Exhorto para respetar los derechos humanos de las trabajadoras sexuales: CONAPRED

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Hizo un llamado a las instancias para que no lleven a cabo prácticas discriminatorias que criminalicen al trabajo sexual. 

Elda Montiel

SemMéxico. Cd. de México. 5 de junio de 2019.-El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) exhortó a los poderes legislativos federal y locales para evitar aprobar o derogar cualquier disposición normativa en torno al trabajo sexual que atente o sea regresiva de los derechos humanos de las personas que realizan esta actividad de manera voluntaria. 

Asimismo, hizo un llamado a las instancias y de seguridad pública de los diferentes ámbitos de gobierno para que no lleven a cabo prácticas discriminatorias que criminalicen al trabajo sexual, a quienes lo ejercen, y a quienes lo solicitan.

En el marco del Día Internacional de las Personas Trabajadoras Sexuales, que se celebra el 2 de junio de cada año, el CONAPRED manifestó su preocupación por los contextos de violencia a los que se enfrentan diariamente los y las trabajadoras sexuales.

Precisó que no solo por los prejuicios y estigmas, sino por las prácticas discriminatorias que se derivan por la edad, el origen étnico, la identidad de género o las condiciones de pobreza. 

El organismo de prevención, señaló su preocupación por aquellas disposiciones normativas y prácticas discriminatorias y que a nivel federal, local y municipal resulten contrarias al reconocimiento, protección y garantía de los derechos de las personas trabajadoras sexuales sancionando a este tipo de trabajo como una falta administrativa o como un delito.  

Precisó que las regulaciones de este tipo parten de una perspectiva moralista de exclusión, estigmatización, discriminación, y violencia hacia las personas que realizan trabajo sexual que de ninguna manera puede constituirse como el fundamento de la acción pública.

Destacó que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha mencionado que en México la vulneración de los derechos que experimentan las personas trabajadoras sexuales no se limitan solo a su actividad, sino a las discriminaciones que previamente se acumulan sobre ellas al pertenecer a poblaciones específicas. 

Se ha documentado que cuando las personas trabajadoras sexuales dejan de ser vistas y tratadas como delincuentes, corren menos riesgos de sufrir tácticas policiales agresivas y se reorienta la atención a la defensa de sus derechos humanos.

Además, en México el ejercicio del trabajo sexual voluntario entre personas mayor de edad está permitido fundamentado en los derechos a la igualdad y no discriminación y a la libertad de trabajo, previstos en los artículos 1° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Existen precedentes judiciales que señalan el camino que se debe seguir en la interpretación de los derechos en esta materia como el Juicio de Amparo 112/2013, emitido por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el que se establece que el trabajo sexual no debe verse  desde una simple calificación moral ni tampoco como una infracción administrativa sino como un trabajo que al no estar prohibido por  la ley debe validarse siempre y cuando sea libremente elegido por la persona. 

Por tal motivo toda regulación jurídica encaminada a la sanción o criminalización del trabajo sexual, ya sea como una falta administrativa o penal constituye un retroceso en materia de derechos humanos y atenta contra el principio por persona -plasmado en la Constitución desde el 2011 y que otorga en todo tiempo a las personas su protección más amplia- o el principio de progresividad de los derechos humanos.

Debe señalarse además la obligación de toda autoridad de promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos y de prohibir todo tipo de conducta discriminatorias establecidas en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. 

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