- Desde el 2019 México en la lista de los países más letales para las mujeres
- Edomex: de más de 100 mil víctimas de violencia machista solo 46 tuvieron esa medida
Elda Montiel
SemMéxico, Cd. de México, 6 de diciembre, 2021.- Si no se garantiza el acceso a las órdenes de protección de manera ágil y sencilla no se podrá evitar que la violencia escale hasta el nivel más alto: el feminicidio, sostiene Fátima Gamboa de Equis Justicia.
La organización feminista que desde el 2011 lucha por el acceso de las mujeres a la justicia, plantea que es urgente repensar la regulación de las órdenes de protección en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente.
Durante 2021 en promedio por violencia de género hay nueve víctimas de violación, 16 de abuso sexual, además de los feminicidios que de dos diarios en 2007 paso a 5.9 en 2019, lo que puso a México a la cabeza en la lista de los países más letales del mundo para las mujeres.
Sin embargo, se dictan muy pocas órdenes de protección, de acuerdo al Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), por ejemplo, tan solo en el 2020 en el Estado de México con un registro de 102 mil 551 mujeres víctimas de violencia, únicamente se dictaron 46 órdenes de protección.
Cuestiona ¿por qué ninguno de los mecanismos de protección para las mujeres funciona y qué hacer para que cumplan su objetivo? Dice y explica que las medidas de protección son un mecanismo preventivo que surgió hace 14 años como producto de la lucha feminista y se encuentra regulada en la Ley de Acceso a las Mujeres y en leyes estatales, idealmente podrían ser dictadas por cualquier autoridad; fiscales, jueces de cualquier materia incluso jueces cívicos, policías, síndicos incluso autoridades comunitarias indígenas. Sin embargo, esto no lo contempla la Ley como tal ni ocurre. Lo que existe es ambigüedad.
Señala como primer obstáculo que no deberían pensarse desde el derecho penal porque no resuelve la violencia. Se requiere una denuncia penal o procesal para emitirla. Se carece de parámetro de “regularidad constitucional” cuando se trata de violencia contra las mujeres, identidad de género o preferencia sexual, ya que hay normas especializadas. Sin embargo, las personas que juzgan se basan solo en los códigos penales estatales sin garantía de que se aplique el marco de los derechos humanos.
La Red por la Ciudadanización de la Justicia señaló que el 69 por ciento de las sentencias analizadas no dictaron órdenes de protección aun cuando se advertía eran casos de violencia contra las mujeres. Además de los prejuicios de juezas y jueces de las palabras de las mujeres.
Las órdenes de protección requieren fortalecimiento desde un enfoque no penal y sí preventivo. Ofrecer a las mujeres la posibilidad de solicitar protección de una manera rápida, ágil y sencilla. No deben esperar a que haya hechos consumados que comprometan la vida e integridad de las mujeres para otorgarlas.
Fátima Gamboa precisa que las órdenes de protección deben garantizar la vida e integridad de las mujeres como un derecho humano y es obligación del Estado responder a la violencia estructural y sistemática que vive a diario las mexicanas.
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