Congreso de Oaxaca aprobó 189 dictámenes con perspectiva de género

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  • La reforma más importante fue la despenalización del aborto
  • En la LXIV Legislatura que está por concluir se aprobó también la Ley Olimpia y se prohibieron concursos de belleza

Soledad Jarquín Edgar/Primera Parte

SemMéxico, Oaxaca, 8 de noviembre, 2021.- La despenalización del aborto voluntario hasta las 12 semanas de gestación es una de las modificaciones legislativas con perspectiva de género más importante realizada por la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca que esta semana concluye, señalan diputadas y femeninitas.

Durante los tres años de la Legislatura que termina, las y los diputados aprobaron 694 asuntos con perspectiva de género, de los cuales casi 200 fueron iniciativas aprobadas, sin contabilizar el rubro correspondiente al primer periodo de sesiones del primer año de ejercicio legal, revelan datos del Centro de Estudios de las Mujeres y Paridad de Género, que dirige Beatriz Adriana Salazar Rivas.

PERIODOINICIATIVASPUNTOS DE ACUERDODICTAMENESTOTAL
2do. Periodo ordinario de sesiones 1er. Año de ejercicio legal36171265
1er. Periodo ordinario de sesiones 2o. Año de ejercicio legal984318159
2o. Periodo ordinario de sesiones 2o. Año de ejercicio legal664344153
1er. Periodo ordinario de sesiones 3o. Año de ejercicio legal736938180
2o. Periodo ordinario de sesiones 3er. Año de ejercicio legal303077137
TOTAL303202189694

La legislatura que concluye, estuvo conformada por 23 diputadas y 19 diputados, de ahí que se denominara como el Congreso de la Paridad de Género, refiere Salazar Rivas, quien también destaca que las mujeres ocuparon 22 de las 37 comisiones, 35 permanentes y dos especiales, lo que representó el 59 por ciento del total de comisiones. También en dos ocasiones presidieron la Junta de Coordinación Política. Laura Estrada Mauro durante el primer año y en el tercer año, primer periodo, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, entre el 18 de noviembre de 2020, pero fue destituida el 7 de abril del 2021. Ambas de Morena.

Tocó a la diputada Magali López Domínguez, presidenta de la diputación permanente, llevar a cabo la sesión del 25 de septiembre del 2019, cuando se aprobó la reforma propuesta por las diputadas Hilda Graciela Pérez Luis, Laura Estrada Mauro y Rocío Machuca, en la que se tipificó el aborto forzado como delito en grado de tentativa, sancionando con una penalidad de tres meses a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente procure su aborto o concientice en que otra persona la haga abortar; al que hiciera abortar a una mujer sin consentimiento será penalizado con tres años de presión y la despenalización del aborto voluntario hasta las 12 semanas de gestación, este último con 24 votos a favor, 10 en contra.

De los 12 dictámenes aprobados en el segundo periodo del primer año, destacan también la llamada Ley Olimpia del 10 de julio de 2019, propuesta original de Elena Cuevas Hernández, Arsenio Lorenzo Mejía, Noé Doroteo Castillejos e Hilda Graciela Pérez Luis.

Así como la reforma al párrafo noveno de la fracción I del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en el que se establece que los Municipios con comunidades indígenas y afromexicanos, integrarán sus Ayuntamientos con representantes de estas, que serán electos de conformidad con sus sistemas normativos, procurando en todo momento la paridad y alternancia de género.

El dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se “exhortó” a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, a iniciar los procesos de investigación de todas las muertes violentas de mujeres bajo la presunción de feminicidio y con perspectiva de género.

Durante el primer periodo ordinario de sesiones y segundo año de ejercicio legal se presentaron 98 iniciativas, 43 puntos de acuerdo y 18 dictámenes.

De las modificaciones con perspectiva de género, entre el 20 de noviembre 2019 y 18 de marzo del 2020, destaca la iniciativa de las comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y Migración y Administración y Procuración de Justicia. Se adiciona una fracción quinta al artículo 8 que enuncia “Violencia sexual».

Desde la de Igualdad de género el exhorto al gobernador Alejandro Murat Hinojosa, para que se observe la paridad de género en la asignación de integrantes del Gabinete Legal y Ampliado. Algo que por cierto no ha sucedido, como tampoco los exhortos hechos a la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña y de la Secretaría de Seguridad Pública para que intensifiquen la implementación de acciones y políticas públicas orientadas a la atención, prevención, detección y erradicación de los casos de feminicidio y de violencia contra las mujeres por razones de género.

En el Código Penal equipara a la violación y se sancionará de 14 a 20 años de prisión y multa de 600 a un mil 200 veces el valor de la UMA, a quien tenga copula con persona mayor de 12 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción y el engaño. Y por otro lado, se exhortó al Grupo Estatal para la Prevención del Embarazo Adolescente del Estado de Oaxaca, para que realice campañas permanentes de información en materia de educación y salud sexual; así como efectuar acciones concretas para la prevención de embarazos en adolescentes en las escuelas.

