SemMéxico, Cd. de México, 6 julio 2017.- El grupo parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuatro acciones de inconstitucionalidad en contra de las leyes electorales para la Ciudad de México aprobadas en mayo pasado.
En declaraciones a la prensa afuera del recinto de la SCJN, el diputado César Cravioto Romero, coordinador de la bancada en la ALDF, informó que una acción de inconstitucionalidad es en torno a la eliminación de toda referencia a la violencia política en razón de género del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales local.
El asambleísta detalló que con una “nota aclaratoria” publicada en la Gaceta oficial de la Ciudad de México, el pasado 7 de junio, pretende borrarse toda referencia a la “violencia política en razón de género”, para reducirla a violencia política.
La diputada Beatriz Rojas Martínez, de MORENA, consideró lamentable que en la Ciudad de México considerada de vanguardia se cancelen derechos políticos a las mujeres, al eliminarse la “violencia política en razón de género”, para reducirla escuetamente a violencia política.
Solicitó que se garanticen los derechos políticos de las mujeres, como lo ordena la Constitución de la ciudad, “tiene que quedar muy claro que la violencia política se da por razón de género”, de lo contrario, dijo, se deja a las mujeres que participan en política en un estado de indefensión ante la violencia política por razón de género que se cometa en su contra.
A su vez, su compañera de bancada, la diputada Aleida Alavez Ruiz, afirmó que los procesos parlamentarios en la Asamblea Legislativa se encuentran viciados, tan es así, explicó, que un dictamen puede ser modificado a última hora, previo a su entrega en la Consejería Jurídica, tal como sucedió con la Ley Electoral, “por eso venimos a reclamar, ante la SCJN, una revisión puntual del tema”.
La segunda acción de inconstitucionalidad es sobre la integración del Congreso local porque reduce, a un máximo de 33, el número de diputadas y diputados de mayoría relativa, disposición que atenta no sólo contra los preceptos de la Constitución local, sino también de la Carta Magna, explicó César Cravioto.
El coordinador de la bancada puntualizó que el propósito de la tercera acción de inconstitucionalidad es revertir el ofensivo apartado de las alcaldías cerradas para regresarles el espíritu de alcaldías abiertas establecido por el Constituyente. Y la cuarta, explicó, es en torno de los pueblos y barrios originarios, a los cuales diputados subordinados al jefe de Gobierno, sin consultar a sus habitantes, les quitó toda representatividad.
En el tema de pueblos y barrios originarios, el diputado constituyente, Aristeo López Pérez, representante de los pueblos y comunidades indígenas, calificó de lamentable que más de un millón de indígenas que radican en la Ciudad de México se vuelvan invisibles ante las leyes.
Es absurdo, aseguró, que en las leyes electorales se desconozca a los pueblos indígenas, a pesar de que los artículos 57, 58 y 59, donde se les reconoce como sujetos de derechos, fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea Constituyente.
Cravioto Romero expresó su reconocimiento a la legisladora Dunia Ludlow Deloya y José Encarnación Alfar, del PRI; a Carlos Alfonso Candelaria López del Partido Encuentro Social y a Armando López Velarde de Movimiento Ciudadano, porque aceptaron firmar las acciones de inconstitucionalidad para así alcanzar, e incluso rebasar, conjuntamente con los veinte diputados de morena, el 33 por ciento de legisladores exigido por ley para presentar acciones de inconstitucionalidad.
Informó que solicitarán una reunión con los ministros para plantearles las razones justas y profundas que animan las cuatro acciones de inconstitucionalidad puestas a su consideración.
Martí Batres Guadarrama, presidente del Comité Estatal de MORENA en la Ciudad de México, advirtió que la presentación de las referidas acciones se inscribe en la batalla democrática librada por los legisladores de su partido ante “el desaseo legislativo y la mutilación de derechos hechos por las otras fracciones legislativas”.
Cabe recordar que el pasado 7 de junio se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX el decreto para la entrada en vigor de la legislación en materia electoral. Pero el 21 de junio se publicó una nota aclaratoria que puntualiza que el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales sólo debe decir violencia política y no “violencia política en razón de género”.
En un comunicado, el diputado José Manuel Delgadillo Moreno, del PAN, presidente de la Comisión de Asuntos Político Electorales, informó que en seguimiento al proceso se detectó inconsistencias en el tema de violencia política, respecto a lo aprobado por el pleno de la ALDF y lo publicado por la Consejería Jurídica.
Detalló que durante la discusión del dictamen en materia electoral el 31 de mayo, la diputada Dunia Ludlow Deloya presentó reservas en materia de violencia política para armonizar la legislación electoral con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que define la violencia política en razón de género, mismas que se consideraron inviables y se rechazaron por mayoría. Finalmente, el dictamen en materia electoral aprobado por la ALDF sólo dejó el concepto de violencia política.
Sin embargo, informó el legislador panista, días después y de forma inexplicable se incluyeron dichas reservas no aprobadas, con lo cual se viola el proceso legislativo; así como, la constitucionalidad de la norma, por lo que, con copias certificadas, dijo, se solicitó al Presidente de la Comisión de Gobierno una petición formal a la Consejería Jurídica para que publicara una fe de erratas, misma que se divulgó el 21 de junio.
Ante esta nota aclaratoria, diversas instancias, como el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), advirtieron de un grave retroceso en el tema de violencia política en razón de género.
Por lo que, a través de un comunicado de la ALDF del 2 de julio, el diputado panista manifestó que existe certeza jurídica sobre los derechos políticos de las mujeres, al afirmar que en materia penal, se tipificó la violencia política en la legislación electoral de la CDMX incrementándose la pena hasta la mitad, cuando las conductas sean cometidas en razón de género contra las mujeres.
El diputadao señaló que es completamente falso que se haya eliminado dicho concepto y que no se establezca como una causal de nulidad, puesto que está contemplado en el artículo 114, fracción X de la Ley Procesal Electoral de la CDMX.
Delgadillo Moreno explicó que “en el dictamen discutido y aprobado por mayoría en el seno de este órgano legislativo, se regula la violencia política de manera general, después de un análisis técnico y jurídico se determinó que la violencia transgrede a cualquier género en sus derechos político-electorales, en el inciso C, fracción III del numeral 4 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, se establece este concepto y en el último párrafo se enfatiza, que se entiende por violencia política hacia las mujeres cualesquiera de estas conductas contenidas en el presente numeral, cometidas en su perjuicio en razón de género”.
Finalmente, indicó que la comisión dictaminadora también consideró que al establecer un concepto general de violencia política se contempla a cualquier sector de la sociedad, como a las personas con discapacidad, hombres, jóvenes, a la comunidad LGBTTTI, por mencionar algunos.
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