El Congreso de Michoacán violenta los derechos y autonomía de las mujeres

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El Inmujeres lo insta a reconsiderar la reforma que otorga derechos a los no nacidos

Viola sentencia de la Suprema Corte de la Nación, la Corte Interamericana y la Convención Internacional de los Derechos Humanos

SemMéxico, Ciudad de México, 02 de julio, 2022.- El Instituto Nacional de las Mujeres pidió al Congreso de Michoacán que “reconsidere” las reformas que reconocen la vida desde la concepción, por estar en contra de los derechos humanos de las mujeres.

El Congreso de Michoacán, donde el partido oficial sólo tiene 10 diputados y con sus aliados, 19, de 40 bancas, no tiene mayoría para cambios constitucionales, no obstante, si mayoría absoluta.

Inmujeres desde el ejecutivo considera que debe legislar según el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia, que el año pasado pactó una sentencia que abre la obligación de respetar la libre decisión sobre la Interrupción Legal del Embarazo.

Al parecer la diputación michoacana olvidó esos mandatos. Inmujeres les recuerda que existe en la Constitución de la República el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres, que incluye la elección y libre acceso a: 1) todas las formas de anticoncepción; 2) las técnicas de reproducción asistida, y 3) la eventual interrupción del embarazo.  

A la letra señala: Inmujeres exhorta al Congreso del Estado de Michoacán que reconsidere las recientes reformas y adiciones al artículo 48 de la Ley de Desarrollo Social del estado respecto al reconocimiento de la vida desde la concepción, por ser contrario a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas. 

Y dice que esta reforma, obstaculiza el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo incluyendo la posibilidad de convertirse en madre o no serlo.  

Destaca que este dilema constitucional ya ha sido analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, en la que reconoce el derecho exclusivo de las mujeres a la autonomía reproductiva y, por lo tanto, a la autodeterminación sobre la maternidad.  

Recuerda que la SCJN estableció que la dignidad humana se funda en la idea central de que las mujeres pueden disponer libremente de su cuerpo libre de imposiciones o transgresiones, siendo ellas las únicas que, por su intrínseca dignidad, pueden decidir el curso que habrá de tomar su vida.  

Habla de los acuerdos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que señala improcedente, otorgar el estatus de persona al embrión, al señalar que no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza derechos; igual que lo advierte la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Porciones legislativas como la recientemente aprobada para su incorporación a la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Michoacán, no solo se alejan de los más altos estándares de derechos humanos de las mujeres, sino también de un diálogo social que enriquezca el conocimiento en materia de igualdad de género y encauce y haga realidad la progresividad de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y niñas, mediante la eliminación de las barreras normativas, basadas en estereotipos de género, que perpetúan la discriminación y violencia contra ellas. 

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