Opinión| Jornada de trabajo de 40 horas y cinco días a la semana

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Con mi solidaridad para las trabajadoras y trabajadores de Notimex y su sindicato

Saúl Escobar Toledo

SemMéxico, Ciudad de México, 4 de mayo del 2023.- En las últimas semanas ha resurgido la demanda de reducir la jornada laboral en México y pactarlo en la ley y la Constitución. Este reclamo se sustenta no sólo en las condiciones de trabajo existentes en nuestro país sino también en lo que ha ocurrido recientemente en dos países de América Latina: Colombia y Chile. En el primero, en julio de 2021, se estableció que la jornada máxima legal se reducirá de 48 a 42 horas semanales, las cuales “podrán ser distribuidas de común acuerdo entre el empleador y la o el trabajador en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso”. En Chile, el 11 de abril, el Congreso aprobó reducir la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales de manera gradual, de tal manera que se reducirá a 44 horas al primer año de publicada de la ley y luego a 40 hasta el quinto año.

Sin embargo, se flexibilizan los horarios de trabajo, de tal manera que en algunos casos se podrá trabajar 42 horas a la semana y la diferencia se compensará con días de descanso adicionales. Asimismo, se permite distribuir la jornada ordinaria de 40 horas en menos de 5 días, con “la posibilidad de implementar jornadas de 4 días de trabajo por 3 días de descanso, con 10 horas diarias, con acuerdo de las y los trabajadores”. Asimismo, se permitirá “acordar con el trabajador o la trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta 4 semanas, con un máximo de 45 horas semanales”. Incluso se señala que “a través de acuerdo colectivo entre empresa y sindicato se podrá pactar una jornada semanal de hasta 52 horas bajo esta modalidad”.

Un conjunto de sindicatos chilenos ha rechazado esta parte de la ley ya que consideran que se trata de un “retroceso”. Afirman que “se afectan gravemente los derechos de trabajadoras y trabajadores, en particular su certeza sobre la jornada laboral y el control de sus tiempos libres” y se abre la puerta para que el empleador/a se ahorre “el pago de horas extras, incorporando como única exigencia la aceptación de sindicatos”.

En México, hay por lo menos dos proyectos que buscan reducir la jornada de trabajo: el primero, que reforma el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo de tal manera que: “Por cada cinco días de trabajo disfrutará la y el trabajador de dos días de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”. El segundo, propone reformar el artículo 123 de la Constitución, tanto el apartado A como el B, para reducir la duración de la jornada laboral máxima de 8 a 7 horas; además, por cada cinco días de trabajo, disfrutarán las y los trabajadores de dos días de descanso, cuando menos.

Se ha dicho, y vale la pena insistir en ello, que México se distingue por jornadas laborales excesivas. Según datos de la OIT, las horas semanales promedio realmente trabajadas por persona empleada en el medio urbano en 2019 eran 43.3 en nuestro caso. Lo que se compara desfavorablemente con los países desarrollados como España (37); Italia (36.6); Alemania (35); y Francia (30.9). Sin embargo, también con países latinoamericanos: Chile (37); y Colombia (42.9), antes de que tengan efectos las reformas señaladas; Brasil (37.7) e incluso Honduras (42.9). Sólo es menor que en los casos de India (55.4); Filipinas (45.2); El Salvador (43.9); Tailandia (44.5); y Vietnam (43.7).

Ahora bien, los datos son más ilustrativos si consideramos exclusivamente el tiempo semanal trabajado por las y los “operadores de máquinas y ensamblado” es decir, obreras y obreros en su sentido más estricto, aquellos/as que laboran en fábricas. En este caso, México tiene el promedio de horas más elevado, incluso que los países señalados anteriormente.

Así, en nuestro país obreras y obreros industriales laboran 51.9 horas a la semana mientras que en Filipinas son 49.5; en El Salvador 48.7; y en Vietnam 48.1. Por supuesto, en los países desarrollados el tiempo es mucho más reducido: Alemania, 37.4; España, 40.1; Francia, 31.7; Italia, 39.1. Pero también en los países latinoamericanos: Brasil (41.67); Chile (42.7) y Colombia (46.7), antes de las reformas, y Honduras (49.2).

