben de actuar en la democracia mexicana y este Pleno actuará siempre en consecuencia”, concluyó.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y le instruyó que asuma competencia para conocer de la controversia constitucional solicitada, es decir, deberá activar el procedimiento de búsqueda previsto en la ley de la materia y, a través de las unidades administrativas competentes, realizar el pronunciamiento o entrega de la información conforme a Derecho.

SEM-Ceprovysa

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