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Resolución de la Corte sobre aborto en Veracruz: buena, pero con errores

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  • Se entregó un amicus curiae para mejorarla y se dará un paso histórico
  • Argumenta la abogada Andrea Medina en conferencia virtual los sesgos y el peligro de afectar los Derechos Humanos
  • Podría ser un retroceso grave, se espera que se acepte la opinión y se vote mejor

Sara Lovera

SemMéxico. Cd. de México. 28 de julio de 2020.- Mujeres y más de mil 850 firmas, presentarán una opinión a la Corte -llamado amicus curiae– para mejorar el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, sobre el derecho al aborto en Veracruz, para mejorarlo porque podría tener errores graves que harían retroceder lo avanzado en materia de Derechos Humanos y de la Alerta de Violencia contra las Mujeres (AVGM) ya que ese resolutivo no las considera vinculantes -obligatorias- y lo deja a la interpretación.

Para la abogada Andrea Medina, encargada del amicus curiae que se entregó a la Suprema Corte de Justicia, esa resolución se afirma que las Alertas de Violencia Contra las Mujeres no son vinculantes, como tampoco el sentido de propersona en Derechos Humanos, lo cual afectaría a todas y todos,

La aportación con observaciones de esta magnitud, sucede a 24 horas de que la Corte discuta y decida sobre el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá, que es reconocido sin duda como un avance sustantivo para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mexicanas que se ampararon en Veracruz contra una negativa del Congreso a dar respuesta a lo mandatado en lo que se conoce como AVCM por agravio comparado, en el sentido de aprobar el derecho al aborto hasta las 12 semanas de la concepción.

La abogada, consultora internacional y autora de varias iniciativas, entre otras la de Violencia contra las Mujeres en Jalisco, señaló que existe una pequeña diferencia entre el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) y la que ahora promoverá la iniciativa Nosotras Tenemos otros Datos (NTOD) porque el Observatorio aplaude en totalidad el proyecto de la Cortes y esta mañana en la Conferencia en vivo de NTOD  se advierte que tal proyecto que reconoce la interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos  o si tenemos que aceptar avanzar unos pasos perdiendo otros derechos como resolución de la Corte.

También advirtió la abogada que hay una tercera salida, la más peligrosa, que es la que viene de la ultraderecha, que no sólo se opone al proyecto, sino que se moviliza en su contra y manipula el contenido Constitucional de los Derechos Humanos, manipula con sus dichos y anuncia movilizaciones desde mañana.

 Las dos posturas, una se entregó también hoy a la Cámara de Diputados y el amicus a la Corte. La primera resultado de una petición abierta en internet con mil 850 firmas de personas y organizaciones de todo el país y la otra que se acordó por Nosotras Tenemos Otros datos.

Considera que es un paso fundamental e histórico que se aclare, que no hay excepción ni en territorio ni por poder del Estado, para cumplir con los derechos humanos. Debe ser una gran celebración confirmar que sí somos una nación que tiene como principio fundamental los derechos humanos en igualdad para todas las personas en todos los ámbitos, en todas las relaciones y territorios. Es decir, el proyecto debe mejorarse. 

Al mismo tiempo señala que ante esa contundencia y gran celebración sorprende de manera preocupante que la resolución se acompañe de un análisis y afirmaciones que ponen en riesgo ese mismo reconocimiento. Para resolver sobre aspectos que el Congreso de Veracruz controvierte, cómo son: qué normatividad obliga al Congreso de Veracruz, y si toda la normatividad y mecanismos citados en el Amparo que se recurre tienen fuerza vinculante, el Proyecto de la Primera Sala crea una fisura grave y profunda en el bloque de constitucionalidad. Dice que es posible dividir el cuerpo normativo y de interpretación del sistema internacional de derechos humanos. Lo hace al afirmar que las Convenciones de derechos humanos sí obligan, pero que las interpretaciones oficiales de dichas convenciones no son fuente de derecho. Lo que es grave e inconstitucional. Se puede mejorar, reitera.

Mientras se dice que en la Cámara habría una postura muy clara para apoyar el proyecto, incluso se estarían buscando reuniones con las y los ministros de la Corte, gestionadas  tanto por congresistas del partido mayoritario, Morena, como del ultraderechista Partido Encuentro Social, puesto que si se aprueba  señalando que  las alertas no son vinculantes va a ser un gravísimo retroceso, y si aprueban que las recomendaciones generales de Derechos Humanos  no son vinculantes, se afecta a todos los DDHH, por ello, insiste la abogada, coautora de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia, en que es necesario mejorar el proyecto, lo cual tendría que admitir el ministro ponente.

Otra opción es que se baje de la discusión su proyecto, pero ello implicaría que se pase a la responsabilidad de otra u otro ministro. Lo cual significa un futuro incierto.  Sobre todo, por el largo camino andado en favor de los derechos humanos de las mujeres. Y cuando en el contexto de la paridad, nos indica un momento crucial.

Antecedentes del debate que podría resolverse bien cambiando algunas cosas

Posicionamiento Crítico al Proyecto de resolución del Amparo en revisión 636/2019

El posicionamiento leído por Andrea Medina en el seminario virtual de este 27 de julio señala que se busca el derecho a decidir pleno, sólido y sin fisuras que lo pongan en riesgo.

Sostiene que este miércoles 29 de julio de 2020 es, de nuevo, una fecha decisiva en la consolidación de los derechos humanos en México.

El derecho a decidir de las mujeres ha tenido históricos obstáculos y resistencias para su reconocimiento y ejercicio. Desde los derechos políticos para ser reconocidas como ciudadanas y representar, para decidir en la administración del matrimonio, para decidir sobre la propiedad de la tierra, hasta el reconocimiento pleno de la dignidad para decidir sobre la propia maternidad de manera libre y voluntaria.

En un contexto en el que se celebra e impulsa la paridad en la representación en todos los poderes del Estado mexicano, para que las mujeres sean parte de las decisiones de la vida pública y social en igualdad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá sobre un debate que se ha sostenido desde el año 2016 en el estado de Veracruz, cuando se presentaron, por un lado, una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) por agravio comparado ante la penalización total del aborto y por otro, la reforma a la Constitución Estatal para reconocer la vida desde el momento de la concepción. Ambas acciones fueron aprobadas, se reformó la Constitución de Veracruz y se aceptó la AVGM por agravio comprado, generando una gran polarización social y confusión normativa.

El inicio de este debate en Veracruz hace que regresemos nuestra atención al año 2009, cuando, al resolver sobre la acción de inconstitucionalidad por la despenalización de la interrupción del embarazo en las 12 primeras semanas de gestación en el Distrito Federal, la SCJN dejó ambigua la libertad de las entidades federativas para legislar sobre la vida y la reproducción humana sin definir de manera precisa las referencias normativas que le imponen límites. A partir de ello, 20 entidades federativas modificaron sus Constituciones para reconocer la vida a partir de la concepción y otras tantas entidades federativas reforzaron la penalización del aborto. A la par, desde la federación se aprobaron los mecanismos en la NOM 046 para operar, en casos de embarazo producto de una violación, el acceso al aborto sin la necesidad de una autorización de un juez, misma que no se logra operar por la objeción de conciencia de la gran mayoría del personal de salud, en un contexto en el que todavía se penaliza social y normativamente al aborto. Es decir, el debate que se ha mantenido y se relaciona a los referentes jurídicos y de derechos que deben orientar las decisiones y la acción del Estado, regresa a la SCJN.

El contexto normativo de aquella resolución era distinto. En ese tiempo no se contaba aún con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que ahora, con el artículo 1º Constitucional, literalmente incorpora el cuerpo normativo de los derechos humanos en un bloque constitucional que incluye las normas internacionales y nacionales, que establece una Interpretación bajo el principio por persona y la obligación de todas la autoridades, en el ámbito de su competencia, de cumplir con los principios, las obligaciones y los deberes constitucionales en materia de derechos humanos.

México ratificó desde 1981 las convenciones internacionales de derechos humanos que reconocen como actos de discriminación y violencia contra las mujeres el no reconocimiento, o el menoscabo del derecho de las mujeres a decidir sobre su propia maternidad de una manera libre y voluntaria, con las condiciones sociales y materiales adecuadas para tomar esa decisión. A pesar de haberlo ratificado ante la comunidad internacional, los obstáculos y el debate se mantuvieron sobre la mesa nacional. Por esa razón, principalmente los Comités de derechos económicos, sociales y culturales y para eliminar la discriminación contra las mujeres, han recomendado al Estado mexicano de manera específica, pues no está cumpliendo con el compromiso aceptado.

Hoy, el proyecto de la Primera Sala de la SCJN reconoce que el Estado mexicano sí está obligado, que la sociedad, los poderes legislativos, judiciales y ejecutivos, están obligados a tener como referencia y límite las Convenciones internacionales en materia de derechos humanos. Es un logro inmenso y se celebra que la SCJN reconozca expresamente que la Carta Universal de derechos humanos, que el Protocolo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que las convenciones para eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres, sí obligan a todo el Estado mexicano. Es un paso fundamental e histórico que se aclare, que no hay excepción ni en territorio ni por poder del Estado, para cumplir con los derechos humanos. Debe ser una gran celebración confirmar que sí somos una nación que tiene como principio fundamental los derechos humanos en igualdad para todas las personas en todos los ámbitos, en todas las relaciones y territorios.

Ante esa contundencia y gran celebración sorprende de manera preocupante que la resolución se acompañe de un análisis y afirmaciones que ponen en riesgo ese mismo reconocimiento. Para resolver sobre aspectos que el Congreso de Veracruz controvierte, cómo son: qué normatividad obliga al Congreso de Veracruz, y si toda la normatividad y mecanismos citados en el Amparo que se recurre tienen fuerza vinculante, el Proyecto de la Primera Sala crea una fisura grave y profunda en el bloque de constitucionalidad. Dice que es posible dividir el cuerpo normativo y de interpretación del sistema internacional de derechos humanos. Lo hace al afirmar que las Convenciones de derechos humanos sí obligan, pero que las interpretaciones oficiales de dichas convenciones no son fuente de derecho.

Avanza un poco más en esas fisuras, y en un análisis muy pobre sobre la figura jurídica de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, afirma que no tiene fuerza vinculante en sus  declaratorias, que son sólo (párrafo 43) “un mecanismo sui generis para la protección de los derechos humanos de las mujeres, cuya finalidad es fomentar una protección coordinada a través de la negociación, cooperación y diálogo entre la Federación y las entidades para lograr la implementación de las propuestas contenidas en los informes” y que es sólo la CONAVIM quien opera las AVGM, sin las atribuciones de ley para ello. Ante esa interpretación, es importante volver a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que es muy clara al señalar, en su artículo 22, que las AVGM son “El conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.” También establece que se investiga, diseña y da el seguimiento a la AVGM a través de un Grupo de Trabajo Autónomo que se convierte en Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario cuando se declara, de los cuales, la CONAVIM es su Secretaría Técnica, como una integrante más.

Si afirma que se reconoce la dignidad de las mujeres y por tanto confirma que la omisión legislativa del Congreso de Veracruz es un acto de discriminación y de violencia contra las mujeres, acorde a los convenios internacionales de derechos humanos ¿Por qué daña la comprensión y vinculatoriedad de los compromisos en materia de derechos humanos diciendo que sólo obligan las convenciones, pero no su interpretación oficial? Con su proporción guardada ¿Acaso también vamos a decir que nos obliga la Constitución, pero no las resoluciones y jurisprudencia de la SCJN? ¿Qué objetivo tiene la SCJN al señalar que las garantías y mecanismos creados en la legislación nacional para dar cumplimiento a los compromisos de derechos humanos, y para erradicar la discriminación, no tienen fuerza vinculante? ¿No es la prohibición constitucional de la discriminación un principio al que hay que dar toda la fuerza para su cumplimiento? ¿Acaso busca dejar sin puente garantista el extremo de dialogar privadamente los daños de la discriminación y los análisis centralizados en el máximo tribunal sobre qué es discriminación y qué no?

