Piden considerar como faltas graves administrativas el acoso y hostigamiento sexual

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  • La iniciativa fue presentada por la diputa Lidia Aguilar Gil del PT
  • Necesario que instituciones sean espacios libres de violencia contra las mujeres

Elda Montiel

SemMéxico, Cd. de México, 11 de noviembre 2024.- Para considerar el acoso y hostigamiento sexual por parte de los servidores públicos como faltas graves administrativas, que sean sancionados e inscritos en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares de la Plataforma Digital Nacional, la diputada Lilia Aguilar Gil del Partido del Trabajo envió una iniciativa a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Actualmente la ley no contempla el hostigamiento y el acoso sexual laboral como una falta administrativa en los tres tipos (graves, no graves y de particulares). En el apartado de faltas graves solo se considera el cohecho, peculado, desvío de recursos, utilización indebida de la información privilegiada, abuso de funciones, conflictos de interés, contrataciones indebidas, enriquecimiento indebido, simulación, tráfico de influencias, encubrimiento y desacato.

Aguilar Gil menciona que para lograr ambientes laborales igualitarios y equitativos es necesario que las instituciones sean espacios libres de todo tipo de violencia contra las mujeres; por ello, es se deben impulsar políticas de actuación para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, que es la principal forma de violencia que contra las mujeres al desarrollar un trabajo.

En la administración pública federal en 2021, de las 321 denuncias por hostigamiento o acoso sexuales, presentadas por las presuntas víctimas, correspondieron a 276 mujeres, 11 hombres y en 34 casos no se especificó el sexo, reporta la Secretaría de la Función Pública.

De acuerdo con el Informe Anual de Denuncias 2021, la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses (UEPPCI) proporcionó los datos recopilados de las denuncias registradas por los Comités de Ética y los Órganos Internos de Control. En 2016 se registraron 50; en 2017 se incrementó por tres, al reportarse 145 casos; en 2018 llegaron a 211; en 2019 a 274, y en 2020 se registraron 255 denuncias.

La iniciativa que adiciona una fracción I Bis y XVII Bis al artículo 3 y un artículo 64 Quater de la Ley General de Responsabilidades Administrativas define el acoso sexual como cualquier comportamiento físico o verbal de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular, cuando se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo. 

Mientras que el hostigamiento lo define como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; el ejercicio del poder relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Precisa que es el asedio reiterado a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales.

La Ley Federal de Trabajo define y sanciona dichos actos, no obstante, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no se encuentran definidos dichos actos que pueden ser ejercidos por servidores públicos, por ello, que la propuesta pretende introducir los conceptos en dicho ordenamiento y en aras de tener concordancia con el Código Penal Federal y la Ley Federal de Trabajo, se utilicen las mismas definiciones.

Indica la legisladora que el acoso sexual afecta negativamente a la persona trabajadora y al proceso, repercute sobre la satisfacción laboral, aumenta el ausentismo y disminuye el ritmo de trabajo. Tiene consecuencias psicológicas, estrés, ansiedad, depresión, estado de nerviosismo, desesperación, impotencia, y consecuencias físicas como trastornos del sueño, dolores de cabeza, náuseas e hipertensión, entre otros.

SEM/em/sj

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