- Un delito encubierto como “usos y costumbres” de los pueblos originarios, tolerado por el Estado
Muriel Salinas Díaz
SemMéxico, Chilpancingo, Guerrero, 17 de octubre, 2021.- La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece penas de 5 a 15 años de prisión y multas por toda acción u omisión dolosa que sea cometida por una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación. De acuerdo con esta Ley, se entiende por explotación, entre otras, el matrimonio forzoso o servil y la esclavitud.
También impone penas de prisión y multas, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, a quien obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella. También define el abuso de poder como “el aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisión del delito derivado de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro que implique dependencia o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o se ostente de él, o pertenecer a la delincuencia organizada.”
Este ordenamiento jurídico dispone que la interpretación, aplicación y definición de las acciones para su cumplimiento, así como el diseño e implementación de acciones de prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos de trata, la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos, se orientarán por los principios de máxima protección, perspectiva de género, prohibición de la esclavitud, interés superior de la infancia, debida diligencia, garantía de no revictimización, laicidad y libertad de religión y presunción de minoría de edad, así como la prohibición de devolución o expulsión, es decir, que las víctimas no sean enviadas a su lugar de origen cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias, corra algún peligro. También mandata que la autoridad deberá cerciorarse de esta condición.
Además, esta Ley establece que las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima. También establece que el consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos de trata previstos en dicha ley, no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal y que las penas previstas en los delitos contemplados en dicho ordenamiento jurídico se aplicarán también a quien los prepare, promueva, incite, facilite o colabore. Las penas por la comisión del delito de trata se incrementan cuando estos son cometidos por autoridades o agentes del Estado, así como cuando las víctimas pertenecen a grupos en situación de mayor vulnerabilidad, como, por ejemplo, las personas indígenas, las mujeres, las y los niños, entre otros.
El pasado 10 de octubre en Guerrero se hizo público el caso de Angélica, una niña indígena na’saavi de 15 años, originaria de la comunidad de Joya Real, en el municipio de Cochoapa el Grande, Guerrero, quien tras escapar de la casa de sus tratantes, a quienes en su comunidad los reconocen como “sus suegros” (sic) – con quienes vivía desde hace tres años porque fue obligada a casarse a los 11 años con un niño de 12 a cambio de un pago a su padre de 120 mil pesos, cajas de cerveza y metates, entre otros obsequios– fue encarcelada por la Policía Comunitaria en la localidad de Dos Ríos, pues había escapado y vuelto con su familia hacía días, luego de haberse resistido en cuatro ocasiones a ser violada por su tratante, quien se presume como “su suegro”, el cual consideraba tener derecho a perpetrar estos actos en virtud de que su hijo Rafael, ahora de 16 años y con quien supuestamente casaron a Angélica, emigró a los Estados Unidos y no ha regresado.
Según el testimonio de Angélica publicado por el periódico El Sur, el día que su padre la entregó al comprador fue celebrada una ceremonia de matrimonio, dirigida por agentes de la Policía Comunitaria, quienes los casaron y en ese acto la presionaron para aceptar la unión con Rafael, de 12 años. Esto convierte a los integrantes de la Policía Comunitaria en tratantes.
El encarcelamiento de Angélica se ejecutó por parte de la Policía Comunitaria a petición del tratante que la compró, quien se presume como el “suegro” de la menor y exige a la familia de la niña la devolución del dinero que pagó para “casarla” con su hijo, más intereses, por lo que reclama el pago de 250 mil pesos. Para obligar a la familia de Angélica a pagar, la Policía Comunitaria la privó de la libertad junto con su madre, su abuela y sus tres hermanas, dos de 6 años y una de 10. Después dejaron en libertad a la madre y el padre para que salieran a conseguir el dinero.
Concepción Ventura Aguilar, madre de las niñas, quien estaba embarazada de trillizos, al acudir a la cárcel de Dos Ríos para exigir la liberación de las menores, fue brutalmente golpeada por el Comandante de la Policía Comunitaria de Dos Ríos, delante sus hijas y del resto de los elementos de la Comunitaria, quienes no intervinieron para detenerlo, lo que le provocó un aborto y puso en riesgo su vida.
Más de cien organizaciones civiles, redes de mujeres, activistas y defensoras de derechos humanos de Guerrero y todo el país hicimos llegar un escrito dirigido las autoridades estatales y federales, haciendo un llamado urgente para que intervinieran a fin de poner a salvo a las niñas y a su madre, brindarles medidas de protección, atención médica urgente para Concepción, así como también se les exigió proceder conforme a derecho para castigar a todos los responsables de estos delitos y adoptar medidas para erradicar estas prácticas en la entidad.
La trata de niñas indígenas en las regiones de la Montaña y Costas de Guerrero, en su modalidad de matrimonio forzado y esclavitud, es una práctica ancestral, generalizada, sistemática y vigente que se encuentra normalizada en estas regiones y que ha sido tolerada por las autoridades estatales, federales y municipales so pretexto de respetar el derecho de autodeterminación, así como los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.
