- Es la primera vez que se apela directamente a la responsabilidad del Estado frente a la Violencia de Género
- Se amplía el espectro en las posibilidades de violencias machistas abordando el Síndrome de Alienación Parental (SAP)
Iván Fernández de Rojas
SemMéxico-AmecoPress, Madrid, 19 enero, 2021.- La Comunidad Autónoma de Cataluña aprobó varias y amplias modificaciones de la Ley sobre violencia contra las mujeres de 2008. Con esta actualización, la ley amplía el espectro en las posibilidades de violencias machistas abordando el SAP y la responsabilidad institucional, entre otras medidas.
Tras más de doce años de la aprobación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y un largo proceso de reformas, el Parlament de la Generalitat Catalana aprobó el pasado 18 de diciembre una extensa modificación que dibuja un marco más conciso y supone un nuevo avance del movimiento feminista.
“Para nosotras es un gran avance que las Comunidades adapten lo estipulado en el Convenio de Estambul y otros compromisos internacionales, de los que España forma parte, en sus legislaciones autonómicas”, afirma Lara, abogada e integrante de la Asociación de Mujeres Juezas de España.
La resultante ampliación de esta norma autonómica, entre otras cuestiones, aborda la necesidad de incluir asignaturas escolares en materia de afectividad sexual y género desde edades tempranas, reconoce nuevos derechos para las víctimas de violencia machista considerando como tal a niñas, adolescentes y mujeres trans que no hayan realizado un cambio de sexo y, más en profundidad, trata el reconocimiento de diversas formas de machismo no contempladas anteriormente como violencias de género –por ejemplo la Violencia Institucional-.
Respecto a esta última, el texto hace referencia por primera vez en el Estado español al denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP), una presunta práctica llevada a cabo por madres para/con sus hijos e hijas basada en su alienación contra el otro progenitor.
Con asiduidad, a esta teoría se recurre en los procesos judiciales en los que el padre cuenta con denuncias por maltrato y no se atiende al testimonio del menor para dictar la sentencia, simplemente alegando que es la mujer la que altera la relación paterno-filial de los primeros. La presente ley expone el perjuicio de estas teorías en los procesos judiciales y lo cataloga como un tipo de “Violencia Institucional” dentro de las violencias contra las mujeres.
Además, el texto apela a la responsabilidad del Estado para no poner trabas en la lucha contra el machismo y utiliza el concepto de “diligencia debida” haciendo referencia a la falta de compromiso por parte de “autoridades, personal público y los agentes de cualquier organismo o institución pública”.
Consuelo Abril, abogada especializada en el ámbito familiar, lleva más de 10 años trabajando por visibilizar e implantar estos conceptos en la conciencia social y define claramente la Violencia Institucional como “un paraguas general que engloba toda acción u omisión de acciones, por parte del Estado, que colabore de la violencia de género”, y ejemplifica, “es evidente en los casos en los que una mujer interpone denuncias contra un maltratador y a pesar de esto es asesinada”.
De esta manera, esta norma autonómica se convierte en la primera en la legislación española que contempla el SAP como Violencia Institucional. “Nosotras, como 7N, vamos a tener una reunión -con Igualdad- a la cual llevaremos el tema de la Violencia Institucional”, aclara Abril sobre los próximos pasos respecto a estos términos, “como es algo poco visible todavía, hay que abordarlo con mucha pedagogía y marcar una estrategia para incorporarlos en la ley estatal. De esta manera y aprovechando que los conceptos ya están sobre la mesa, se lo propondremos al Ministerio de Igualdad”.