Rogelio Hernández López
SemMéxico, Ciudad de México, 04 de julio del 2022.- No me reprendió el doctor Moisés Moreno Hernández (Presidente de la Sección de Derecho Penal de la Academia Mexicana de Ciencias Penales) cuando le dije que era alegal la decisión presidencial, desde enero de 2022, para que se formaran grupos interdisciplinarios de seguridad pública para investigar asesinatos de periodistas en diversas entidades.
— Las investigaciones, las detenciones y consignaciones que han logrado esos grupos son muchas y en muy poco tiempo, como no ocurría antes. – afirmé un tanto gustoso aquella mañana del 16 de junio — Eso es procurar justicia para mis colegas y debiera hacerlo siempre la ineficaz Fiscalía General de la República (FGR), aunque sea alegal—reiteré.
Pero estaba muy equivocado. El presidente si tiene facultades legales para ordenar la integración de esos grupos mixtos de investigación por la Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública. Y por eso repitió esa orden este 29 de junio tras el asesinato del periodista de Chihuahua Antonio de la y además esta vez sí logró que se involucrara la FGR.
El abogado y el colega Fred Álvarez me citaron para invitarme a ser ponente con el tema: el derecho penal y los agravios a periodistas dentro del Seminario Internacional de Derecho Penal sobre: “Abuso y límites del poder penal en Estados democráticos de Derecho (con especial referencia a México)”. En caso de que mantengan la invitación les ofreceré disculpas por la ignorancia
Pero, en todo caso, documentaré que la sucesión de acciones u omisiones oficiales recientes, relacionadas con los crímenes contra periodistas en 2022, indican que son, al menos dos leyes las que tienen que actualizarse:
— El Código Nacional de Procedimientos Penales para que los delitos contra periodistas sean considerados graves para obligar a la FGR a que atraiga todos estos casos (en este año de 12 asesinatos solo ha atraído 4) y así la Presidencia no tenga que hacerle la chamba y rebasarla.
— Ajustar la definición de periodista en la actual Ley (federal) de Protección a Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas y en la ley general que se prepara, porque su amplitud y ambigüedad obliga teóricamente a proteger a toda persona usuaria de la libertad de expresión, pero, en los hechos, las fiscalías solamente deciden perseguir esos delitos cuando suponen que las víctimas no estaban ejerciendo el periodismo en el momento de la agresión.
Si hay derecho para estos grupos
Primera corrección. El 27 de mayo de 2019 se promulgó la Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública, que en el segundo párrafo de su artículo 4 autoriza al gobierno federal a conducir ese sistema para “La coordinación, en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, las entidades federativas y los Municipios”.
Y en índice X del artículo 7 de esta ley general se establece que deberán coordinarse para “Realizar acciones y operativos conjuntos las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los Municipios.”
Esa es la base legal para la formación de los grupos especiales de alto nivel y eventuales que la federación formó desde el 12 de enero cuando ocurrió en Veracruz el asesinato de José Luis Gamboa Arenas, al igual que los equipos compuestos para acudir a Baja California por los crímenes contra Margarito Martínez Esquivel el 17 de enero y el de Lourdes Maldonado López, el 23 de enero y así en doce casos.
En cada ocasión, tanto Rosa Icela Rodríguez la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) como el subsecretario Ricardo Mejía Berdeja informaron tener instrucciones del Presidente de la República para, en cada caso se integrasen grupos interdisciplinarios con representantes de esa secretaría, del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) de la Secretaría de Marina (Semar), de la Guardia Nacional (GN), de la Coordinación Nacional Antisecuestros (CONASE), de las secretarías de seguridad y fiscalías estatales.
En las doce intervenciones de estos grupos especiales resalta la ausencia de la Fiscalía Especial para Delitos contra la Libertad de Expresión de la FGR en ocho casos.
Bajó el índice de impunidad
Con motivo del crimen contra Antonio de la Cruz en Tamaulipas, durante la conferencia de prensa presidencial del 30 de junio de 2022 el subsecretario Ricardo Mejía Berdeja informó los rápidos avances logrados por los grupos federales interdisciplinarios en 10 de los 12 asesinatos de periodistas.
“De diez casos –aseguró– hay 26 detenidos o buscados con órdenes de aprehensión; 19 de los detenidos ya están vinculados a proceso penal, bien como autores materiales copartícipes o autores intelectuales”.
“De José Luis Gamboa (asesinado el 12 de Enero) hay un detenido ya vinculado a proceso y está pendiente ejecutar otra orden de aprehensión.
“Del caso de Margarito Esquivel (enero 17) hay tres detenidos vinculados a proceso y siguen las investigaciones complementarias como los juicios,
“En el caso de María de Lourdes Maldonado (enero 23) también tres presos y vinculados a proceso. Igual siguen las investigaciones y los juicios.
“En el caso de Heber López (Febrero 10) en Oaxaca, dos detenidos y vinculados a proceso.
“En el caso de Juan Carlos Muñiz, en Fresnillo (4 de marzo) Hay un detenido y vinculado a proceso.
“Del caso de Armando Linares, en Zitácuaro (marzo 15) están identificados y con órdenes de aprehensión los presuntos autores materiales.