El bloque de constitucionalidad, el control de convencionalidad difuso y concentrado, así como la vinculatoriedad de las normas que refuerzan las obligaciones en materia de eliminación de la discriminación deben ser lo más claras posible. Exigimos que la SCJN sostenga una resolución coherente y sólida para cumplir el acuerdo constitucional de que nuestra base de convivencia en México son los derechos humanos.

Por ello solicitamos que se revise acorde al Artículo 1º Constitucional las afirmaciones de la fuerza vinculatoria y fuente de derecho de las Recomendaciones Generales de los órganos internacionales de derechos humanos y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, a la par que sostenga y fortalezca la obligación de las entidades federativas de respetar la Constitución y legislar acorde a las obligaciones en materia de derechos humanos.

Palabra de Antígona

¿Qué cuentas dará el gobierno actual sobre el avance de las mujeres?

  • Hoy desmantela la política y quita dinero esencial para frenar la desigualdad y la violencia contra las mujeres
  • La 4T niega la historia y presume de avances, sólo en su imaginación y no tiene sustento

Sara Lovera

SemMéxico, 27 de julio, 2020.- Una institución para coordinar, dirigir, generar programas y políticas para las mujeres, para la mitad de la población, no es una institución cualquiera. Sin embargo, para la actual administración el Instituto Nacional de las Mujeres, creado al final del año 2000, cuando logramos la primera alternancia política federal, no fue una ocurrencia, era resultado de una década de negociaciones, propuestas y solicitadas. Como esas que hacemos sistemáticamente las mujeres.

También fue resultado de un diálogo plural y con entendimiento. Temas que hoy están fuera del imaginario político de la 4T. Diálogo plural venido de muchos años, desde 1935 en que las mexicanas de entonces formaron el Frente Pro Derechos de la Mujer y luego en los cuarenta, la Alianza de Mujeres de México. No fue fácil y hoy no se entiende el hecho histórico de que las mujeres hemos estado juntas para proponer y avanzar, en la ciudadanía, en los derechos y en la participación política.

Lo que hoy me ocupa no es la historia. Esa está escrita y se puede consultar. Lo que me ocupa no son las palabras que se las lleva el viento y por más avanzado un discurso, ese no importa, lo que importa son los hechos.

El presidente Andrés Manuel López Obrador dijo, hace unos días, que nunca han recibido tanto las mujeres como en este gobierno. Casi me muero de risa. No es posible que yo, testigo de hechos durante 52 años, viva en el total engaño. Me acuerdo de cuando uno de los asesores de AMLO, en los años 70, se ocupó de armar lo que se llamó IMSS Coplamar, clínicas del Seguro Social en el campo, que darían especial atención a las mujeres en estado de reproducción -embarazo y parto-, muy importante, se salvaron muchas vidas. Hechos.

O bien, qué cree la 4T, ¿que fue una vacilada el reconocimiento en 1995, de las desventajas y de la violencia de género contra las mujeres como un problema de Estado? Es verdad que hubo demagogia, palabras vacías -como hoy- pero, también ahí comenzó un largo camino de reconocimiento y conocimiento sobre la desigualdad. Los primeros diagnósticos de la violencia machistas, realizados por organizaciones de la Sociedad Civil, esa, la hoy proscrita por el régimen y también del gobierno. Ya en 1995 había acciones en la capital del país, como la Agencias de Delitos Sexuales, que permitieron atender y diagnosticar muchos asuntos. Sólo conozco bien un hecho que no quedó en la impunidad absoluta, como fue el caso de las 19 jóvenes del Sur, violadas por la escolta personal y familiar del conocido como Fiscal de Hierro, hoy defenestrado como abogado defensor de Emilio Lozoya, Javier Coello Trejo, escolta con 50 años de prisión.

La institución para hacer la política de género, se imaginó por Dolores Eduán desde los años cuarenta, en que entregó al entonces presidente Miguel Alemán, una propuesta para crear una Secretaría de la Mujer y sólo 50 años después, Ernesto Zedillo creó la Comisión Nacional de la Mujer. El Inmujeres fue una creación de la sociedad civil en alianza con las diputadas de todos los partidos políticos. Empezó a operar en 2001, con el gobierno de Vicente Fox, porque tuvo que cumplir con la Ley.

Durante los siguientes 18 años, el Inmujeres, con claroscuros, creó un mecanismo de coordinación y apoyo a las entidades de la República para hacer posible difundir y generar políticas diversas a favor de las mujeres; se hizo un programa nacional desde el comienzo, con poco dinero entonces, los recursos fueron creciendo lentamente. Mucho de ese crecimiento fue gracias a que también crecían las bancadas de mujeres “aliadas” al feminismo y otras claramente comprometidas en el Congreso. Larga sería la lista de nombres de mujeres comprometidas, creadoras de las leyes actuales, hoy, desgraciadamente desconocidas por la administración. Un ejemplo concreto es el hecho de que el Presidente ha podido decir el nombre completo del Inmujeres una sola vez y en lugar de nombrar correctamente el nombre de su actual presidenta, sólo le dice “Nadine”.

Por ello, es necesario decir con todas sus letras que la disminución de recursos a Inmujeres, ya castigado desde el comienzo de este gobierno, que llaman ajustes presupuestales y que fueron aprobados por la Junta de Gobierno de ese mismo instituto el 15 de julio pasado, está al margen de la Ley.

Según el grupo, cada vez más grande, Nosotras Tenemos Otros Datos, integrado por mujeres de todo el país y, algunas de ellas, ex funcionaras o ex diputadas a quienes debemos nuestro andamiaje jurídico-legal, ese grupo como digo, señala sin ambages que la Junta de Gobierno de Inmujeres, incluidas las que forman los consejos ciudadanos, no tienen facultad para decidir el presupuesto, ese lo decide la Cámara de Diputados y Diputadas.

Nosotras Tenemos Otros Datos, explica, que no sólo son los recursos, recortados arbitrariamente, sino que  la reserva que hizo la Secretaría de Hacienda los días 1 y 8 de abril, respectivamente -es decir, mucho antes de la publicación del Decreto de Austeridad-, de 460.2 millones de pesos, correspondientes al Capítulo 4000, “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas” -de los cuales dependen los programas de institutos estatales y municipales- y de 3.3 millones de pesos, correspondientes al capítulo 3000 por concepto de pasajes aéreos.

Se ha cortado a los municipios otros millones de pesos, afectando a más de 300. Y encima también se han cortado los recursos a cuestiones básicas de la política de género, como lo son los recursos para programas de capacitación, diagnóstico y seguimiento de las Alertas de Violencia de Género.

Se trata de los recursos correspondientes al Anexo 13, -ganado a pulso durante varias legislaturas- del que forma parte el presupuesto del Inmujeres, fue aprobado por la Cámara de Diputados y Diputadas, por lo que toda propuesta de modificación debe ser aprobada por la misma y no por la Junta de Gobierno de la institución. Es, por ello, una flagrante violación a la ley. Nadie responde, no obstante, una demanda dirigida a Diputadas federales.

La red nacional Nosotras Tenemos Otros Datos escribieron: “hacemos un llamado a fin de que, en ejercicio de sus facultades, actúen con la celeridad que la gravedad del caso demanda, y convoquen a las Diputadas integrantes del Grupo Plural de Igualdad Sustantiva y de la Comisión de Igualdad de Género para que, en un esfuerzo conjunto, exijan a la Secretaría de Hacienda acatar lo establecido en la norma”, hasta ahora sólo un pronunciamiento, ofrecieron pedir que comparezca el Secretario de Hacienda y muchas palabras. No sabemos de avance real en estas gestiones. Mientras, ya no tenemos dinero.

Se exigió igualmente que se liberen los recursos correspondientes a los Capítulos 3000 y 4000, y se deje sin efecto el recorte aprobado por la Junta de Gobierno del Inmujeres y que, cualquiera que sea su propuesta de modificación del presupuesto, la presente al Poder Legislativo.

Lo más grave es que estamos en la mira. No sólo de un órgano internacional, sino de los firmantes del Tratado de Libre Comercio. Parece que el desatinado acuerdo será la primera violación al acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá.

Las mujeres de la Red nos recuerdan que México debe rendir su informe intermedio al Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) este mes de julio, o sea ya. Me pregunto qué dirán ¡seguro mentiras!

Ese órgano en sus recomendaciones recientes y bien conocidas por la presidenta de Inmujeres, fue enfático en recomendar “adoptar medidas urgentes para prevenir las muertes violentas, los homicidios y las desapariciones forzadas de mujeres, incluso abordando las causas profundas de dicha violencia, incluida la violencia armada, la delincuencia organizada, el tráfico de drogas, los estereotipos discriminatorios, la pobreza y la marginación”. Ello demanda del fortalecimiento de la política y el presupuesto.

Por otro lado, en el marco de esta contingencia sanitaria, funcionarias y funcionarios del Gobierno Federal han participado en foros internacionales de alto nivel, presumiendo representar un gobierno garante de los derechos humanos de las mujeres. Promueven que la de México es una “política exterior feminista”, sostiene la Red, para solicitar incluso recursos económicos a la cooperación internacional que subsanen los recortes presupuestales de su propio gobierno. Esto al referirse a la Secretaria de Gobernación, quien dijo que, para enfrentar la violencia contra las mujeres, buscaría recursos de la cooperación internacional. ¡Qué vergüenza!

La carta exigiendo que asuman su responsabilidad las legisladoras concluye: Las mujeres de este país nos preguntamos ¿qué cuentas entregará la actual administración a las mujeres y niñas?, pero también a esos organismos internacionales de derechos humanos y gobiernos de otros países, cuándo lejos de fortalecerla, está desmantelando la política de igualdad y derechos humanos de las mujeres. Veremos.

La iglesia católica no condena el aborto en muchos casos

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  • CDD llama a respetar la decisión de las mujeres a interrumpir el embarazo
  • Las personas que profesan el catolisimo apoyan que una mujer pueda hacerse un aborto en algunas circunstancias

Redacción

SemMéxico, Cd. de México, 27 de julio, 2020.- La iglesia católica no condena el aborto en algunas circunstancias, al interior existen existen principios y normas que garantizan que las decisiones de las mujeres que toman este camino.

Así lo señala la organización Católicas por el Derecho a Decidir a propósito de la discusión que llevará a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar un proyecto de sentencia que revisa la regulación penal del aborto en Veracruz.

Aun cuando la interrupción de un embarazo es una decisión difícil y contraria al pensamiento de muchas personas, al interior de nuestra Iglesia existen principios y normas que garantizan que las decisiones de las mujeres que toman este camino, serán respetadas y respaldadas:

Libertad de conciencia

En la tradición católica la libertad de conciencia tiene un gran valor porque es la base de la dignidad humana. Las decisiones tomadas en conciencia son decisiones moralmente válidas que deben ser respetadas. Por ello, no puede haber condena ni pecado cuando las mujeres y adolescentes toman decisiones difíciles como la de interrumpir el embarazo, cuando han seguido los dictados de su conciencia convencidas de haber tomado la mejor decisión. La voz de la conciencia es la voz de Dios, cualquiera que sea su concepción e imagen.

Principio del Mejor Camino

Este principio se aplica cuando una persona se encuentra en un conflicto de valores o ante un dilema ético de conciencia, como puede ser el caso de la interrupción de un embarazo, donde cualquiera de las decisiones que tome no será una decisión fácil. En una situación así, las personas tienen el derecho a elegir lo que consideren causará el menor daño, decisión que tomarán siguiendo los dictados de su conciencia. En estos casos, las personas no incurren en ningún mal moral, ni éticamente, ni frente a Dios.

