- Con la finalidad de lograr el cumplimiento de la sentencia definitiva del juicio y evitar la repetición de conductas que tiendan a obstaculizar la pronta administración de justicia en materia electoral.
- El Pleno determinó requerir al ayuntamiento municipal, por conducto de su presidente, pagar a la síndica la cantidad de 82 mil 534.52 pesos.
Josefina Aguilar Pastor
SemMéxico, Chilpancingo, Guerrero, 25 de noviembre del 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEE), aprobó imponer una amonestación pública al presidente municipal de La Unión de Isidoro Montes de Oca, Crescencio Reyes Torres por el incumplimiento de sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional, en el que se le ordenó pagar a la síndica procuradora Yaneth Gutiérrez Izazaga, la cantidad de 82 mil 534.52 pesos por la retención de una compensación.
En el acuerdo plenario TEE/JEC/041/2022 propuesto por la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol y aprobado por unanimidad de votos, las magistradas y el magistrado, acordaron aplica dicha amonestación también al órgano de Control Interno del Ayuntamiento, por no dar cumplimiento a la ordenado por este Tribunal en la sentencia de fecha 27 de octubre pasado.
Con la finalidad de lograr el cumplimiento de la sentencia definitiva del juicio y evitar la repetición de conductas que tiendan a obstaculizar la pronta administración de justicia en materia electoral, el Pleno determinó requerir al ayuntamiento municipal, por conducto de su presidente, pagar a la síndica la cantidad de 82 mil 534.52 pesos, que corresponden al pago de salario de los meses de octubre, noviembre y diciembre del dos mil veintiuno; enero, febrero y marzo, abril – primera quincena-; segunda quincena de julio, y primera de agosto del dos mil veintidós.
El TEE estableció un plazo de dos días hábiles posteriores a la notificación del presente acuerdo, debiendo informar a este Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre el cumplimiento, exhibiendo las constancias que así lo acrediten.
En caso de no cumplir con el pago, este órgano jurisdiccional podrá aplicar una multa al presidente municipal, consistente en doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con el artículo 37 fracción III de la Ley 456 del Sistema de Medios de Impugnación del Estado de Guerrero.
SEM/MG