Las nueve sentencias emblemáticas de la SCJN para despenalizar el aborto 

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Elda Montiel 

SemMéxico, Ciudad de México, 21 de marzo 2024.- A pesar de los avances en la legalización del aborto en México y de las nueve sentencias emblemáticas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los códigos penales del país todavía lo definen como delito y el acceso a los servicios públicos es aún limitado. 

Sin embargo, existe hoy una Marea Verde, un movimiento social a favor del aborto legal, seguro y gratuito, que no deja de innovar en sus estrategias para mejorar las leyes y proporcionar información a quienes deciden abortar. 

Como parte de ese movimiento, la organización GIRE elaboró “Paso a paso: las sentencias de la Corte sobre aborto” con la idea de que sirva como una herramienta de apoyo para la divulgación, la incidencia y el acompañamiento que ya hacen activistas, académicas, legisladoras y cada persona interesada en que las mujeres y las personas con capacidad de gestar en México puedan ejercer sus derechos.  

La presentación editorial se realizó en el marco de la exposición “Lumbre: Ilustradoras en México” en el Museo Universitario del del Chopo.  

Son nueve las sentencias emblemáticas dictadas por el tribunal más importante del país entre 2002 y 2021. Cada una, a su manera, ha abierto paso al reconocimiento jurídico del aborto como un servicio disponible cuando está en riesgo la salud de la persona embarazada, así como un derecho de las víctimas de violencia sexual y un pilar del derecho a decidir.

Las primeras sentencias de la SCJN en el tema del aborto se dieron con la resolución de dos acciones de Inconstitucionalidad: La 10/2000 sobre la “Ley Robles”, en la que por primera vez habló sobre el tema del aborto y permitió que no se castigara su práctica cuando está en riesgo la salud de la mujer embarazada y cuando el producto de la concepción presenta alteraciones congénitas o genéticas.   

Y la 146/2007 y su acumulada 147/2007, donde decidió que la despenalización del aborto durante las primeras 12 semanas de gestación no era contraria a la Constitución en el entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

Después vinieron las primeras sentencias sobre casos acompañados por GIRE, de mujeres a quienes les negaron un aborto: Marimar y Fernanda, aborto por violación. La Corte señaló que el aborto es un derecho de las víctimas de violencia  sexual y un servicio de atención médica de emergencia, por lo que las autoridades de salud no deben crear obstáculos para que quienes quieran interrumpir un embarazo por una violación puedan hacerlo.

La sentencia del caso de Marisa fue la primera en México en la que se señaló que el embarazo es un proceso reproductivo que viven las mujeres y las personas con capacidad de  gestar.  

En el caso de Jessica por primera vez se tuvo la oportunidad de analizar lo que sucede con los derechos de las mujeres con discapacidad que tienen un embarazo producto de una violación. La Corte determinó la inconstitucionalidad del artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que señala que solo se puede abortar durante los primeros 90 días de gestación, en los casos en que el embarazo es producto de una violación e hizo un llamado a las personas que legislan en los estados cuyos códigos penales limitan el aborto por violación al primer trimestre del embarazo.   

Posteriormente, con la llegada de la Marea Verde a México, la SCJN decidió resolver varios asuntos que tenía pendientes y en 2021 emitió tres sentencias de gran relevancia para los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. 

La primera, referente a Coahuila, prohíbe a las instituciones a denunciar, investigar o condenar a nadie por abortar voluntariamente o por ayudar a otra persona a abortar. Los efectos de esta resolución en el resto del país son que ninguna persona juzgadora puede dictar sentencia por el delito de aborto cuando sea realizado por la sola voluntad de la mujer en un periodo breve al inicio del embarazo. 

Sobre Objeción de conciencia, se declaró inválido el articulo 10 Bis de la Ley General de Salud por incumplir con los lineamientos necesarios para la objeción de conciencia e hizo un llamado al Congreso de la Unión para que legisle conforme a los requisitos expuestos en su sentencia. 

Se determinó que la cláusula que protege la vida desde la concepción en la Constitución de Sinaloa es contraria a la Constitución federal, porque pretende dar más derecho a un embrión que a una persona, y contribuye a crear un estigma sobre el aborto y a confundir al personal de salud.    

Con estas sentencias se materializaron muchas de las recomendaciones realizadas por los organismos internacionales de derechos humanos para garantizar el aborto seguro y sentó un nuevo parámetro para que todos los estados del país se decidan a despenalizar el aborto.   

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