Código de Derecho Canónico

En el canon 1323 del Código de Derecho Canónico, que es la ley de la Iglesia, se establecen las siguientes excepciones para la aplicación de una pena: 

  • Cuando la mujer es menor de 16 años (No. 1)
  • Cuando ignoraba que infringía una ley (No. 2)
  • Si actuó por violencia o de manera accidental (No. 3)
  • Cuando actuó presionada por miedo (No. 4)
  • Si lo hizo por necesidad (No. 4)
  • Si actuó para evitar un grave daño (No. 4)
  • Si actuó en legítima defensa (No. 5)
  • Cuando la mujer carecía de uso de razón (No. 6)

Si tomamos en cuenta que el Código de Derecho Canónico contempla estas excepciones, podemos deducir que las autoridades eclesiásticas que lo elaboraron consideraron que una mujer que recurre al aborto, no puede ser condenada en todos los casos.

La posición actual de la jerarquía católica de condenar el aborto en cualquier circunstancia desconoce una larga tradición sostenida desde los orígenes de la Iglesia, que aceptaba diversas posiciones al respecto y permitía el debate interno acerca del aborto. Incluso, el mismo papa Francisco ha manifestado que la Iglesia no tiene una palabra definitiva ni completa sobre todo lo que afecta a la comunidad de fe y al mundo.

La Iglesia católica no solo está conformada por obispos y sacerdotes, también son parte de ella las mujeres y hombres creyentes, por lo que existe una gran diversidad de opiniones al interior de ella. De acuerdo con  la Encuesta Nacional de Opinión Católica 2014, existe un amplio apoyo de la feligresía para que una mujer pueda hacerse un aborto cuando: circunstancias: 

  • Su vida está en peligro (80%)
  • El embarazo es resultado de una violación (71%)
  • La salud de la mujer está en riesgo (67%)

Otros datos de la misma encuesta arrojan que: 

  • 90% de la feligresía encuestada considera que las leyes que permiten el aborto no obligan a ninguna mujer a interrumpir un embarazo
  • 74% apoyaría a su Iglesia si ésta permite el aborto en algunas circunstancias

En CDD no podemos permanecer calladas, ni cerrar nuestros ojos y corazones ante las numerosas mujeres que abortan cada año. Para nosotras no son números; son personas específicas, son rostros muy concretos en los que siempre reconoceremos la presencia de Dios. La condena de la jerarquía de la Iglesia católica y los grupos conservadores hacia el aborto genera un ambiente de juicio, rechazo y discriminación hacia las mujeres que han interrumpido un embarazo, signos contrarios a los aprendizajes que Jesús nos enseñó: el amor al prójimo y la misericordia y no se ama al prójimo cuando se le condena. 

El aborto inseguro es un serio problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres que necesita ser atendido. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, cada año mueren 24 mil mujeres por abortos inseguros en el mundo. Ante esta realidad, le pedimos a nuestros obispos no fomentar la culpa, la criminalización y el castigo a las mujeres que se han visto en la necesidad de abortar. Los convocamos a un diálogo tolerante, sereno, respetuoso de la legalidad, del Estado laico y de los derechos humanos de las mujeres. 

SEM/sj

Confirma Cámara de Diputados: aumentó el 64 % del feminicidio

  • Todos los tipos de violencia crecen 19 % durante la pandemia
  • Red Nosotras tenemos otros datos muestran incumplimiento de cuatro gobiernos estatales
  • Sociedad civil quiere transparencia

Sara Lovera

SemMéxico, Cd. de México, 27 de julio, 2020.- Un análisis de la Cámara de Diputados señala que habrían sucedido entre enero y junio de este año mil 916 muertes violentas de mujeres, un promedio de 10.53 al día.

Además, dice el análsis hubo un crecimiento de 17.6 por ciento en la violencia en casa con hasta 104 mil 331 eventos en 6 meses y un crecimiento sostenido de llamadas de urgencia al 911.

Añade que no hay cifras en los estados, ni en los municipios por falta de herramientas, incumplimiento de programas y recorte de presupuestos, especialmente en las entidades donde se ha declarado la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres AVGM, según mujeres de la sociedad civil que dan seguimiento a estas alertas.

Adicionalmente el estudio realizado por el Centro de Estudios de Género de la Cámara de Diputados, afirma que de manera sostenida crecieron las llamadas de auxilio entre febrero y mayo de 2020 comparando los mismos meses de 2019 de entre un 58.88 por ciento a 39.30 por ciento del mes de junio.

Mientras en varias entidades del país con declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres AVGM, las organizaciones afirman que los gobiernos estatales y municipales en general han respondido de manera débil, sin rendición de cuentas, sin cifras y con resultados poco medibles para mitigar la violencia de género. Así dijeron mujeres de la sociedad civil de los estados de Baja California, San Luis Potosí, Colima y Campeche, durante la conferencia semanal a distancia que organiza el movimiento Nosotras Tenemos Otros Datos.

Lo descrito por las activistas contrasta con las cifras oficiales que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publica mensualmente y que son los que analizó el Centro de Estudios de Género de la Cámara de Diputados y produjo el estudio Violencia contra las Mujeres en Cifras, a junio de 2020.

Lo grave es que solamente el Sistema Nacional tiene datos, ya que una queja recurrente de las activistas es que no hay bancos de datos, no hay públicamente seguimiento de las Alertas y no se informa a la sociedad, un requisito solicitado en todas las alertas.

En la reunión de ayer, solamente las ponentes del estado de San Luis Potosí y Baja California señalaron que en este último estado creció la denuncia de violencia familiar con mil 200 cosos y más de 200 mujeres solicitaron atención en los refugios, dijo Elda Estela Sánchez Canto. En tanto Arely Torres Miranda, de la mesa ciudadana de San Luis Potosí, dijo que de enero a mayo de este año hubo 12 asesinadas y se identificaron en es entidad 3 mil 138 delitos de corrupción que afecta niñas y mujeres, especialmente a quienes se encuentran en situación de prostitución.

Otras quejas de la sociedad civil fueron el hecho de que haya una política ambigua para atender la violencia; la inoperancia de los Consejos estatales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia; Evangelina Flores de Colima señaló que se anunciaron muchas acciones tras la declaratoria de la Alerta, que no hay resultados.

En Baja California se conocen hasta 147 mil denuncias de violencia psicológicas y, sin embargo, durante los meses de la pandemia no atiende el Ministerio Público ni siquiera el especializado en violencia contra las mujeres.

En San Luis Potosí, a tres años de declarada la alerta y 19 millones de pesos invertidos, SLP no cumple. No hay banco de datos, no se conoce que resultados han tenido las campañas de Tolerancia Cero y sólo en los meses de la pandemia se reportaron 270 violaciones.

De Campeche, como algo curioso, el dato a preocupar es que a pesar de una directriz específica para mejorar el tratamiento de los casos de violencia en los medios y no obstante algunos protocolos, la información es “amarillista”, sustenta y justifica la violencia contra las mujeres. Pidió actuar al respecto.

La Cámara y su estudio comparativo

El estudio la Violencia contra las Mujeres en cifras -publicamos algunas de sus gráficas- revela que en los últimos 5 años -dos de la 4T- los feminicidios crecieron en México un 64.96 por ciento, en los últimos dos años hasta en 19 por ciento, y sumadas las muertes dolosas en razón de género con las muertes violencias -que pueden corresponder a distintos contextos- las muertes anticipadas, violentas y lamentables de mujeres creció en esos mismos años en 74.4 por ciento.

Luego señala que las muertes violentas en 2019 fueron 3 mil 807, y en este primer semestre ya rebasaron las mil 900, por lo que se superará la cifra del año pasado.

El cuadro resumen de violencia para este semestre, considerando las distintas violencias de género, el crecimiento es constantes, de 10.98 por ciento en febrero, 63.05 por ciento en marzo -este crecimiento llama la atención-, en abril aumentaron en 45.57 por ciento, en mayo 14.45 por ciento y en junio 12.17 por ciento.

De acuerdo al secretariado, el Centro de Estudios de la Cámara, dice que los delitos de abuso sexual, acoso, violación, y la violencia de parejo tuvieron descensos importantes entre abril y junio, hasta de 17.95 por ciento en abuso sexual.

La obra no tiene más que cifras, sin interpretación, ni recomendaciones.

SEM/sl/sj

Cárcel e inhabilitación a funcionario que niegue órdenes de protección a mujeres

  • Hasta 10 años de prisión y nueve de inhabilitación, aprueban congresistas en Oaxaca
  • Zepeda Lagunas: endurecen la pena cuando se trate de acciones u omisiones

Redacción

SemMéxico/Página3, Oaxaca, 27 de julio, 2020.- El Congreso de Oaxaca reformó el Código Penal Local para considerar como delito por abuso de autoridad, la omisión de funcionarios en ejercer órdenes de protección de emergencia y preventivas por violencia contra las mujeres.

Las sanciones para este acto podrán ser: de tres y hasta 10 años de prisión, de cien hasta 400 días de multa, la destitución del cargo e inhabilitación, de dos a nueve años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública.

La reforma se realizó al Artículo 209 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para indicar que todo funcionario que cometa el delito de abuso de autoridad, entre ellos la omisión, en relación con las órdenes de protección de emergencia y las órdenes de protección preventivas por violencia contra las mujeres, merecerá las sanciones antes mencionadas.

Además, se considera que, en caso de que el riesgo o peligro del que la autoridad tuvo conocimiento se llegase a materializar en algún delito, se tendrá dicha acción como dolosa.

También, se reformó el Artículo 27 Bis la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, para que el Ministerio Público otorgue obligatoriamente las órdenes de protección de emergencia y preventivas, y la víctima acuda a solicitarla aun sin que exista un proceso jurisdiccional previo.

Estas modificaciones propuestas por la diputada, Elisa Zepeda Lagunas, endurecen la pena cuando se trate de acciones u omisiones, tomando en cuenta que se pone en riesgo la integridad y la vida de las mujeres víctimas de violencia de género.

La Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, en su capito V, establece la efectividad de órdenes de protección dirigidas a garantizar la seguridad y la integridad de las mujeres. El incumplimiento de dicho mandato legal puede derivar en daños de difícil o imposible reparación, incluyendo la muerte, es decir la negación del más básico derecho humano a la vida.

SEM-Página3

Terminarían el miércoles 4 años de lucha por el aborto seguro en Veracruz

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  • Cronología de las acciones realizadas por el OCNF
  • El proyecto de sentencia, da respuesta clara y contundente a la litis del caso

Redacción

SemMéxico, Cd. de México, 27 de julio, 2020.- Ante el hecho de que el próximo miércoles 29 de julio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) va discutir el amparo, resultado de un proceso de 4 años de lucha para el acceso al aborto seguro en Veracruz, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio presenta una cronología de las acciones realizadas.

El día 5 de abril de 2016 solicitamos la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) por agravio comparado, debido a que se documentó que a más de 400 niñas se les negó el aborto por violación. Ese mismo año se presentó una iniciativa ciudadana para reformar el artículo 4o constitucional en defensa de la vida desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural. Como consecuencia a ello, más del 90 % del personal de salud se consideró objetor de conciencia, teniendo un impacto más negativo para el acceso a las mujeres, en el acceso al aborto legal.

El informe sobre la AVGM sobre agravio comparado tardó un año en ser emitido, en marzo del 2017. Dicho documento habla de la salud reproductiva de las mujeres y de los obstáculos al acceso al aborto legal, incorporando los estándares de mayor protección en la salud reproductiva de las mujeres. De dicho informe emanaron recomendaciones para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, quienes aceptaron y se comprometieron a dar cumplimiento a las mismas.

En 2017 la Diputada Tanya Carola Viveros Cházaro junto con otras diputadas y diputados presentaron una iniciativa de reforma a los  artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del Estado de Veracruz en cumplimiento a las recomendaciones señaladas por el grupo de trabajo; sin embargo,  el Congreso del Estado, declaró improcedente dictaminar de manera positiva la iniciativa de reforma, sin mayor análisis de las propuestas, bajo el argumento que dicha reforma contravenía la Constitución local, y violentaba el proceso legislativo. 

