- Las reformas sancionan a quienes difundan imágenes de víctimas
- Se duplican las penas cuando el culpable sea un elemento de la policía
Redacción
SemMéxico, Cd. de México, 24 de febrero, 2021.- Las reformas aprobadas por el Congreso de esta ciudad, se aprobó la llamada Ley Ingrid, que sanciona la difusión de imágenes de investigación delictivas y/o de víctimas.
Las reformas fueron al artículo 293 del Código Penal local, aprobadas con 58 votos a favor, sin abstenciones ni en contra se avaló la iniciativa para castigar a los funcionarios públicos que incurran en este delito, con dos a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidad de Medida y Actualización (UMAS).
Estas sanciones se aplicarán a quienes de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograve, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, indicios, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo.
Además, merecen agravantes si la difusión es de materiales audiovisuales de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones y estado de salud de las víctimas, en este caso, las penas se incrementarán hasta en una tercera parte.
Si estos materiales audiovisuales son de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes en tanto su circunstancia de muerte, lesiones o estado de salud, las penas se incrementan hasta en una mitad extra.
En el caso que un servidor público integrante de una institución policial, sea culpable de estos delitos, las penas se incrementan también hasta en una mitad más.
Esta iniciativa fue presentada al Congreso capitalino por la Fiscal Ernestina Godoy, el 14 de febrero de 2020, y fue nombrada en memoria de Ingrid Escamilla, víctima de feminicidio.
SEM/sj