Micaela Márquez
SemMéxico, Ciudad de México, 3 de agosto, 2024.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió que era improcedente dictar medidas cautelares por publicaciones en X y Facebook, respecto a una persona que se quejó, y se argumentó que no acreditaron elementos vinculados a violencia de género.
La persona que solicitó la protección de sus datos denunció la difusión de diversas publicaciones en las redes sociales de X y Facebook, mismos que contienen señalamientos agresivos los cuales, en su concepto, lesionan su derecho a desempeñar su cargo y las funciones inherentes a éste, además de transgredir su derecho al honor.
Por unanimidad de votos, la Comisión resolvió improcedente dictar medidas cautelares solicitadas, porque dos publicaciones ya no están disponibles, y en cuanto a las restantes, no se advierte de manera preliminar la imputación de hechos o delitos falsos atribuidos a la quejosa.
No se observa que las expresiones denunciadas menoscaben o anulen el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos político-electorales; estén vinculadas con elementos de género, apología a la violencia en contra de las mujeres, ni base para estimar que se está ante esquemas patriarcales, misóginos o discriminatorios por razón de género.
También determinó que es improcedente adoptar medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, pues no se advierte una evidente ilegalidad, cuya continuación o repetición debe evitarse en el futuro.