Esta situación nos llevó a interponer un recurso de amparo por la omisión legislativa de modificar el marco normativo que genera discriminación y violación a los derechos humanos de las mujeres. El Juez 18avo de Distrito, resolvió el caso otorgando el amparo a las solicitantes y reconoció las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y la omisión legislativa.  Ante el otorgamiento de dicho amparo, el Congreso del Estado, impugnó la resolución mediante recurso de revisión, el cual fue tramitado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. Las organizaciones peticionarias de la Alerta, nos adherimos a dicho recurso, presentando argumentos para sostener el amparo concedido. Finalmente, dicho Tribunal Colegiado declinó su competencia y solicitó a la SCJN ejercer su facultad de atracción del mismo.

El 19 de junio de 2019, la Primera Sala de la SCJN resolvió el ejercicio de facultad de atracción de la solicitud 78/2019. Determinó atraer el RECURSO DE REVISIÓN  278/2018 relacionado con el amparo indirecto 1191/2018 otorgado a las organizaciones solicitantes de la alerta, por el Juez 18 de Distrito con residencia en Xalapa, Veracruz.

La Primera Sala determinó ejercer su facultad de atracción por la posible omisión legislativa de reformar diversos artículos del Código y que son parte de la recomendación que se hicieron a las autoridades locales cuando se decretó la segunda Alerta de Género en Veracruz.  

El 20 de julio 2020, tuvimos conocimiento que el caso fue listado para su resolución el próximo miércoles 29 de julio. Se hizo público el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del ministro González Alcántara Carrancá, el cual determina que el Juez de Distrito correctamente identificó la existencia de una omisión legislativa.

Con fundamento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención de Belém do Pará, como imperativos convencionales, se obliga al Poder Legislativo local a modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal, ya que no superan el umbral establecido por dichos instrumentos, al ser normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra las mujeres que debieron haber sido reformadas sin dilación por el estado de Veracruz.

Quienes interpusimos el amparo, consideramos que en general, el proyecto de sentencia, da respuesta clara y contundente a la litis del caso, la cual está centrada en la omisión legislativa del Congreso del estado, al no haber modificado el marco penal en materia de aborto.

Sin embargo, también identificamos que el proyecto tiene algunas debilidades, particularmente, el no considerar vinculatoria a AVGM por agravio comparado, aunque reconoce que el informe que emana de la AVGM evidencia las violaciones graves de derechos humanos y las obligaciones de las autoridades legislativas de legislar en cumplimiento de las convenciones internacionales de Cedaw y Belém do Pará.

En este caso, es claro que el ministro ponente, en su propuesta de sentencia plantea en su resolutivo, argumentos relacionados con el análisis del carácter vinculatorio de las recomendaciones de una DAVG, pero lo hace, al analizar la legalidad de los argumentos vertidos por el Juez de Distrito al otorgar el amparo. 

Es decir, el Juez de Distrito en su sentencia de amparo, fundamenta su determinación de considerar la omisión legislativa entre otras fuentes, en las recomendaciones de la Alerta.  El ministro ponente, en este caso, considera inexacto que el Juez de Distrito fundamente la omisión legislativa en las recomendaciones de Alerta, pues a su consideración, el mandato de obligatoriedad de modificación de marcos normativos discriminatorios, tiene su fuente principal en los tratados internacionales que han sido ratificados por el Estado mexicano. Por ello, es que considera en este caso, que la Alerta no es vinculante para efectos de acreditar la omisión legislativa.

Desde el OCNF, como peticionarias de diversas declaratorias de AVGM, incluyendo la de Veracruz, consideramos que este argumento podría robustecerse, con algunos estándares internacionales en la materia, lo cual haremos del conocimiento del ministro ponente y del resto de la Primera Sala, mediante un documento de Amicus Curiae que presentaremos formalmente el lunes 27 de julio.

En él argumentamos la naturaleza de la AVG como un mecanismo de protección de mujeres en situación de violencia, el cual debe ser considerado obligatorio y vinculante, por responder, como acción afirmativa, al marco de obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos y atención, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, reconocido particularmente en la Convención de Belém do Pará.

Reconocemos la limitada posibilidad de ampliar en el análisis e interpretación del mecanismo, en este caso, por no haber sido parte fundamental de la litis.  En este caso, todo lo relacionado con la AVG por Agravio Comparado, fue considerado únicamente como un antecedente del acto de autoridad que fue impugnado, es decir, la omisión legislativa.

Como organizaciones quejosas en el amparo, queremos compartir con defensoras de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y la sociedad en general, que consideramos que más allá de las deficiencias argumentativas que encontramos en el proyecto de sentencia, relacionadas con la DAVG e incluso con el análisis relacionado con la interpretación de las recomendaciones de mecanismos internacionales  y su consideración de softlaw, en general el proyecto que se discutirá el miércoles 29 es relevante e importante para dar respuesta a la litis del caso relativa a la omisión legislativa y la obligación del Congreso de modificar el marco penal en materia de aborto en Veracruz.

Es importante porque reconoce y explica con claridad la obligación que tiene el Congreso de Veracruz de cumplir con los derechos y obligaciones reconocidos en los tratados internacionales ratificados por México, reconoce el estándar internacional y nacional actual en materia de aborto, visto desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres a la no discriminación, a la no violencia y a la garantía de derecho a la salud, lo cual sienta un precedente fundamental en la materia, que puede beneficiar de forma directa e inmediata a las mujeres no solo veracruzanas, sino de todo el país.

PUNTOS A CAMBIAR

Por lo anterior, queremos resaltar algunos de los puntos fundamentales que se retoman en dicho proyecto:

1.-Se determina que el Juez de Distrito identificó correctamente la existencia de una omisión legislativa por parte del Congreso de Veracruz debido a que éste no ha ejercido su potestad legislativa.

2.-Resalta que los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz son normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra las mujeres que debieron haber sido reformadas sin dilación por el estado de Veracruz. Asimismo, se afirma que el Poder Legislativo local está obligado a modificar dichos artículos, por no cumplir con lo establecido por la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano que el Congreso local debe cumplir en su ámbito de competencia.

3.-Se destaca la importancia de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género como un mecanismo interno para hacer del conocimiento público los posibles incumplimientos del Estado mexicano y sus entidades con los compromisos convencionales y constitucionales en materia de derechos humanos. En este caso permitió evidenciar un grave problema de discriminación, violencia y falta de acceso a derechos humanos de las mujeres en Veracruz.

4.-En relación con los aspectos que tienen que ver con la salud de las mujeres, adolescentes y niñas se destaca lo siguiente:

-Después de dar lectura a los artículos 149 y 154 del Código Penal local se concluye que en Veracruz existe una prohibición total para interrumpir el embarazo.

-El artículo 149 del Código Penal local es contrario a la Convención de Belém do Pará ya que es una disposición que, al prohibir absolutamente la ILE, conserva y replica estereotipos de género sobre el rol de la mujer, debido a que implícitamente se transmite el mensaje de que la concepción de mujer-madre goza de primacía y que las mujeres tienen valor por su función reproductiva, y no en sí mismas.

-El artículo 149 tampoco cumple con lo establecido por la CEDAW desde otra vertiente: el acceso en el derecho a la salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad. Asimismo, se menciona la importancia que tienen las medidas legislativas para la eliminación de la discriminación.

-La prohibición total de la interrupción del embarazo –vía tipificación penal– es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud.  

-Se afirma que las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal por la interrupción del embarazo durante este periodo.

-Sancionar el aborto con una “medida educativa” o “de salud”, representa una forma de infantilizar a la mujer, puesto que ponen en tela de juicio su capacidad decisoria y prejuzga que la decisión que tomó en relación con su cuerpo no es adecuada, razonamiento que es estereotípico.

-Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción a la víctima por el delito de aborto cuando es resultado de una violación o inseminación artificial no consentida, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales.

-Además, constreñir a la víctima a realizar una denuncia previa, en un marco temporal establecido, sin tomar en cuenta que esto podría exacerbar el sufrimiento sexual y psicológico en su perjuicio, constituye una forma de violencia en contra de las mujeres, en términos de las normas convencionales relevantes.

Ante ello, la discusión que la SCJN realizará un precedente en la materia y podría garantizar el derecho a la salud de las mujeres, niñas y adolescentes, los derechos reproductivos y la Interrupción Legal del Embarazo.

SEM/sl/sj

Trabajadoras del hogar aún sin beneficios de la seguridad social

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  • En Guerrero demandan que se informe a personas empleadoras sobre su obligación
  • Sin responder a solicitud de audiencia delegado del IMSS, señala Red de Mujeres Trabajadoras del Hogar

Josefina Aguilar Pastor 

SemMéxico, Chilpancingo, Gro, 27 de julio, 2020.- La Red de Mujeres Trabajadoras del Hogar llamaron al delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la entidad a implementar una campaña de información y difusión dirigida a empleadores y empleadoras, a fin de que les garanticen seguridad social.

Petra Hermillo Martínez, integrante de la Red de Mujeres Trabajadoras del Hogar, dio a conocer que, de las 250 agremiadas a esta organización, ninguna cuenta con seguridad social, la que por ley, los empleadores deben de proporcionarles.

Por ello, a nombre de sus compañeras, llamó al delegado del IMSS en Guerrero para que “haga una campaña de información para que los empleadores conozcan que existe la seguridad social para las trabajadoras del hogar y ellos están obligados a proporcionarla”.

Mencionó que, en un primer momento, la afiliación al IMSS por parte de los empleadores, era voluntaria, sin embargo, ya ha adquirido el carácter de obligatorio. Admitió que tendrían que hacer una revisión en cuanto a los derechos y obligaciones de ambas partes.

Evidenció que desde el año pasado, solicitaron como organización, una audiencia con el delegado del IMSS, “y hasta el momento no hemos tenido respuesta, no nos han llamado”. Recordó que en el encuentro que como agrupación sostuvieron en el 2019, acudió una representante de esta institución, a quien le habrían solicitado hacer del conocimiento esta inquietud.

Hasta la última consulta que hicieron en la página oficial del IMSS, al dar de alta a la trabajadora del hogar, el empleador o empleadora, tendría que pagar alrededor de 900 pesos mensuales. Hasta el momento solo una persona ha manifestado interés en afiliar al IMSS a su empleada y proporcionarle seguridad social.

La pandemia por COVID-19 suspendió las actividades que como Red de Mujeres Trabajadoras del Hogar habían diseñado por un lado para reunirse con las o los empleadores e informarles de esta obligación, con las propias trabajadoras sobre su derecho a contar con seguridad social y con la misma autoridad, en este caso el IMSS, comentó Hermillo Martínez.

“Nosotras decimos que ya entregamos una solicitud, le planteamos lo que queremos que haga el Seguro Social, ahora es cosa que tomen la iniciativa y que informen a la sociedad para que sepan cual es la obligación de quienes emplean trabajadores, así como informar a dónde acudir”, puntualizó Hermillo Martínez.

SEM/jap/sj

Cuba: Línea telefónica brindará apoyo en casos de violencia de género

  • También contarán con una Guía que propone herramientas teóricas, metodológicas y prácticas
  • Respuesta a las violencias de género debe articular la participación integrada e integral

Dixie Edith
SemMéxico/SEMlac, La Habana, 27 de julio, 2020.- Cuba contará con una línea especializada para la orientación y apoyo psicológico a personas que sufren violencia de género, trascendió durante un encuentro del equipo asesor del grupo nacional de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) para la atención a esta problemática social.


En los próximos meses, la Línea 103, antes antidroga y luego habilitada para atender demandas diversas de la población en tiempos de aislamiento por covid-19, ampliará sus servicios para responder a denuncias de violencias de género y de otras que ocurren en el escenario familiar, explicó a SEMlac Clotilde Proveyer, socióloga y coordinadora del equipo asesor.


De este modo, esa vía brindará la primera ayuda psicosocial y ofrecerá la información y orientación que se requiera para la derivación a otros servicios esenciales del sistema de protección, intentando articular esa respuesta en red.