Angélica llevaba once días privada de la libertad por la Policía Comunitaria de la localidad de Dos Ríos, cuando el pasado domingo la titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Guerrero, Cecilia Narciso Gaytán y el titular de la Secretaría de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, Javier Rojas Benito, acudieron a esta comunidad para intervenir en el conflicto, junto con el Presidente Municipal de Cochoapa el Grande, Bernardo Ponce García.
La Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem Do Pará), ha recomendado a los Estados eliminar la mediación, conciliación y en general todas las formas de solución de asuntos de violencia de género fuera del espacio judicial.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual forma establece en su artículo 8 la disposición de “evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima”.
Se prohíbe la mediación en casos de violencia de género porque en estos casos no existen condiciones de igualdad para participar en una negociación equitativa entre las partes involucradas.
La mediación incrementa el peligro y obstaculiza el acceso a la justicia de las víctimas, además de que envía un mensaje de impunidad, permisividad y tolerancia hacia la violencia contra las mujeres y las niñas.
Pese a lo anterior, todas estas autoridades llevaron a cabo un proceso de mediación y conciliación con la Policía Comunitaria de Dos Ríos y con los tratantes (el padre de la menor y el comprador), para lograr la liberación de las niñas (Derechos Humanos Guerrero, 2021).
Resulta inaudito que todas las autoridades involucradas en estos hechos, no solo violaran la Constitución Política mexicana y las leyes al realizar un acuerdo conciliatorio entre los tratantes y las Policía Comunitaria para liberar a las víctimas, y que además incluyeran en dicho acuerdo el de “dejar abiertas las posibilidades de que Angélica regrese con Rafael, con el mutuo consentimiento de las partes, sin dolo ni mala fe, comprometiéndolos a respetarse, ya que se deja a salvo los derechos de la menor para juntarse con su pareja una vez que cumpla la mayoría de edad.” (González Benicio, 2021)
Rafael no es la “pareja” de Angélica: es un niño víctima de trata que además su familia dice que emigró a Estados Unidos, sin que de ello haya constancia, pues en realidad se desconoce su paradero y las autoridades deberían estar buscándolo para ponerle a salvo.
Todas estas actuaciones configuran una suma inaudita de delitos y violaciones a los derechos humanos de las mujeres y niñas indígenas, pues estas autoridades violaron lo dispuesto en la Convención Belem Do Pará, en el artículo 1º de la Constitución Política de nuestro país, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los Códigos Penales y el Protocolo de la SCJN para Juzgar con Perspectiva de Género.
Cuando las Policías Comunitarias son quienes ejecutan acciones de matrimonio forzado con niñas y niños en las comunidades, privan ilegalmente de la libertad a niñas y mujeres para obligar a sus familias a pagar dinero por este delito a los tratantes; así como el hecho de que su Comandante golpeó brutalmente a la madre de las menores hasta causarle un aborto y poner en riesgo su vida. Estos actores se convierten en tratantes y en violadores de derechos humanos, por lo que las autoridades deberían perseguirlos y castigarlos con todo el peso de la Ley, no andar firmando acuerdos conciliatorios con estos delincuentes.
La titular de la CEDH Guerrero, Cecilia Narciso Gaytán, el titular de la Secretaría de Asuntos Indígenas y Afromexicanos del Gobierno de Guerrero, Javier Rojas Beinto y Bernardo Ponce García, Presidente Municipal de Cochoapa el Grande, son responsables de múltiples violaciones a los derechos humanos de las niñas y mujeres víctimas de estos atroces hechos y deberían ser sancionados con base a la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas, por haber violado lo dispuesto en el artículo 1º de la CPEUM, la Convención Belem Do Pará, las leyes antes referidas y por supuesto por no haber garantizado el debido proceso, la perspectiva de género e intercultural en todas sus actuaciones.
Los grandes ausentes en este asunto son la Guardia Nacional y la Fiscalía General del Estado, responsables de mantener el grave contexto de impunidad que impera en Guerrero.
Ayer tomó protesta Evelyn Salgado Pineda como gobernadora de Guerrero. A las guerrerenses nos aguarda una larga noche de seis años más de impunidad y oprobiosas violaciones de derechos humanos de mujeres y niñas. Ojalá me equivoque.
Trabajos citados
Derechos Humanos Guerrero. (11 de octubre de 2021). CDHEG LOGRA LA ENTREGA DE TRES MENORES EN COCHOAPA EL GRAND. Obtenido de Derechos Humanos Guerrero: https://www.facebook.com/1312393048776764/posts/5039855596030472/
González Benicio, C. y. (13 de octubre de 2021). El caso de Angélica, de 15 años, destapó en Cochoapa El Grande el problema de los matrimonios por dinero. Obtenido de El Sur: https://suracapulco.mx/el-caso-de-angelica-de-15-anos-destapo-en-cochoapa-el-grande-el-problema-de-los-matrimonios-por-dinero/