El delito está tipificado en el Código Penal

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Benny Cruz

Benny Cruz Zapata, SemMéxico, Cd. Victoria, Tamps., 5 abril 2018.- En Reynosa, Tamaulipas una mujer sin vida y con huellas de violencia fue encontrada en el interior de su casa en la colonia Balcones de Alcalá el reporte policiaco señaló que la asesinada era una ingeniera, trabajaba en una maquiladora, se le calculan de 30 a 35 años de edad.
La víctima presenta huellas de violencia, su ropa desgarrada por lo que no descartan que fue violada. 
Otro asesinato: Jessica Gabriela Hernández García, 20 años de edad y 8 meses de embarazo. Desapareció el 27 de marzo alrededor de las 10 de la mañana cuando salió por la ropita para su bebé. El reporte señala que fue victimada para sacarle a su bebé.
Las autoridades de la Procuraduría General de Justicia localizaron el cuerpo envuelto en una bolsa abajo de una de las camas; un matrimonio ha sido consignado como responsable del homicidio. El caso ha conmocionado a la opinión pública.
Pese a estos dos ejemplos de feminicidio en Tamaulipas, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de su Centro Nacional de Información, refirere en su informe que de los 125 feminicidios que se han reportado en el país en enero y febrero, ninguno de ha cometido en Tamaulipas en lo que va del año.
La ex diputada Olga Sosa Ruiz lamenta el feminicidio de Jessica y de su bebé que estaba próxima a nacer y también lamenta que no se detecten en serio los casos de violencia de género, acoso u otros delitos contra las mujeres.
Inexplicable, el Código penal establece el delito:

Artículo 337 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o

VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perder todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a mil 500 días multa, además ser destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.


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