Según coinciden las especialistas del equipo, la respuesta a las violencias de género debe articular la participación integrada e integral de diferentes actores, tanto gubernamentales e institucionales, como de la sociedad civil, para garantizar la disponibilidad, de forma ininterrumpida, de un conjunto de servicios básicos como los de salud, los policiales y judiciales, entre otros existentes en el país.


En paralelo, se ha aprobado una Guía que propone un conjunto de herramientas teóricas, metodológicas y prácticas para orientar esta primera atención telefónica a las demandas de apoyo por diferentes formas de violencia.


El material sistematiza elementos del marco jurídico para la prevención y atención de la violencia basada en género, en el país y a nivel internacional; explica los principios de actuación de la Línea 103, pero también precisa detalles sobre la violencia de género, sus formas y manifestaciones fundamentales, así como la que ocurre contra niñas y niños.


Igualmente, detalla en qué consiste la llamada «primera ayuda psicológica» y cuáles son las principales señales de alerta a tener en cuenta cuando se brinde el servicio, entre otros temas.


Un producto muy importante que incluye la Guía es el mapa de los servicios que hoy existen y funcionan en el país para la atención y enfrentamiento a la violencia de género.


El texto, de próxima publicación y diseminación pública, está dirigido a preparar al personal que prestará la primera atención y ayuda psicológica remota a través de la línea telefónica u otro soporte tecnológico (por ejemplo, los Psicogrupos Whatsapp creados en la covid-19).


Pero también servirá como guía de capacitación a quienes prestan servicios en las líneas telefónicas, ya en funcionamiento, de la Policía Nacional Revolucionaria, la Fiscalía General y las Casas de Orientación a la Mujer y a la Familia, de la FMC.


En la base de la propuesta se encuentran las experiencias metodológicas y prácticas de un equipo de trabajo de la Universidad de Ciencias Médicas de Cienfuegos, a unos 230 kilómetros de La Habana, que bajo la coordinación de la psicóloga Laura Magda López Angulo ha brindado apoyo psicológico muy efectivo desde la distancia a muchas personas durante la pandemia.


La iniciativa es parte, además, de una propuesta más abarcadora que busca articular en un sistema integral a organismos del Estado y otras instituciones para actuar contra este tipo de maltrato, precisó Proveyer.


La acción, y la estrategia más amplia que le da respaldo, ha sido resultado de varios meses de trabajo de la FMC, bajo la asesoría de ese equipo integrado por académicas, juristas, profesionales de la salud y comunicadoras, el cual articula a instituciones como la Universidad de La Habana, la Unión Nacional de Juristas de Cuba (Unjc), el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Revolucionaria, entre otras.


En Cuba, la Encuesta Nacional de Igualdad de Género de 2016 registró que 26,7 por ciento de las mujeres entre 15 y 74 años declararon haber sido víctimas de violencia en el contexto de sus relaciones de pareja en los últimos 12 meses de su vida. Mientras, 39,6 por ciento de las mujeres encuestadas expresaron haber sufrido violencia en sus relaciones de pareja en otro momento de su vida.


En 2019, el Informe Nacional Voluntario de Cuba sobre la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible reportó, por primera vez, la tasa de femicidios ocurridos en 2016, cuyo valor fue de 0,99 por cada 100.000 mujeres de 15 años y más.


Para Proveyer, el paso es muy importante, pues urge activar redes de apoyo en la sociedad para garantizar que las víctimas de violencia puedan recibir el acompañamiento necesario.


A su juicio, los meses de aislamiento debido a la pandemia han agudizado el impacto de las violencias, justamente porque se rompen las redes sociales en las que las personas están insertadas habitualmente y son condiciones propicias que usa el maltratador para ampliar el control sobre las víctimas.

SEM-SEMlac/de

México a 48 horas de un fallo histórico para las mujeres

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  • Organizaciones nacionales e internacionales apoyan proyecto de Ministro
  • OCNF advierte de cambios al resolutivo y sesgos que se pueden mejorar

Sara Lovera

SemMéxico, Cd. de México, 27 de julio, 2020.- Mujeres diversas, diputadas federales y locales, organizaciones de Derechos Humanos y funcionarias entregaron esta tarde a las y los ministros de la Corte y a quienes integran la Cámara de Diputados una carta para respaldar el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en respuesta al amparo 636/2019, interpuesto por veracruzanas para garantizar su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

Este documento señala que el proyecto presentado por González Alcántara puede sentar un precedente fundamental para las mexicanas, al garantizar su salud reproductiva bajo estándares internacionales de mayor protección y convertiría a Veracruz en la tercera entidad donde se podría interrumpir un embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

Consideran, igualmente, que abonará a reducir la brecha de desigualdad sustantiva y estructural basada en una cultura que niega estos derechos, dando un mensaje contundente para que los Congresos Locales para legislar sobre la Interrupción Legal del Embarazo en toda la República Mexicana.

De aprobarse la resolución, este miércoles 29, se dejará un precedente en el sentido de que negar el aborto sería un atropello a los derechos humanos de las mujeres.

La carta promovida en el ciber espacio, concitó a más de mil 850 personas y organizaciones, tanto nacionales e internacionales, de funcionarias locales y federales, de feministas independientes y un inmenso diverso de organizaciones no protagónicas, incluso de las madres del feminicidio.

La carta señala textualmente que tiene como objetivo “manifestar nuestro apoyo” y reconocimiento por el proyecto de sentencia, hecho público el pasado viernes 17 de julio de 2020, que se propone para resolver el amparo en revisión AR 636/2019 bajo la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en la que se analiza la posible omisión legislativa del Congreso del Estado de Veracruz al no haber modificado diversos artículos del Código Penal de esa entidad que violentan o restringen los derechos humanos y reproductivos de las mujeres.

Estas modificaciones se refieren a la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, la ampliación de la causal salud como un supuesto de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y la eliminación del plazo de los noventa días para la ILE en caso de violación, mismas que fueron solicitadas en la segunda Declaratoria de Alerta de Violencia de Género (AVG) para Veracruz en su modalidad de Agravio Comparado.

De acuerdo con el estudio publicado en Lancet Global Health, el 61 % de los embarazos no deseados (73,3 millones) a nivel mundial, terminaron en aborto entre 2015 y 2019, lo que corresponde a una tasa global de 39 por cada 1.000 mujeres de 15 a 49 años.

Señala también que, en las últimas tres décadas, la proporción de embarazos no deseados que terminan en aborto ha aumentado en países donde existen más restricciones legales y donde puede ser más difícil acceder a métodos anticonceptivos seguros y apropiados, como sucede en México.

En este contexto, consideran que la propuesta de resolución, cumple cabalmente con las obligaciones del Estado mexicano para garantizar la vida, integridad y salud de las veracruzanas, las cuales, como lo señala el proyecto de sentencia, están previstas en la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

De ser aprobada por la mayoría de las y los ministros de la Primera Sala de la SCJN, será fundamental para cerrar la brecha de desigualdad de las mujeres, pues la existencia de legislaciones penales que criminalizan el aborto, refuerza los estereotipos de discriminación contra las mujeres, que les impiden el ejercicio pleno del derecho a decidir sobre sus cuerpos y acceder a servicios especializados de salud que incluyen la interrupción legal del embarazo, de forma accesible y segura.

También escriben otros argumentos que se retoman de dicho proyecto, resaltando los siguientes, que califican de paradigmáticos y de interés público para las mujeres mexicanas:

1)   Se determina que el Juez de Distrito identificó correctamente la existencia de una omisión legislativa por parte del Congreso de Veracruz debido a que éste no ha ejercido su potestad legislativa.

2)   Resalta que los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz son normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra las mujeres que debieron haber sido reformadas sin dilación por el estado de Veracruz.

3)   Se destaca la importancia de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género como un mecanismo interno para hacer del conocimiento público los posibles incumplimientos del Estado mexicano y sus entidades con los compromisos convencionales y constitucionales en materia de derechos humanos. En este caso permitió evidenciar un grave problema de discriminación, violencia y falta de acceso a derechos humanos de las mujeres en Veracruz.

4)   En relación con los aspectos que tienen que ver con la salud de las mujeres, adolescentes y niñas se destaca lo siguiente:

Después de dar lectura a los artículos 149 y 154 del Código Penal local se concluye que en Veracruz existe una prohibición total para interrumpir el embarazo.

El artículo 149 del Código Penal local es contrario a la Convención de Belém do Pará ya que es una disposición que, al prohibir absolutamente la ILE, conserva y replica estereotipos de género sobre el rol de la mujer, debido a que implícitamente se transmite el mensaje de que la concepción de mujer-madre goza de primacía y que las mujeres tienen valor por su función reproductiva, y no en sí mismas.

La prohibición total de la interrupción del embarazo –vía tipificación penal– es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud.

Se afirma que las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal por la interrupción del embarazo durante este periodo.

Sancionar el aborto con una “medida educativa” o “de salud”, representa una forma de infantilizar a la mujer, puesto que ponen en tela de juicio su capacidad decisoria y prejuzga que la decisión que tomó en relación con su cuerpo no es adecuada, razonamiento que es estereotípico.

Establecer una limitación temporal y condiciones para que las mujeres víctimas de violación o inseminación artificial puedan acceder al aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales.

Condicionar a una víctima de violación a denunciar el delito para acceder a la ILE, constituye una forma de violencia contra las mujeres, pues no toma en consideración que esto puede exacerbar el sufrimiento sexual y psicológico en su perjuicio.

SEM/sl/sj

#TiempodeGarantizar

#SCJNxlosDerechos

Desobediencia

Depresión y pandemia

Olimpia Flores Ortiz

SemMéxico, 27 de julio, 2020.- Nos puede fallar todo, menos la cabeza; esa sí no. Todos nuestros órganos tienen derecho de hacer reclamos, pero la cabeza debe estar siempre en su lugar. Perder el control no es honorable. Es moralmente dudoso. La especie humana tiene en alta estima su racionalidad; tanto que cree que por ello es hegemónica en el planeta. La racionalidad se entiende como la capacidad de control de sí del sujeto y del medio que le circunda, para obtener beneficios económicos. El sujeto decente es un sujeto productivo. Y ese es el parámetro de la normalidad occidental.

Desde 1946, para la Organización Mundial de la Salud, se define al concepto de salud como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente (como) la ausencia de afecciones o enfermedades». Pero el cuidado del estado mental, es espinoso. No lo reconoce quien padece una afección por ignorancia y por negación; y no lo reconocen sus cercanos por las mismas razones. Las alteraciones mentales o emocionales, no son socialmente aceptadas, son motivo de estigma.

Nos conviene situar el tema en el contexto de la pandemia. La crítica situación de violencia además con su vertiente machista y feminicida, la corrosión social y la decadencia moral, la corrupción generalizada, la desvalorización de la vida, la inseguridad pública y la precariedad económica eran ya arena para el profundo malestar social que propiciaron el advenimiento del régimen autoritario y populista de López Obrador que por sí mismo es un factor que ha agudizado todas las contradicciones; a todo lo cual se suman  el ritmo y las presiones de la vida. Sobre estas circunstancias prexistentes la pandemia de la Covid 19 sienta sus reales y con ella se recrudece el malestar, pero no se reconoce.

Como otra pandemia silenciosa, dentro de las paredes de las casas, invade la depresión. Las personas lidian consigo y con los suyos. La irritación por la convivencia forzada, la masiva pérdida de empleos, la bancarrota de los negocios o la disminución de ingresos, la violencia doméstica recrudecida, el confinamiento, la reducción de la movilidad y del contacto humano, los duelos sin funeral con su amplio espectro de deudos sin procesar y la incertidumbre sobre el tiempo inmediato, derruyen el estado de ánimo y socaban la voluntad.

Con el agudizamiento de la crisis económica derivada de la pandemia, tendremos una atmósfera generalizada de tristeza de esa que va más allá del goce melancólico para ser total obstrucción de la vida. ¿Qué haremos con la falta de ímpetu social? ¿Hacia dónde derivará la impotencia? ¿Cómo sale adelante un país en el que además se ahonda la polarización política?

