Un retroceso, reforma constitucional en materia indígena: RAI

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  • Abogadas indígenas llaman a discutir el contenido de la reforma 
  • La consulta a los pueblos se prevé solo cuando haya afectaciones

Soledad Jarquín Edgar

SemMéxico, Oaxaca, 17 de septiembre de 2024.- Ante la posible aprobación de las reformas constitucionales en materia de derechos de los pueblos indígenas en la Cámara de Diputados federal, la Red Nacional de Abogadas Indígenas, RAI, llama a abrir y discutir de forma amplia el contenido del dictamen y segundo el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de manera sustantiva.

En un pronunciamiento, las integrantes de la RAI que suma 10 capítulos en el país conformados por mujeres indígenas y abogadas, exhortaron a que el análisis se realice desde un enfoque intercultural, antirracista y de género, además de rechazar que se trate de un discurso político, lleno de simulación y de una iniciativa hecha a modo.

Estamos preocupadas, señalan en un pronunciamiento a horas de que la reforma se consume, pues consideran que es contrario a los instrumentos internacionales, por ejemplo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo prevé la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente pertinente, mientras que la reforma Constitucional que se aprobaría en México señala que la consulta solo será pertinente en casos de afectaciones o impactos significativos.

Este tipo de reforma más que generar un avance, desde nuestra perspectiva representa un retroceso en el reconocimiento, respecto y garantía de nuestros derechos. Por este motivo consideramos fundamental expresar nuestra palabra.

En su análisis, refieren que es preocupante que el Dictamen afirme que la reforma atiende a los que han expresado los pueblos indígenas en los Foros de Consulta realizados en 2019, cuando la iniciativa fue presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador en febrero de 2024, pero modificada.

Se conserva la idea de una sola nación, desdibujando la multitud de pueblos indígenas, con los elementos propios de una nación o que se consideran como naciones, a pesar de que en el proemio se cita a la constitución boliviana y exalta como ejemplo de la transversalización de la plurinacionalidad; en lo propio simplemente lo deja de lado.

Se reduce a los pueblos indígenas como «colectividades» despojándonos de la carga política de nombrarnos pueblos o naciones, tampoco reconoce a aquellos pueblos que han rescatado, recuperado y reivindicado sus formas de organización social ancestral.

Hace a un lado el concepto “usos y costumbres” utilizado por las comunidades, y que si bien es correcto nombrar «sistemas normativos» no podemos ignorar que dicho término persiste en la población indígena y en las reglamentaciones locales y porque es necesario ampliar su noción a efecto de no generar ambigüedades en las leyes.

En la fracción II del apartado A del artículo 2, debe contemplar el verbo: Rescatar,

reivindicar y/o fortalecer sus sistemas normativos, pues muchos pueblos se

encuentran actualmente bajo la opresión de las normas del Estado Mexicano que

les prohíbe ejercer su derecho interno. 

Asimismo, jurisdicción indígena también debe instaurarse constitucionalmente bajo los principios de paridad y cuyo ejercicio debe respetar la perspectiva de género.

En relación con la adición en torno a la educación, omite nombrar la transversalización de la perspectiva antirracista e intercultural dentro del sistema educativo nacional, tanto público como privado que intente romper los esquemas colonialistas y discriminatorios en México.

Tampoco reconoce las prácticas tradicionales de la partería tradicional, al omitir la obligación de consultar y escuchar a las parteras tradicionales en la creación de normas y reglamentos que les atañen, tal como ya lo han manifestado en las críticas a la NOM -020-SSA-2024.

En cuanto a la preservación y conservación de la tierra, no habla de la propiedad ni de territorio, la reforma pretende reconocer el derecho al hábitat, pero omite proteger ampliamente a la madre tierra como un ser sintiente y sujeta de derechos, pues los ríos, montañas y otros elementos de la tierra son considerados por muchas culturas como seres vivientes, como ya sucede en otras legislaciones latinoamericanas. 

Tampoco incluye la demanda histórica del reconocimiento constitucional de «tierras indígenas» que permitiría el reconocimiento ancestral que los pueblos tenemos de nuestros territorios y que hoy en día se siguen disputando a nivel judicial en tribunales agrarios y civiles como parte del colonialismo continuo del que somos objeto. 

Proponen que el acceso a la justicia del Estado se haga a través de la justicia especializada y consideran necesarios mecanismos que aseguren que las personas juzgadoras cuenten con especialidades y acreditaciones en perspectiva antirracista e intercultural, además de incluir a un número determinado de personas juzgadoras indígenas, en todos los niveles del poder judicial local y federal.

Piden que se respete el uso de monedas locales y el trueque como formas de economías locales, sin criminalizar, además de enfatizar que el término agroecología no abarca todas las prácticas tradicionales indígenas.

En cuanto a la salud, explican que para hacer efectiva este derecho, la mirada del personal de salud debe ser antirracista. En tanto que el derecho a la alimentación debe ir de la mano con el costo de la canasta básica en territorios indígenas, que atienda las disparidades económicas.

La Red de Abogadas Indígenas llaman a erradicar la gentrificación y el aumento del costo de la vivienda en comunidades indígenas y, por otra parte, que las comunidades indígenas cuenten con mecanismos flexibles para la operación de medios de comunicación, sin la burocracia administrativa que limita este derecho.

SEM/sj

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