Tipifican delitos contra la intimidad sexual

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* Quién divulgue, publique o solicite imágenes, audios o videos de una persona
* La ley se aplicará para quienes cometan el delito contra menores de edad.

Redacción

SemMéxico, Oaxaca, 10 junio 2019.– El Pleno de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca tipificó delitos contra la intimidad sexual, imponiendo sanciones de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente. 

De acuerdo a las reformas estipuladas al Código Penal, el artículo 249 establece a letra expresa que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique o solicite imágenes, audios o videos de una persona, de contenido intimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, son el consentimiento de la víctima. 

El dictamen emitido por la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia establece que las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo a quien cometa el delito contra su cónyuge o en contra de la persona con la que esté o haya estado unida por alguna relación afectiva, aun sin convivencia. 

Se sancionará también con la misma medida a quien mantenga una relación laboral, social o política con la víctima o a quien cometa el delito contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.

La ley se aplicará para quienes cometan el delito contra menores de edad, así como a las personas que obliguen a la víctima a fabricar, hacer el contenido intimo, sexual o erótico publicado. 

La propuesta fue retomada de las iniciativas planteadas por la diputada Elena Cuevas Hernández, del diputado Arsenio Lorenzo Mejía García, así como las y los diputados Noé Doroteo Castillejos, Aleida Tonelly Serrano Rosado, Elim Antonio Aquino e Hilda Graciela Pérez Luis.

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