No sería cosa de emprender una campaña de diagnóstico clínico de todo mundo; como tampoco de requerir legiones de psicólogos o psiquiatras. Ni de que se puedan distribuir masivamente antidepresivos. No hay recursos ni personal suficientes, ni es lo más adecuado.  Pero sí es un problema de salud pública que además no entra en las consideraciones de quienes toman las decisiones y que es urgente atender.

El sujeto, nunca es fragmentado; tanto el sujeto laboral, como el sujeto en su tiempo de vida, es el mismo, o sentado frente a la computadora con la jornada indiferenciada. Atender un problema de salud pública de la sociedad deprimida e inmovilizada, requiere de estrategias que comprendan al sujeto de manera integral. Además, el sujeto es soberano:

“Por nuestra parte, -dice Freud- rehusamos decididamente adueñarnos del paciente que se pone en nuestras manos y estructurar su destino, imponerle nuestros ideales y formarle, con orgullo creador a nuestra imagen y semejanza…Mi opinión continúa siendo hoy contraria a semejante conducta, que, además de transgredir los límites de la actuación médica, carece de toda utilidad para la obtención de nuestro fin terapéutico.” Los caminos de la terapia psicoanalítica. V Congreso Psicoanalítico, Budapest 1918.

Las escuelas y los centros de trabajo, habrían de proponer a sus núcleos sociales medidas de contención colectiva que contribuyan a mitigar los efectos depresivos. Las personas tienen que hablar y tiene que haber escucha.

El sector salud si atiende a la indicación del Artículo 4 Constitucional de garantizar la salud integral de las personas, tendría que hacerse cargo del estado de depresión que se va extendiendo socialmente y promover estas medias de contención.

Asumir la responsabilidad de la salud integral involucra a la salud mental y esta no puede administrarse bajo una clasificación de manual psiquiátrico de las personas en donde el sujeto es abordado de modo escindido y bajo parámetros establecidos de normalidad prejuiciada y sexista; y la oferta perversa de la industria farmacéutica.

Desde la perspectiva de la Neurociencia, se piensa a la depresión u otros males mentales, en términos de patología, resultado de una falla orgánica, por lo tanto, se vale terapéuticamente de soluciones farmacológicas, conductuales, e incluso quirúrgicas, como medidas correctivas. No siempre, no sólo y no así.

Roberto Bertholet, de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina afirma: “No ubicamos a la depresión como un “trastorno del estado de ánimo”, ni como un “episodio afectivo”, sino que volvemos a incluir al sujeto del inconsciente, al significante, tanto como a la sexualidad y al goce como las dos dimensiones a tomar en cuenta en toda depresión neurótica”

 La pandemia no es la causa espontánea de la depresión presente, sino su catalizador, entendamos por eso con Bertholet que: “El malestar en la cultura, evidentemente, se expresa en la “depresión” moderna, depresión a la que la ciencia biológica y sus aplicaciones médicas y comerciales resaltan como fenómeno central del que ocuparse, sin incluir la dimensión del inconsciente y la sexualidad.”

 Por eso es necesario que cada sujeto enuncie su propia narrativa, en la que se atrapa; y que cada sujeto tenga acceso a la escucha y pueda liberarse sin juicios, de las traiciones a sí mismo.

Con la pandemia Covid, la depresión se ha democratizado; el derecho a la salud mental debe democratizarse, por tanto.

En Oaxaca, asumiendo la nueva normalidad como excepción permanente. Se va terminando julio de 2020.

olimpia.flores.ortiz@gmail.com

Facebook: http://www.facebook.com/OlimpiaFloresMirabilia

Twitter: @euphrasina (gusto por la elocuencia)

Podría mejorar la resolución de la Corte sobre aborto en Veracruz

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  • Entregan amicus curiare, esperan que se acepte la opinión, dice Andrea Medina
  • Buscan evitar posible errores en propuesta de Ministro González Alcántara Carranca

Sara Lovera

SemMéxico, Cd. de México, 27 de julio, 2020.- Con el respaldo de más de mil 850 mujeres se presentará un Amicus Curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para mejorar el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, sobre el derecho al aborto en Veracruz, se trata de mejorarlo porque podría tener errores graves que ya no sería vinculante en Derechos Humanos y de la Alerta de Violencia contra las Mujeres AVCM.

Para la abogada Andrea Medina, encargada del Amicus Curiare que se entregó a la Suprema Corte de Justicia este medio día, el proyecto afirma que las Alertas de Violencia Contra las Mujeres no son vinculantes, como tampoco el sentido de propersona en Derechos Humanos, lo cual afectaría a todas y todos.

La aportación con observaciones sucede a 48 horas de que la Corte discuta y decida sobre el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá, que es reconocido sin duda como un avance sustantivo para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mexicanas que se ampararon en Veracruz contra una negativa del Congreso a dar respuesta a lo mandatado en lo que se conoce como AVCM por agravio comparado, en el sentido de aprobar el derecho al aborto hasta las 12 semanas de la concepción.

La abogada, consultora internacional y autora de varias iniciativas, entre otras la de Violencia contra las Mujeres en Jalisco, señaló que existe una pequeña diferencia entre la opinión del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) y la que ahora promoverá la Red Nosotras Tenemos otros Datos.

El Observatorio acepta integramente el proyecto del Ministro, en tanto que la Red, señaló esta mañana en conferencia, que tal y como se encuentra este proyecto, de aprobarse se violentaría el principio de interdependencia ya que se perderían unos derechos por otros.

La abogada advirtió que hay una tercera salida, la más peligrosa, que es la que viene de la ultraderecha, que no sólo se opone al proyecto, sino que se moviliza en su contra y manipula el contenido Constitucional de los Derechos Humanos, y anuncia movilizaciones desde mañana.

Considera que es un paso fundamental e histórico que se aclare, que no hay excepción ni en territorio ni por poder del Estado, para cumplir con los derechos humanos. Debe ser una gran celebración confirmar que sí somos una nación que tiene como principio fundamental los derechos humanos en igualdad para todas las personas en todos los ámbitos, en todas las relaciones y territorios.

Al mismo tiempo señala que ante esa contundencia y gran celebración sorprende de manera preocupante que la resolución se acompañe de un análisis y afirmaciones que ponen en riesgo ese mismo reconocimiento. Para resolver sobre aspectos que el Congreso de Veracruz controvierte, como son: qué normatividad obliga al Congreso de Veracruz, y si toda la normatividad y mecanismos citados en el Amparo que se recurre tienen fuerza vinculante, el Proyecto de la Primera Sala crea una fisura grave y profunda en el bloque de constitucionalidad.

Dice que es posible dividir el cuerpo normativo y de interpretación del sistema internacional de derechos humanos. Lo hace al afirmar que las Convenciones de derechos humanos sí obligan, pero que las interpretaciones oficiales de dichas convenciones no son fuente de derecho. Lo que es grave e inconstitucional. Se puede mejorar, reitera.

Mientras se dice que en la Cámara habría una postura muy clara para apoyar el proyecto, incluso se estarían buscando reuniones con las y los ministros de la Corte, gestionadas  tanto por congresistas del partido mayoritario, Morena, como del ultraderechista Partido Encuentro Social, puesto que si se aprueba  señalando que  las alertas no son vinculantes va a ser un gravísimo retroceso, y si aprueban que las recomendaciones generales de Derechos Humanos  no son vinculantes, se afecta a todos los DDHH, por ello, insiste la abogada, coautora de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia, en que es necesario mejorar el proyecto, lo cual tendría que admitir el ministro ponente.

Otra opción es que se baje de la discusión su proyecto, pero ello implicaría que se pase a la responsabilidad de otra u otro ministro. Lo cual significaría un futuro incierto.  Sobre todo, por el largo camino andado en favor de los derechos humanos de las mujeres. Y cuando en el contexto de la paridad, nos indica un momento crucial.

Antecedentes

Posicionamiento Crítico al Proyecto de resolución del Amparo en revisión 636/2019

El posicionamiento leído por Andrea Medina en el seminario virtual de este 27 de julio señala que se busca el derecho a decidir pleno, sólido y sin fisuras que lo pongan en riesgo.

Sostiene que este miércoles 29 de julio de 2020 es, de nuevo, una fecha decisiva en la consolidación de los derechos humanos en México.

El derecho a decidir de las mujeres ha tenido históricos obstáculos y resistencias para su reconocimiento y ejercicio. Desde los derechos políticos para ser reconocidas como ciudadanas y representar, para decidir en la administración del matrimonio, para decidir sobre la propiedad de la tierra, hasta el reconocimiento pleno de la dignidad para decidir sobre la propia maternidad de manera libre y voluntaria.

En un contexto en el que se celebra e impulsa la paridad en la representación en todos los poderes del Estado mexicano, para que las mujeres sean parte de las decisiones de la vida pública y social en igualdad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá sobre un debate que se ha sostenido desde el año 2016 en el estado de Veracruz, cuando se presentaron, por un lado, una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) por agravio comparado ante la penalización total del aborto y por otro, la reforma a la Constitución Estatal para reconocer la vida desde el momento de la concepción. Ambas acciones fueron aprobadas, se reformó la Constitución de Veracruz y se aceptó la AVGM por agravio comprado, generando una gran polarización social y confusión normativa.

El inicio de este debate en Veracruz hace que regresemos nuestra atención al año 2009, cuando, al resolver sobre la acción de inconstitucionalidad por la despenalización de la interrupción del embarazo en las 12 primeras semanas de gestación en el Distrito Federal, la SCJN dejó ambigua la libertad de las entidades federativas para legislar sobre la vida y la reproducción humana sin definir de manera precisa las referencias normativas que le imponen límites. A partir de ello, 20 entidades federativas modificaron sus Constituciones para reconocer la vida a partir de la concepción y otras tantas entidades federativas reforzaron la penalización del aborto.

A la par, desde la federación se aprobaron los mecanismos en la NOM 046 para operar, en casos de embarazo producto de una violación, el acceso al aborto sin la necesidad de una autorización de un juez, misma que no se logra operar por la objeción de conciencia de la gran mayoría del personal de salud, en un contexto en el que todavía se penaliza social y normativamente al aborto. Es decir, el debate que se ha mantenido y se relaciona a los referentes jurídicos y de derechos que deben orientar las decisiones y la acción del Estado, regresa a la SCJN.

El contexto normativo de aquella resolución era distinto. En ese tiempo no se contaba aún con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que ahora, con el artículo 1º Constitucional, literalmente incorpora el cuerpo normativo de los derechos humanos en un bloque constitucional que incluye las normas internacionales y nacionales, que establece una Interpretación bajo el principio por persona y la obligación de todas la autoridades, en el ámbito de su competencia, de cumplir con los principios, las obligaciones y los deberes constitucionales en materia de derechos humanos.

México ratificó desde 1981 las convenciones internacionales de derechos humanos que reconocen como actos de discriminación y violencia contra las mujeres el no reconocimiento, o el menoscabo del derecho de las mujeres a decidir sobre su propia maternidad de una manera libre y voluntaria, con las condiciones sociales y materiales adecuadas para tomar esa decisión. A pesar de haberlo ratificado ante la comunidad internacional, los obstáculos y el debate se mantuvieron sobre la mesa nacional. Por esa razón, principalmente los Comités de derechos económicos, sociales y culturales y para eliminar la discriminación contra las mujeres, han recomendado al Estado mexicano de manera específica, pues no está cumpliendo con el compromiso aceptado.

Hoy, el proyecto de la Primera Sala de la SCJN reconoce que el Estado mexicano sí está obligado, que la sociedad, los poderes legislativos, judiciales y ejecutivos, están obligados a tener como referencia y límite las Convenciones internacionales en materia de derechos humanos. Es un logro inmenso y se celebra que la SCJN reconozca expresamente que la Carta Universal de derechos humanos, que el Protocolo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que las convenciones para eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres, sí obligan a todo el Estado mexicano.