“El caso de Luis Enrique Ramírez, en Culiacán (mayo 5), también hay ordenes de aprehensión y despliegue de búsqueda contra los autores materiales ya identificados.
“De las periodistas de Cosoleacaque, Yessenia y Sheila, (mayo 10) ya hay cinco detenidos.”
El subsecretario informó también que habían descartado incorporar a los informes de periodistas asesinados a dos personas porque, según él, no lo eran:
“A Roberto Toledo de Zitácuaro, porque era abogado y eventualmente hacía comentarios en un programa de radio” y a Jorge Camero, de Empalme, porque había sido secretario particular del alcalde”, aunque había reactivado su sitio web con información periodística.
Esa decisión de quitar su carácter de periodistas, porque en el momento del agravio no ejercían, es contraria a la ley federal de protección que define como periodista a todo usuario de la libertad de expresión. Ambos cumplían con la definición de esa ley.
Limitaciones legales de la FGR
Segunda Corrección. La Fiscalía General de la República (FGR) y su fiscalía especializada en delitos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) cuentan con una base extraordinaria para perseguir delitos contra periodistas, pero su apatía también se explica en que tiene dos severas limitaciones legales.
Por años, todos los organismos nacionales e internacionales defensores de la libertad de expresión han acusado de ineficacia a la FGR y han requerido que atraiga todos los casos de periodistas. Pero de los 12 ocurridos en 2022 sólo ha participado en 4 investigaciones. Pero es peor cuando se revisan los informes oficiales de la FEADLE.
En los cuatro años de este sexenio apenas tiene registrados siete asesinatos de periodistas y otras tantas atracciones (Ver cuadro). En contraste, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Segob registra 59 crímenes desde enero de 2019 a la fecha.
Ese registro y decisiones tan bajas en la FGR-FEADLE es porque solo siete victimas cumplen con el criterio de que “derivan de la actividad periodística”.
La base extraordinaria para perseguir delitos contra periodistas se encuentra en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República que le concede “la facultad de atracción de los delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta…”
Pero allí mismo tiene la limitante que deriva en apatía, porque solo “podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos (estos delitos) …cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el sujeto pasivo del delito ejerza la labor periodística, entendiéndose ésta como la que lleve a cabo una persona física o moral que se dedique a través de un medio de comunicación a tareas de información o de creación de opinión
b) Que el delito de que se trate se haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o de libertad de prensa o con motivo de cualquiera de éstos, en agravio de las personas referidas en la fracción anterior;
c) Que dicho ilícito sea de competencia federal o del orden común, cuando sean conductas conexas con delitos federales.
III. Se trate de delitos graves así calificados por este Código y legislación aplicable para prisión preventiva oficiosa;
En ese entorno, lo que habría que agregar en el Código Penal Federal, en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley Orgánica de la FGR la consideración de que sean delitos graves los “cometidos (por cualquier persona física, moral o servidores públicos) contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta…”
En el caso de Antonio de la Cruz, en Chihuahua la FGR decidió intervenir, por medio de sus fiscalías de Derechos Humanos y de Delitos contra la Libertad de Expresión porque se presumía que el periodista había sido crítico del gobierno estatal y gobiernos municipales. Y no se sabe cuáles fueron sus criterios para intervenir en otros 3 asesinatos de 2022, los de Heber López, Freddy López Arévalo y Lourdes Maldonado.
Precisar la definición
En la práctica, las autoridades federales de seguridad, la fiscalía general, las fiscalías estatales y hasta los organismos civiles a la hora de identificar agravios contra periodistas discriminan a quienes, a su juicio, no realizan actividades periodísticas en el momento del agravio.
Eso contradice la definición de periodista que han validado organismos internacionales, la ley federal de protección y hasta la Suprema Corte de Justicia.
Por eso debería ajustarse esa definición con más precisiones en todas las leyes para enfocar bien a los sujetos de protección, como son los profesionales del periodismo sin desestimar a otros usuarios de la libertad de expresión.
Un avance hacia una definición más precisa, no refutado por la Corte federal, se dio el 8 de junio de 2020 cuando el Diario Oficial de la Federación publicó la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la Ciudad de México.
Allí se reconoce a las y los periodistas como profesionales de una actividad de interés social y los separa conceptualmente de las empresas y de los colaboradores periodísticos (artículo 1, fracciones III y IV). Esta es su definición:
IV. Persona periodista: toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad, de manera permanente. Las personas físicas, cuyo trabajo consiste en buscar, recibir, recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, que acredite experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el periodismo.
En resumen, es loable que el poder ejecutivo federal muestre voluntad política, como nunca, para atender rápidamente los asesinatos de periodistas con esos grupos extraordinarios de seguridad pública. Pero esas acciones, que rebasan a la FGR y varias leyes, son insuficientes para abatir la impunidad y evitar crímenes. Es indispensable que la FGR amplíe sus facultades para intervenir y atraer los casos de todo tipo de agravios contra el periodismo. Y para una mejor protección de los periodistas la Ley General de Protección que se prepara tiene que definirlos mejor frente a las empresas, de los colaboradores periodísticos y otros usuarios de la libertad de expresión.