Debe advertirse que esta muestra tiene fines ilustrativos y por ello se escogió el año de 2019 para evitar el sesgo producido por las pandemia y no distingue entre trabajadores/as formales e informales; igualmente, decidimos excluir a las y los trabajadores rurales, a las mujeres y a los países de algunas regiones del mundo como África, casos en que las jornadas, en general, son menores. Se trata, hay que enfatizarlo, de horas trabajadas realmente, no las estipuladas en su legislación. Nótese también que, en todos los países, las y los obreros trabajan más horas que el promedio nacional.

A pesar de estas limitaciones, que no alteran en lo fundamental el escenario, los datos revelan varias cosas: primero, que las y los trabajadores asalariados mexicanos laboran notoriamente más horas que en los países desarrollados pero también superan a la mayoría de las naciones de América Latina; segundo, que en el caso de los obreros, México es uno de los países del mundo en el que las jornadas son más largas. Esto último es importante ya que una reducción de la jornada tendría un impacto más fuerte en las empresas fabriles que en el sector servicios o en el agro. Lo anterior, debido a que en estos sectores las jornadas son por lo general menores que en las industrias; son muy flexibles; el cumplimiento de la ley es mucho más laxo; y abunda más el trabajo informal asalariado (no protegido por la seguridad social).

En cambio, en las industrias (sector secundario), las jornadas se rigen por los ritmos de producción de las máquinas; el trabajo informal es mucho menor; la posibilidad de hacer cumplir la legislación es más viable, sobre todo en estos tiempos, gracias a la reforma laboral de 2019. Un impacto favorable de la reducción de la jornada en la industria tendría mayores efectos en materia de empleo que en otros sectores de la economía. También, y quizás, esto sea lo más relevante, esa disminución de las horas trabajadas podría incentivar un aumento en la productividad, lo que sería más realista en el sector industrial.

El derecho al tiempo libre no siempre se ha considerado un objetivo deseable, incluso por parte de los sindicatos. Si bien, a principios del siglo XX, la jornada de 8 horas diarias fue una demanda generalizada de las y los trabajadores, posteriormente los sindicatos y los asalariados/as prefirieron en muchos casos, monetizar su tiempo libre, es decir, trabajar más para aumentar sus ingresos (tiempo extra). Esta posición obedeció a los bajos salarios que percibían, pero también a una cultura que “penalizaba” el tiempo libre. Gozar de más horas para el ocio, la diversión, la vida familiar, el deporte, el goce artístico, etc. se llegó a considerar un lujo propio de clases medias o burguesas. Esta actitud empezó a cambiar en la segunda mitad del siglo pasado, particularmente en Europa. El “estrés laboral”, el derecho legítimo a disfrutar del tiempo libre para lograr una vida digna, se ha generalizado. En términos coloquiales ahora se acepta (mucho más que antes) que se debe trabajar para vivir y no vivir para trabajar.

De esta manera, tanto porque se ha comprobado que una reducción de la jornada laboral puede redundar en una mayor productividad (principalmente en el trabajo industrial), como porque las y los trabajadores no deben serlo todo el tiempo y son (somos), esencialmente, personas y sólo una parte del tiempo laboramos para obtener una remuneración, resulta plenamente legítimo aspirar a una vida digna que incluya necesariamente tiempo libre suficiente y cada vez más abundante. La reducción del tiempo de trabajo (legalmente) a por lo menos, cuarenta horas con dos días de descanso a la semana, debe ser apoyada resueltamente por: sindicatos, trabajadores/as, familias, en fin, personas, que somos todos (un estudio de J. Freyssinet, relacionado con estos asuntos, puede consultarse en El Trimestre Económico no. 358, disponible en www.eltrimestreeconomico.com.mx )

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