Es un paso fundamental e histórico que se aclare, que no hay excepción ni en territorio ni por poder del Estado, para cumplir con los derechos humanos. Debe ser una gran celebración confirmar que sí somos una nación que tiene como principio fundamental los derechos humanos en igualdad para todas las personas en todos los ámbitos, en todas las relaciones y territorios.

Ante esa contundencia y gran celebración sorprende de manera preocupante que la resolución se acompañe de un análisis y afirmaciones que ponen en riesgo ese mismo reconocimiento. Para resolver sobre aspectos que el Congreso de Veracruz controvierte, como son: qué normatividad obliga al Congreso de Veracruz, y si toda la normatividad y mecanismos citados en el Amparo que se recurre tienen fuerza vinculante, el Proyecto de la Primera Sala crea una fisura grave y profunda en el bloque de constitucionalidad. Dice que es posible dividir el cuerpo normativo y de interpretación del sistema internacional de derechos humanos.

Lo hace al afirmar que las Convenciones de derechos humanos sí obligan, pero que las interpretaciones oficiales de dichas convenciones no son fuente de derecho.

Avanza un poco más en esas fisuras, y en un análisis muy pobre sobre la figura jurídica de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, afirma que no tiene fuerza vinculante en sus  declaratorias, que son sólo (párrafo 43) “un mecanismo sui generis para la protección de los derechos humanos de las mujeres, cuya finalidad es fomentar una protección coordinada a través de la negociación, cooperación y diálogo entre la Federación y las entidades para lograr la implementación de las propuestas contenidas en los informes” y que es sólo la CONAVIM quien opera las AVGM, sin las atribuciones de ley para ello. Ante esa interpretación, es importante volver a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que es muy clara al señalar, en su artículo 22, que las AVGM son “El conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.” También establece que se investiga, diseña y da el seguimiento a la AVGM a través de un Grupo de Trabajo Autónomo que se convierte en Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario cuando se declara, de los cuales, la CONAVIM es su Secretaría Técnica, como una integrante más.

Si afirma que se reconoce la dignidad de las mujeres y por tanto confirma que la omisión legislativa del Congreso de Veracruz es un acto de discriminación y de violencia contra las mujeres, acorde a los convenios internacionales de derechos humanos ¿Por qué daña la comprensión y vinculatoriedad de los compromisos en materia de derechos humanos diciendo que sólo obligan las convenciones, pero no su interpretación oficial? Con su proporción guardada ¿Acaso también vamos a decir que nos obliga la Constitución, pero no las resoluciones y jurisprudencia de la SCJN? ¿Qué objetivo tiene la SCJN al señalar que las garantías y mecanismos creados en la legislación nacional para dar cumplimiento a los compromisos de derechos humanos, y para erradicar la discriminación, no tienen fuerza vinculante? ¿No es la prohibición constitucional de la discriminación un principio al que hay que dar toda la fuerza para su cumplimiento? ¿Acaso busca dejar sin puente garantista el extremo de dialogar privadamente los daños de la discriminación y los análisis centralizados en el máximo tribunal sobre qué es discriminación y qué no?

El bloque de constitucionalidad, el control de convencionalidad difuso y concentrado, así como la vinculatoriedad de las normas que refuerzan las obligaciones en materia de eliminación de la discriminación deben ser lo más claras posible. Exigimos que la SCJN sostenga una resolución coherente y sólida para cumplir el acuerdo constitucional de que nuestra base de convivencia en México son los derechos humanos.

Por ello solicitamos que se revise acorde al artículo 1º constitucional las afirmaciones de la fuerza vinculatoria y fuente de derecho de las Recomendaciones Generales de los órganos internacionales de derechos humanos y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, a la par que sostenga y fortalezca la obligación de las entidades federativas de respetar la Constitución y legislar acorde a las obligaciones en materia de derechos humanos.

En Jalisco piden no votar iniciativas sobre desaparición de personas

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  • En Congreso de Jalisco violan acuerdos, no consultan a las familias, denuncias organizaciones
  • Esto ante la posibilidad de que será votada por la diputación jalisciense

Lorena Vaniezcot

SemMéxico, Guadalajara, 27 de julio, 2020.- Con el #SinLasFamiliasNo colectivos feministas y defensoras de Derechos Humanos exigen al Congreso local que no pasen al pleno ni se voten los dictámenes de las leyes en materia de desaparición y atención a víctimas, hasta que se genere un proceso abierto, participativo, transparente e incluyente, con la metodología previamente acordada.

Ocho organismos de la sociedad civil pidieron que hasta ser atendidas las observaciones de familiares de personas desaparecidas de Jalisco, y víctimas de violaciones a derechos humanos, acompañadas por las organizaciones de la sociedad civil y personas expertas en las materias.

En una carta pública, señalan que la decisión de pasar las iniciativas al pleno de forma “tan acelerada sin generar un proceso participativo, transparente e incluyente, no solo incumple los acuerdos e imposibilita que las leyes incorporen los más altos estándares en la materia, sino también demuestra la falta del compromiso por parte de las y los diputados”.

Además, sostienen que eso es evidencia de que en el Congreso de Jalisco se priorizan los intereses y negociaciones políticas en vez de las necesidades de familiares de personas desaparecidas y de las víctimas en general.

La carta firmada por el Colectivo Por Amor a Ellxs, Colectivo Entre Cielo y Tierra, Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia Francisco Suárez, Comité de América Latina y el Caribe en Defensa de los Derechos de las Mujeres, #NuestroPresupuesto, Observatorio Legislativo del ITESO y ¡Tómala! señalan que desde 2018 el Congreso local está obligado a armonizar los  contenidos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Enrique Alfaro Ramírez, gobernador de Jalisco, presentó tres iniciativas de ley: sobre Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco, sobre Atención a Víctimas del Estado de Jalisco y sobre Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Jalisco.

En enero pasado, en el Congreso se realizaron mesas de trabajo, cuyo objetivo fue analizar y debatir sobre los contenidos de las iniciativas de ley de Desaparición y de atención a víctimas, y garantizar la participación de familiares de personas desaparecidas, así como de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y delitos en el proceso legislativo. De forma paralela la sociedad civil y organismos internacionales presentaron observaciones a las propuestas de ley, pero no fueron tomadas en cuenta.

Incluso se acordó una ruta de trabajo con la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios del Congreso del Estado de dar seguimiento al proceso de diálogo, esfuerzos suspendidos al iniciar la pandemia, el pasado 17 de julio pidieron que se reanudaran sin obtener respuesta del Congreso.

“Nos enteramos en medios de comunicación y redes sociales que el Congreso local tenía previsto esta semana pasar al pleno los tres dictámenes de leyes en una sesión virtual para la votación y su posterior aprobación”, por lo que aseguran que eso sería violatorio a los acuerdos tomados con las organizaciones, familias de personas desaparecidas y no garantiza el principio de participación conjunta establecido en el artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición.

En la carta también explican que las familias de personas desaparecidas llevan dos años aportando y trabajando por una ley que sirva y responda a la gravedad de la problemática, estiman que en Jalisco hay más de 10 mil personas desaparecidas.

SEM/lv/sj

OPLE Oaxaca debe investigar violencia de género del munícipe de Oaxaca

  • El OPLE había rechazado seguir la investigación
  • Hoy se cumplen dos meses del despido por “insubordinación” y amenazas contra la titular del IMMO

Evlin Aragón

SemMéxico, Oaxaca, 27 de julio, 2020.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) determinó que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) debe realizar la investigación del Procedimiento Especial Sancionador, por presuntos actos de violencia política en razón de género cometidos por el presidente municipal Oswaldo García Jarquín en contra de la ex titular del IMMO, Jaquelina Escamilla Villanueva.

De esta manera se invalida el acuerdo emitido por el IEEPCO el pasado 10 de junio e identificado como CQDPCE/2/009/2020, mismo que desechó la queja presentada por Escamilla Villanueva y ordenó que continúe la investigación, señala la Agencia Zona Roja, esto luego de que el munícipe capitalino amenazara y despidiera el pasado 27 de mayo a la ex titular del Instituto Municipal de las Mujeres de Oaxaca de Juárez (IMMO) por aparentes desacuerdos, lo que consideró como “insubordinación”

“A partir de la queja, se propone declarar fundados los agravios establecidos en el juicio ciudadano JDC/60/2020, en consecuencia, se propone revocar la resolución del 10 de junio del 2020 emitida por la Comisión de Quejas del Instituto Electoral local por la que se desechó la denuncia presentada por la actora, ordenándose que continúe con la investigación mediante el procedimiento especial sancionador”, refirieron en sesión de este jueves que se llevó a cabo de manera virtual.

La magistrada Elizabeth Bautista Velasco y magistrados Miguel Ángel Carballido Díaz y Raymundo Wilfrido López Vásquez, aprobaron reencauzar la demanda del juicio ciudadano identificado con la clave JDC/59/2020 y que corresponde a la remoción del cargo como directora del Instituto Municipal de la Mujer de Oaxaca de Juárez, por parte del presidente municipal de Oaxaca de Juárez.

Para lo anterior el IEEPCO deberá regir su actuación conforme a la reforma del 13 de abril pasado en materia de violencia política en razón de género, ya que los hechos denunciados se dieron posterior a la misma, es decir la protección mínima de garantizar la participación política de las mujeres se encontraba vigente antes de suceder los hechos.

El pleno del TEEO manifestó no compartir el resolutivo del órgano electoral local, que argumentó que dicha reforma tuvo eficacia hasta la adecuación legislativa local llevada a cabo el 30 de mayo pasado, así como los argumentos de terceros interesados que consideran que la legislación federal no tiene vigencia en el estado cuando es todo lo contrario.

“Se considera incorrecta la resolución del órgano electoral local al existir un marco normativo que lo obligaba a conocer la denuncia mediante el procedimiento especial sancionador”, refirieron en sesión.

Por lo anterior se propuso la acumulación de los expedientes JDC/59/2020 y JDC/60/2020 al considerar que resulta indispensable que los medios de impugnación se resuelvan en forma conjunta al ser un hecho novedoso y trascendental en el estado a partir de los cambios los cambios legislativos federales del 13 de abril del 2020 en materia de violencia política en razón de género, mismo que tendrá que ser resuelto por el IEEPCO.

SEM/ea/sj

Julieta Altamirano, primera latina en ser city council en el estado de Washington

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  • Originaria de El Ocotito, Guerrero, llama a entender la situación de la población migrante
  • Es presidenta de la “WAGRO Foundation”, Maestra en Ciencias de la Comunicación y Doctora en Comunicación Social

Dassaev Téllez Adame 

SemMéxico, Chilpancingo, 27 de julio, 2020.- La city council, equivalente a un síndico municipal, de la ciudad de Lynnwood, en el estado de Washington Estados Unidos (EU), Julieta Altamirano-Crosby, originaria de El Ocotito, es la primera mujer latina en obtener este cargo en toda la historia de este estado norteamericano, informa el diario La Jornada de Guerrero.

Señala que las autoridades en el estado encargadas de la situación y problemas de los migrantes solo se preocupan por atender las ciudades de Chicago y Los Ángeles, descuidando los 48 estados norteamericanos restantes, por lo que hace un llamado a las autoridades que tomen posesión en el próximo proceso electoral, designen a una persona que entienda la situación de la población migrante y que venga de este sector.

Julieta Altamirano-Crosby, además de su histórico cargo, es presidenta de la “WAGRO Foundation” (Fundación WAGRO, que es una abreviatura de Washington-Guerrero), es Maestra en Ciencias de la Comunicación y Doctora en Comunicación Social, esto por la Universidad Complutense de Madrid y de la Universidad de La Habana, respectivamente; obtuvo su Maestría en Educación (MEd) en Liderazgo Educativo de la Seattle Pacific University en 2018.

