Movilización global por el derecho humano a la interrupción legal del embarazo

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  • Historia reciente de una lucha centenaria, donde no cejaron ni la demanda, ni los argumentos
  • Es Ley en 4 entidades del país, garantía para los derechos sexuales y reproductivos

Sara Lovera

SemMéxico, 20 de julio, 2021.-  México  tiene una historia despenalizadora del aborto, desde 1936 se hizo una primera iniciativa. Existen códigos penales con cuatro y más excepciones para la interrupción legal de un embarazo y durante años organizaciones diversas, pero especialmente el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), ha documentado esta historia y ha dado asesoría y apoyo a mujeres detenidas, juzgadas o encarceladas por practicarse un aborto.

Hoy se celebra el acuerdo en el Congreso de Veracruz, la mañana de este martes, después de 5 años de lucha y tras la tarea de la legisladora Mónica Robles y las feministas de la entidad. Este es un artículo escrito en septiembre de 2020.

Gire también ha sistematizado la historia por la despenalización en México. Aquí los hitos más relevantes en la historia de la despenalización del aborto en México:

  • 1920. Las primeras propuestas de despenalización del aborto surgieron en 1920, hace exactamente cien años. Fue en 1923 en Yucatán, donde se decretó el aborto por razones económicas.
  • 1936. Mathilde Rodríguez Cabo y Ofelia Domínguez Navarro, proponen reformas tendientes a despenalizar el aborto en el Frente Socialista de Abogados bajo el título El aborto por causas sociales y económicas.
  • 1972 – 1974. Una convención de 100 mujeres explora esta posibilidad. En 1974 se reconoce a la mujer en su derecho político y en su derecho a la procreación.
  • 1976. Se inicia la primera jornada para que las mujeres pudieran acudir a cualquier institución pública de salud a realizarse un aborto seguro, exigiendo información y dación de métodos anticonceptivos a toda la población femenina.
  • 1979. Se efectúa una marcha fúnebre en memoria de todas las muertas por abortos clandestinos. El 10 de mayo de este mismo año se reconoce el día de la maternidad libre y voluntaria.
  • 1988. El 28 de mayo se instituye el Día Mundial contra la Mortalidad Materna.
  • 1996. En Chiapas, el gobernador Patrocinio González promueve legalizar el aborto por motivos económicos, sólo en casos de planificación familiar cuando la pareja lo busca de común acuerdo o en madres solteras que no pudieran hacerse cargo económicamente de su hijo. Sin embargo, la Iglesia Católica, la organización Pro-vida y el PAN se opusieron a esto logrando la suspensión de la reforma. Se forma el Frente Nacional por el Aborto, en una reunión en las instalaciones del diario La Jornada, para realizar un foro en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
  • 1997. Se logra la legalización del aborto por distintas causas en 21 de las 32 entidades federativas de la República Mexicana sólo en los siguientes casos:

– Cuando el embarazo es producto de una violación.

– Cuando hay peligro de muerte para la madre.

– Inseminación artificial no deseada.

– Grave daño a la salud de la mujer.

  • 2007. El 24 de abril la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba las reformas necesarias a la Ley de Salud y al Código Penal donde se permite la interrupción de la gestación no mayor a las doce semanas.
  • 2008. El 28 de agosto la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de las reformas que despenalizan la interrupción del embarazo en el Distrito Federal antes de la semana 12 de embarazo. Esto significa que en el D.F. (hoy Ciudad de México), interrumpir un embarazo es legal bajo el amparo de la Constitución mexicana.
  • 2019. El 25 de septiembre, el Congreso del estado de Oaxaca votó por despenalizar el aborto en la entidad hasta la 12 semana de gestación, convirtiéndose así en el segundo estado del país en hacerlo.
  • 2020. El 21 de agosto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre el amparo de mujeres de Veracruz para que en esa entidad se permita la interrupción legal del embarazo. En positivo, pero con algunas fallas en la resolución. El 22 de agosto de 2020 la sentencia se fue a revisión.
  • 2021. El 30 de junio el Congreso del Estado de Hidalgo con 16 votos a favor de Morena, y 14 abstenciones, del PRI, PRD, PAN, PT, Nueva Alianza, PES,  la iniciativa a favor de la interrupción legal del embarazo (ILE) hasta las 12 semanas.
  • 2021. El 20 de julio con 25 votos a favor y 13 en contra, más una abstención el Congreso del Estado de Veracruz, aprobó eliminar el artículo 252 del Código penal y decretó que el delito de aborto sólo es así, cuando han transcurrido 12 semanas de la gestación, antes no. Liberalizó la ILE.

Así, Veracruz, se convierte en la cuarta  entidad en el país —junto con Oaxaca, Hidalgo  y la Ciudad de México— en la que se permite el aborto legal sin importar su causa hasta las 12 semanas o tres meses de gestación.

El detalle

El Estado de Veracruz estuvo encuentra obstaculizando el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, particularmente en lo relacionado con la interrupción legal del embarazo, entendida esta cuando se está frente a causales que ahora el Código Penal considera como de no punibilidad.

De ahí que las peticionarias de la AVGAC, destacaron que un primer agravio en Veracruz es el acceso efectivo de las mujeres a servicios de salud especializados, en congruencia con las causales de ILE y el marco jurídico precario y confuso para las mujeres víctimas de violencia.

Las reformas aprobadas para la interrupción legal del embarazo está contenido en la Ley General de Victimas y en la Norma Oficial Mexicana 046, lo que denota una gran brecha entre la ley y el ejercicio efectivo de este derecho. Que ahora es ley.

Si bien en el Estado de Veracruz actualmente el Código Penal no establece requisitos como la presentaci6n de la denuncia, ni autorización previa para acceder al servicio médico para la interrupción Legal del Embarazo, sin embargo persiste el limite gestacional de 90 días para acceder a la ILE por violaci6n, dicha característica normativa establecida en la fracci6n II del artículo 154 es contraria a lo dispuesto en la Ley General de Victimas,  ahora reformado con el acuerdo del Congreso.

Esos obstáculos eran  para las mujeres veracruzanas una condicionante que limita el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, que ahora podrán recuperarse.

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