En el segundo periodo ordinario de sesiones y segundo año de ejercicio legal, de acuerdo con la titular del CEMPAG se presentaron 153 asuntos con perspectiva de género, 66 iniciativas, 46 puntos de acuerdo y 44 dictámenes, entre el 8 de julio de 2020 al 30 de septiembre de 2020. En ese periodo se estableció castigo al acoso sexual tanto en lo público como en lo privado.

Se dieron atribuciones al pleno del Consejo de la Judicatura para que nombre en apego al principio de paridad de género y remover a los jueces, secretarios de estudio y cuenta, secretarios de acuerdos, administradores y demás personal del Poder Judicial que no dependa del Tribunal Superior de Justicia, y que el Fiscal General podrá ser sancionado en los términos de la Ley aplicable por aquellas conductas descritas en el Artículo 20 Ter. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se reformó el código penal para quienes cometan delitos de abuso de autoridad en relación con las órdenes de protección de emergencia y las órdenes de protección preventivas por violencia contra las mujeres. Y por otro lado, se establece que es responsabilidad de la Fiscalía crear la base de estadística de violencia política contra las mujeres en razón de género.

En el código civil se agregan los términos: embarazada y jueza. En este periodo se hicieron exhortos a los titulares de diversas dependencias como la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña, la Fiscalía, Secretaría General de Gobierno, de Salud, de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, de Seguridad Pública de Oaxaca, la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afromexicano y el Instituto Estatal de Educación Pública, entre otras, para que emprendieran acciones de prevención de la violencia contra mujeres y niñas, así como al gobernador del estado para garantizar el ejercicio de los derechos políticos de mujeres que fueron electas para ocupar diversos cargos en sus municipios.

En el primer periodo ordinario de sesiones y tercer año de ejercicio legal fue el periodo en el cual más asuntos de género se plantearon con un total de 180, 73 de ellas fueron iniciativas, 69 puntos de acuerdo y 38 dictámenes.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca se reformó estableciendo que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, con Perspectiva de Género, reconocidos en la Constitución Federal, esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Para lograr el acceso a la justicia, la actuación de las y los juzgadores deberá atender la Perspectiva de Género.

En la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca se estableció la Paridad de Género a favor de las mujeres en los cabildos del Sistema Normativo Indígena; en la Ley de Igualdad Entre Hombres y Mujeres para el Estado de Oaxaca se garantiza el principio de paridad de género y alternancia en los nombramientos de los Titulares y puestos directivos de la Administración Pública Centralizada, Paraestatal y Órganos Auxiliares, propiciando una participación igualitaria de mujeres y hombres en la Administración Pública Estatal.

Se modifica la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género que obliga el establecimiento de un centro reeducativo estatal y al menos uno por cada región del estado.

En el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca se establecen prisión y multa al servidor público que Difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, documentos, audios o videos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, de personas, mujeres, niñas, niños o adolescentes, de la comunidad LGBTTTIQ, o de instrumentos relacionados con un hecho que la Ley señale como delito.

En el segundo periodo ordinario de sesiones, tercer año de ejercicio legal se plantearon 137 asuntos con perspectiva de género, 30 iniciativas, 30 puntos de acuerdo y 77 dictámenes. Es decir, fue el periodo en el que más dictámenes de aprobaron.

Destacan las reformas a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género en el que se consideran actos de violencia simbólica, la realización de concursos, certámenes y/o cualquier otra forma de competencia de elección, en la que se promueva o se evalúe con base en estereotipos sexistas.

Se reforman las Leyes Orgánica del Poder Judicial y la Orgánica del Poder Ejecutivo para garantizar la adopción de acciones afirmativas para lograr la paridad de género en las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, garantizando el principio de paridad de género.

La Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género que establece mecanismos jurídicos cómo las órdenes de protección que prevengan e impidan que un agresor hostigue, intimide, dañe o ponga en peligro a una mujer y con la pretensión de armonizar el marco legal estatal con el nacional. Misma a la que se agregó una definición del protocolo Alba, activación del protocolo, principios que rigen la actuación de las autoridades encargadas del desarrollo, implementación y operación del protocolo Alba, un catálogo de autoridades encargadas de implementar el protocolo Alba y ámbitos de competencia.

También en la misma ley se establece que las víctimas tendrán los derechos siguientes: acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia y a la protección de su identidad e intimidad y la de sus hijas e hijos

Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado se consideran como conductas discriminatorias: promover odio y violencia por medios de la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación o redes sociales, que de manera directa e indirecta injuria, difame, discrimine, deshonre, humille, atente contra la dignidad o promueva la explotación de las personas.

Se reforma la Ley Estatal de Salud para que se presten los servicios de interrupción del embarazo y prestación de los servicios de salud.

Estas son algunos de los dictámenes con perspectiva de género aprobados durante la LX.IV Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca, donde también en marzo del 2020 se instaló la Comisión Especial de Seguimiento a la Atención de Víctimas de los Casos de Violencia por Razón de Género y Feminicidios.

SEM/sj

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