- La Corte ha desarrollado jurisprudencia que reconoce la estabilidad laboral
- En 2021 se reportaron mas de dos millones de casos de discriminación
Elda Montiel
SemMéxico, Ciudad de México, 17 de julio, 2024.- Pese a una reducción en los últimos 10 años, la discriminación laboral por embarazo persiste, por ejemplo, en 2021 en promedio 9.1 por ciento de las trabajadoras enfrentaron este tipo de exclusiones (INEGI), lo que ha derivado en el desarrollo de jurisprudencia que reconoce la estabilidad laboral reforzada en la Corte mexicana.
Recientemente la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) al considerar que el derecho laboral está intrínsecamente atravesado por el género, y puede servir para combatir la violencia, las disparidades y la discriminación resolvió que las mujeres recibirán su salario íntegro, conservarán su empleo y todos los derechos adquiridos en su contrato de trabajo, incluso en el periodo de lactancia podrán tener dos descansos por día para amamantar; esto aplicable a las mujeres autónomas, que se desempeñan laboralmente en compañía con su hija / hijo o en el hogar.
Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, se tienen registrados dos millones 764 mil 991 casos de discriminación ejercidos contra mujeres embarazadas. Al cuatro por ciento de las mujeres que buscan empleo se les pide una prueba de embarazo; 3.2 por ciento no fueron contratadas o se les bajó el sueldo por tener hijas – hijos pequeños y menos del uno por ciento las han despedido por su embarazo.
La SCJN pretende garantizar que las embarazadas no vivan violencia, el acceso al pleno goce de otros derechos humanos, entre los que destacan, además del trabajo, la vivienda, la salud y la seguridad social, sin embargo, para Early Institute “todavía está lejos de legislaciones que aseguren una maternidad apegada a los derechos laborales”.
En la presentación de los Cuadernos de Jurisprudencia. Estabilidad Laboral en el Embarazo y Apuntes sobre igualdad de género. Estabilidad Laboral en el Embarazo, se reconoce que existen diversos modelos de familias, entre ellos, donde la madre es autónoma.
Desde 1917, la Constitución incluyó en el artículo 123 que las mujeres no realizarían trabajos que pusieran en riesgo su salud, además, se proclamó que está contenido en sus derechos, el recibir forzosamente un descanso de seis semanas antes del parto y otras seis, después de dar la luz.
El artículo 123 se expande, el Título Sexto del Trabajo y de la Previsión Social de la Constitución Política destaca los siguientes hallazgos en materia de derechos laborales durante el embarazo:
Las mujeres recibirán su salario íntegro, conservarán su empleo y todos los derechos adquiridos en su contrato. En el periodo de lactancia, se podrán tener dos descansos por día para amamantar; esto aplicable a las mujeres autónomas, que se desempeñan laboralmente en compañía con su hija/hijo o en el hogar. La empresa debe garantizar asistencia médica y obstétrica para la mujer embarazada que lo demande. La seguridad social debe cubrir la maternidad. La o el patrón deberá asegurar las medidas de higiene y seguridad de instalaciones, garantizando la sanidad de la mujer embarazada y su hija o hijo, de no cumplirlo, se procederán con sanciones según el caso. Las embarazadas no deberán ser rotadas a jornadas nocturnas o extraordinarias
Como resultado, se han originado nuevas conversaciones que deben ser colocadas sobre la mesa, recordando así, que las mujeres representan el 40.9 por ciento de la fuerza obrera de este país; un sector muy amplio y poderoso, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).
Al mismo tiempo, representan el 31 por ciento de la economía informal, fomentando así, su precarización laboral aceptando jornadas extensas sin seguridad social, ni prestaciones ante la necesidad de obtener un ingreso económico que asegure sus gastos futuros, pues según el INEGI, un tercio de las mujeres embarazadas ejercerán su maternidad en soledad.
Lejos de reconocer prestaciones de maternidad/paternidad
Early Institute refiere que es este sector informal y autónomo a quien le atraviesan con mayor dureza las siguientes violencias: Hostigamiento laboral, reducción de salario, negociación de permisos para ir al baño o sentarse, cambios de condiciones laborales en perjuicio de la mujer embarazada. Descuento económico por licencias para acudir a atención médica. Órdenes de realizar labores que pudieran poner en riesgo la salud física y mental de la mujer embarazada, y la de su hijo.
En este sentido, la agenda de maternidad de la SCJN se mantiene abierta para atender las necesidades de las mujeres embarazadas y cuidadoras de nuestro país, sin embargo, estas leyes no serán suficientes hasta no alcanzar a todas las mujeres que se enfrentan a la precariedad; tener un contrato y trabajar en una empresa que asegure todas las legislaciones de descanso, seguridad y medicina es un privilegio lejano para la mayoría de las trabajadoras en nuestro país.
Esto no está fuera del radar institucional que reconoce en su cuaderno de jurisprudencia Estabilidad laboral en el embarazo aún estar lejos de legislaciones que aseguren una maternidad apegada a los derechos laborales: La protección y el reconocimiento de la parentalidad sigue marcada por roles de género en detrimento de todas las personas.
“Estamos todavía muy lejos de legislaciones y políticas públicas que reconozcan las prestaciones de maternidad/paternidad como un mecanismo para repartir las obligaciones entre padres y madres para con los hijos”, dice la organización.
La SCJN protege a las mujeres trabajadoras
Alma Clarissa Rico Díaz, la directora del Proyecto para mejorar la igualdad sustantiva en el lugar de trabajo en México de Partnes of the Americas, celebró la publicación de los “Apuntes sobre igualdad de género. Estabilidad Laboral en el Embarazo”, investigación elaborada por el Círculo Feminista de Análisis Jurídico para la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la SCJN, para dar a conocer casos de violencia y discriminación de mujeres gestantes que han sido resueltos con sentencias de la Corte.
Calificó de una buena herramienta para las mujeres trabajadoras en gestación, que sepan que si son despedidas y discriminadas pueden demandar con la certeza de que las protege la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Que sepan que, aun cuando hayan firmado una renuncia tienen la posibilidad de demandar porque hay un interés social de la maternidad, hay providencias cautelares. Aunque haya una renuncia firmada prevalece la perspectiva de género y el interés social de la maternidad.
Para Sara Elena Velázquez Moreno, del Circulo Feminista de Análisis Jurídicos, es importante hablar de la violencia contra las mujeres en gestación en el trabajo, porque de acuerdo a los últimos datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) del 2021, 3 de cada 10 mujeres en México han sido víctimas de violencia en el empleo, pero prefirieron no hablarlo con nadie.
Lo que refleja un profundo miedo y desconfianza a las autoridades y a los mecanismos disponibles para la protección y la justicia laboral. Evidencia cómo el ejercicio del derecho humano al empleo supone un reto diario para las mujeres en México.
El espacio de trabajo es el cuarto ámbito en el que más se manifiesta la discriminación y la violencia contra las mujeres. Los otros ámbitos más comunes son el comunitario, de pareja y escolar.
Solo denunciaron el ocho por ciento y el 22 por ciento no denunció por miedo a las consecuencias; 13.4 por ciento de las ocasiones pensaron que no les iban a creer o que serían culpadas por lo que les sucedió, mientras que 12.4 por ciento no sabía cómo y en dónde denunciar.
SEM/em/sj