Desde enero de este año se desempeña, luego de haber participado, de manera apartidista, en las elecciones de la ciudad de Lynnwood, como City Council, cargo que desempeñará de manera histórica en este estado por cuatro años, ya que es la primera mujer latina en ostentar un cargo de este tipo, que es el equivalente a un síndico municipal.

Recordó que, desde hace 11 años, cuando, derivado de la violencia que se vivía en la ciudad de Zihuatanejo, lugar donde radicaba y conoció a su esposo, y en el estado de Guerrero, optó por cambiar de residencia y vivir en Estados Unidos.

Explica que, al llegar a EU, su sueño era el dar clases de español, pero para su sorpresa se topó con encontrar donde le hicieran equivalente el nivel educativo que llevaba; además de que carecía de la herramienta más importante, que es el de hablar inglés para comunicarse, por lo que tuvo que estudiar y aprender esa lengua, cosa que le llevó dos años, por lo que tuvo que andar con intérpretes que le ayudaran a comunicarse.

“Si yo, con mi nivel educativo, tuve esa complicación, imagínate a los padres de familia que se van con el sueño americano, muchos indígenas incluso se van sin poder hablar español”, indicó.

Dijo que, a pesar de los cargos que ha ostentado desde el 2012, donde ha estado en constante acercamiento con comunidades migrantes y minorías, no conoce al titular de la Secretaría de los Migrantes y Asuntos Internaciones (SEMAI) del Estado de Guerrero, Fabián Morales Marchán, por lo que, como cientos de guerrerenses migrantes, no conoce qué programas de ayuda al migrante hay en el estado.

Desde ese año, ha apoyado no sólo a guerrerenses sino también a paisanos de otros estados del país, a tramitar repatriaciones, traslados de cuerpos y a comunicarse con las autoridades; asegurando que, sólo le ha pasado que, en Guerrero, no se puede comunicar con los representantes de la SEMAI, solo los estados de Puebla y Guanajuato son los que responden casi al cien por ciento a los migrantes de sus estados, apoyándoles de la misma manera.

“El estado de Guanajuato es punta de lanza en ese aspecto, en ir y visitar, incluso tienen oficinas y están presentes, la gente de ese estado sabe a dónde ir, sabe qué hacer, no están desinformados” aseveró.

Pidió que las autoridades vean más por los derechos de los migrantes, “votamos por un presidente, pero ¿por qué no votar por un gobernador o diputados… como ciudadanos guerrerenses? ¿por qué no tomarlos en cuenta?”, ya que este sector es el que impulsa parte de la economía con las divisas que se mandan, la cual de dólares a pesos se convierten en millones.

Por lo que se deben de establecer relaciones con los 50 estados del país del norte, no sólo con las ciudades más importantes, como lo es Chicago y Los Ángeles, “lugares a donde se les hace muy cómodo ir a los gobernantes.

“Está padre el ir a una sociedad más organizada, pero hablan tú mismo idioma”; por lo que pidió el acercarse a los representantes gubernamentales de las ciudades, así como a las escuelas y universidades, para que conozcan y puedan establecer convenios institucionales, educativos y culturales, “se tiene que ser más visionario, porque a mí me tocó ver las carencias de los guerrerenses, se tienen que hacer visitas para complementar cualquier cuestión de programas”.

Indicó que en Oaxaca recibe el total apoyo de la dirección del Migrante, ejemplificando que, cuando alguien fallece y es repatriado, en EU se habla con una funeraria local para poder hacer su traslado, pero a su vez en el estado debe de buscarse una funeraria que haga el traslado, además del gasto por los servicios de funeraria a funeraria y solo en el estado de Oaxaca se ha logrado un total contacto de las autoridades con la familia para esto, ofreciendo el apoyo monetario total de esto.

Por otro lado, la Council Julieta lamentó que las 23 urnas repatriadas con restos de igual número de guerrerenses que fallecieron por Covid-19, hayan tenido que ser entregadas en Chilpancingo.

Enfocándose a un caso de una familia de la región Montaña, que tuvo que pedir dinero prestado para poder trasladarse a recoger las cenizas de su hijo, “allá este caso fue muy criticado, porque no sé si la secretaría no tenga recursos o fondos, porque no se pudo hacer como en otros estados, el trasladar los restos hasta sus hogares, evitando que las familias hagan un gasto mayor”.

Miradas de reportero

Faltan estudios de cómo AMLO aceleró la politización y eso diluyó la pluralidad

Rogelio Hernández López

SemMéxico, 27 de julio, 2020.- — Llegará el tiempo en que las y los mexicanos hablen de política como de la farándula o mejor aún del futbol: que se sientan medios de contención, delanteros, entrenadores, cronistas, apuesten, griten, se apasionen. El país se transformaría cuando la gente examine diario a sus políticos como a los futbolistas—repitió por años este veterano reportero de la política.

— Sueñas, igual si pensaras que los libros o diarios se venderán por millones en México y que además se leerán– me espetaban algunos amigos entrañables, también experimentados colegas.*

Pero mi sueño se cumplió. La hiperpolitización llegó: la política y nombres como el de Andrés Manuel López Obrador animan diariamente hasta los comedores de millones de mexicanos con discusiones, rompen consensos, presionan a redefiniciones, el apasionamiento permea todo; muchos le llaman polarización porque tiene como trasfondo necesidades colectivas de cambios y las resistencias lógicas.

¿Cómo documentar?

Para esos y otros aspectos de la actualidad mexicana faltan estudios específicos, evalúa este reportero al buscar más documentaciones de procesos recientes para colegas que lo solicitan, especialmente a los anotados al próximo curso de Periodismo Político de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Autónoma de Coahuila. Por ejemplo:

  • Que los movimientos sociales en México se hicieron poco a poco hipermasivos, que consciente o intuitivamente se acumularon contra los gobiernos neoliberales y ampliaron la politización de la sociedad mexicana;
  • Que el movimiento de Andrés Manuel López Obrador aceleró esa toma de conciencia y eso provocó que caducarán la representación social y las corrientes de pensamiento en los partidos políticos anteriores a Morena. Se desconfiguró el equilibrio de eso que llaman pluralidad política 300 intelectuales y quieren recuperar.
  • Que muy probablemente, ante estas nuevas circunstancias, parezca irremediable la renovación de liderazgos, organización social y de intelectuales orgánicos tanto del cambio como de las resistencias.

Para dimensionar la politización

A las y los periodistas les repetimos, siempre que se puede, que nuestra esencia es informar con claridad y suficiencia, que antes de escribir u opinar tenemos que entender ampliamente los fenómenos y sus procesos. También reiteramos que debemos eludir la fatuidad de opinar desaforadamente por el supuesto de que sabemos de todo y suplirla con la modestia de buscar a quien sí sepa de cada tema y nos ayude para informar con claridad y sencillez.

Desde que comenzó el desarrollo del movimiento de López Obrador la palabra polarización se menciona más que otras, pero se desliga de las categorías sociológicas de politización y conciencia social, es decir de lo que quiere la mayoría de la gente.

Politizar, tiene dos acepciones básicas: “Dar orientación o contenido político a acciones, pensamientos, etc., que, corrientemente, no lo tienen. / Inculcar a alguien una formación o conciencia político”.

Conciencia social es la capacidad de identificar las necesidades y problemas individuales con los que tienen comunidades, grupos o clases sociales.

Esa conciencia deriva de las vivencias cotidianas y se expresa colectivamente cuando se comparten principios morales o éticos, de lo artístico, de la ciencia, de las religiones y de ideología política. La vida es la que determina la conciencia y no a la inversa, como dicen los sociólogos marxistas.

Norberto Bobbio, en su viejo Diccionario de Política explica la relación de conciencia social y politización:

 “… cuando el poder está en crisis, porque su estructura ha entrado en contradicción con el desarrollo de la sociedad, entra también en crisis el principio de lo que lo justifica. Ocurre esto porque en las fases revolucionarias, o sea cuando el aparato del poder se deshace, caen también los velos ideológicos que lo ocultaban a la población y se manifiesta a plena luz su incapacidad de resolver los problemas que van madurando en la sociedad. Entonces la conciencia de las masas entra en contradicción con la estructura política de la sociedad; todos se vuelven políticamente activos…”

Valorar los movimientos sociales

Otra oquedad mayor y frecuente en los discursos de políticos, analistas y muchos periodistas es desestimar los movimientos sociales que, al compartir distintos niveles de conciencia, son motores de cambios de formas, estilos, programas y hasta de regímenes y estructuras.

De los estudios académicos al respecto pocos han profundizado en los cambios producidos en estos dos primeros años de la elección de López Obrador. Los que más se aproximan fueron compilados por Francisco Javier Aguilar García con el título Los movimientos sociales en la vida política mexicana. (Primera edición. | México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Sociales, 2019)

“…el Estado ha aplicado políticas económicas que no han generado resultados favorables para las clases trabajadoras; ha aumentado el desempleo, el empleo informal, la desigualdad entre ricos y pobres; ha producido el deterioro de los ingresos de los trabajadores, así como la caída del nivel de vida de la clase media urbana… Como resultado, en el núcleo de las demandas y proclamas de una serie de movimientos sociales que se han presentado en las últimas décadas se encuentra un cuestionamiento al modelo de desarrollo neoliberal”, se asienta en la Introducción.

En esta compilación se encuentran los ensayos del doctor en sociología Miguel Ángel Ramírez y el de la experta en movimientos sociales de la Universidad de Guadalajara, María Guadalupe Moreno González. Ambos repasan con detalles las movilizaciones y protestas sociales emblemáticas en el territorio nacional. Ella señala la necesidad de replantear el modelo del Estado mexicano para que se fortalezca, en sentido contrario a lo que hicieron en 30 años los gobiernos federales.

“Los movimientos sociales de México y América Latina –se recapitula– no sólo han influido en la percepción y la conciencia que se tiene sobre los problemas que afectan a la sociedad, sino también se han convertido en actores políticos frente al poder del Estado, proponiendo alternativas de solución que han sido materializadas en algunos casos en políticas públicas. En otros casos, los movimientos sociales no encuentran soluciones políticas a sus demandas.” (Ver: https://www.iis.unam.mx/los-movimientos-sociales-en-la-vida-politica-mexicana/)

La evidencia más reciente de cómo la masificación de los movimientos sociales impulsó el crecimiento paulatino de la conciencia social son los porcentajes de electores y de votos que en las tres elecciones presidenciales recientes y la conformación de consenso nacional por el cambio.

Según datos de Consulta Mitofsky en 2006 votaron 41.7 millones de personas (59 % de electores), en 2012 fueron a las urnas 50.1 millones (63 % de electores) y en 2018 sorprendió la nueva mayoría electoral al participar el 63 por ciento de electores (56 millones 611 mil) y el 53.19 por ciento de todos los votos fueron para quien ofreció acabar con el neoliberalismo, aumentar el gasto social, acabar con la corrupción, transformar todas las instituciones.

Aquella votación disminuyó a su mínima expresión a los tres partidos antes mayoritarios porque ya no expresaban la pluralidad que presumían. Morena es un movimiento social y López Obrador su gestor y recipiendario del nuevo consenso social que quiere cambios.

De todo eso se sigue discutiendo diariamente, cada día con más pasión y hasta con odios que se desparraman en las redes sociales. Por eso politización y polarización parecen sinónimos sin serlo. Faltan otros estudios que lo documenten.

Colegas, seguiremos examinando estos temas de la política mexicana para informar mejor.

Nota. – Me preguntan quiénes son esos veteranos que refiero como colegas, amigos entrañables y maestros. A riesgo de omitir algunos menciono por orden del inicio de la amistad: Jorge Meléndez Preciado, Raymundo Riva Palacio, Julio Hernández López, Roberto Rock, José Reveles, Sara Lovera, Alberto Witvrun, Carlos Ferreyra Carrasco, Andrés Solís (el menos viejo) Gerardo Albarrán de Alba… (espero reclamaciones para esta memoria que alcanzará los 70 años).