Por primera vez, un error incorpora el concepto de «violencia estética»

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Redacción

SemMéxico/La Independent, Barcelona, Cataluña, 15 de diciembre, 2023.- En una decisión inédita, una juez porteña utilizó el concepto de «violencia estética» entendida como una variante de la violencia de género, a la hora de justificar la condena a dos años de cárcel e inhabilitación por lesiones gravísimas y estafa a un médico que dejó en estado vegetativo a una mujer de 32 años al someterla a diversas cirugías estéticas.

La víspera del Día de la Imagen de la Mujer en los Medios, la juez autora de esta resolución, la titular del Juzgado de 1º Instancia en el Penal, Contravencional y de Faltas N°15 de la justicia porteña, Karina Andrade, mantuvo un encuentro con la socióloga venezolana que acuñó el concepto de violencia estética, , cuyo libro «Bellas para morir» citó a la sentencia.

En diálogo con Télam, la magistrada afirmó que, hasta dónde ella pudo averiguar, «es la primera vez» que una decisión judicial incorpora el concepto de «violencia estética». «Ayer tuve la oportunidad de conocer a Esther Pineda y ella me dijo que en todo el trabajo que ella hace no conocía antecedentes judiciales de la región», dijo.

«Por otra parte, yo también hice una investigación antes de resolver esta cuestión y no la hay, en el sentido de poder dar a estos hechos un enfoque de violencia de género y particularmente de violencia estética», añadió. La juez atribuyó esto a que la ley argentina sobre violencia de género, en el momento de definir los distintos tipos de violencia, «no la tiene recetada como un tipo específico, si bien podría entenderse como comprendida dentro de lo que es la violencia simbólica ».

«Es la primera sentencia judicial en Argentina y en América Latina que sanciona el timo y las lesiones gravísimas producidas durante la realización de una cirugía estética desde una perspectiva de género, contextualizando estos delitos como formas de violencia hacia la mujer y citando el concepto de ‘violencia estética’ que acuñé en el 2012, lo que supone también una articulación de las ciencias sociales y jurídicas para producir los cambios necesarios en sociedad y garantizar los derechos de las mujeres», dijo a Télam Pineda G .

Esta doctora en Ciencias Sociales aseguró que «esta sentencia podría convertirse en un antecedente porque las lesiones y muertes de mujeres producidas por la actuación antiética e inescrupulosa de algunos médicos y otras personas no certificadas para la realización de este tipo de procedimientos y cirugías estéticas, puedan ser abordados por las fiscalías especializadas en materia de género».

El pasado 28 de agosto, Andrade homologó el acuerdo de juicio abreviado condenando al médico cirujano F.J.S.M de 42 años, a la pena de 2 años de prisión de ejecución en suspenso ya la inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el mismo lapso, por los delitos de lesiones gravísimas y estafa.

El otro imputado en el expediente, C.A.C, el director de la clínica del barrio de Palermo donde se realizaron las intervenciones y acusado de iguales delitos, no solicitó un acuerdo de juicio abreviado, por lo que la causa si se encamina al juicio oral. La decisión, a la que tuvo acceso Télam, plantea que el 11 de diciembre de 2019 la víctima, J.D., fue sometida a «una multiplicidad de cirugías -liposucción, repuesto de prótesis mamarias, bichectomía y gluteoplastia-, excediendo lo que estipula el consentimiento informado por la paciente», que le provocaron «lesiones gravísimas e irreversibles, consistentes en una encefalopatía hipóxica secundaria en paro cardiorrespiratorio».

Producto de este cuadro, la mujer «ha perdido de forma permanente la movilidad de sus cuatro miembros, y se ha encontrado dependiente de por vida de toda actividad de la vida cotidiana, inconsciente, y es alimentada por sonda y ventilación espontánea por traqueotomía ».

En la sentencia la jueza explicó que en el momento de realizarle estas prácticas, cuya simultaneidad supone un incremento del riesgo, no se tuvo en cuenta la historia clínica de la paciente. Por otra parte, ponderó que las intervenciones las hizo un médico no especializado y en una clínica que carecía de terapia intensiva a pesar de que los procedimientos requirieron transfusión de sangre y reanimación cardíaca, que no se atendieron en tiempo y forma.

La juez señaló además como deficitarias las normas que regulan la actividad médica porque quedó probado en la causa de que si bien desde la academia se indica la necesidad de la especialidad en estética, desde el plan legal sólo es necesario ser cirujano para realizarlas. Éste fue el motivo por el que entendió que no se daba la configuración del delito de ejercicio ilegal de la medicina ni usurpación de título, pero si encontró cometido el delito de estafa porque el médico se publicitaba en redes como especialista en cirugía plástica.

Por último, señaló que si bien desde la acusación no se enmarcó el caso como uno de violencia hacia la mujer, «resulta necesario encuadrar el contexto de violencia en el que ocurrieron los hechos» dado que «este tipo de procedimientos, aunque sean decididos con absoluta voluntad por las mujeres, pasan al ámbito de una sociedad que les impone un estándar de belleza que, de no cumplirlo, serán expuestas a críticas y tratos discriminatorios».

«Esto es algo que como juez tengo la obligación de hacer a raíz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, vinculados a la erradicación de las violencia hacia las mujeres», dijo Andrade a Télam. También señaló que el compromiso de prevenir y erradicar todo tipo de violencia hacia las mujeres no afecta sólo al Poder Judicial -que por definición llega a los casos cuando la lesión ya está producida-, sino también a otros poderes del Estado responsables de políticas de prevención y control.

Ocho días después de la sentencia de Andrade, se produjo una segunda sentencia, esta vez en la provincia de Formosa, que toma el concepto de «violencia estética». Se trata de la resolución adoptada por la Cámara Primera en el Criminal de la provincia de Formosa al condenar a 15 años de cárcel a una obstetra por haber provocado la muerte a una joven y lesiones gravísimas a otros cuatro pacientes con sus tratamientos estéticos.

«Estos fallos sin duda pueden contribuir a que otros casos de naturaleza similar puedan ser abordados desde esta perspectiva y contribuir a la desarticulación de la impunidad en este ámbito», dijo Pineda G. Ambas coinciden en la «importancia» de incluir la violencia estética dentro de la tipificación establecida por la ley 26.485.

«La permisividad jurídica en la materia y la ausencia de una legislación específica favorece la desprotección de las mujeres, la impunidad de los agresores y el incremento de la ocurrencia de este tipo de delitos», concluyó. (Télamo)

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