Usos y costumbre no deben promover la violencia y discriminación, dice el Senado

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  • Aprueban punto de acuerdo para promover los derechos de las niñas, niños y mujeres
  • El matrimonio forzado es violencia de género contra las niñas: Eufrosina Cruz

Elda Montiel

SemMéxico, Cd. de México,26 de abril 2022.- El pleno del Senado de la República aprobó el punto de acuerdo para que el respeto a los usos y costumbres de las personas o las comunidades, en ningún caso puedan dar como resultado prácticas que promuevan la violencia o la discriminación en contra de niñas, niños, adolescentes y mujeres. 

Mientras que en la Cámara de Diputados la Comisión de Justicia presentó el Dictamen de reforma al Código Penal Federal que sanciona a las personas que obliguen a un menor de edad a cohabitar en forma constante, equiparable al matrimonio, con otro menor de edad o mayor de 18 años de edad con penas que van de ocho a 15 años de prisión y multa de mil a dos mil quinientos días. La pena aumentará si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena. 

El Pleno del Senado exhortó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al Instituto Nacional de las Mujeres, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a la Fiscalía General de la República para que se coordinen con sus homólogos estatales en Guerrero, y diseñen, instrumenten y ejecuten un plan integral de concientización, prevención y erradicación del matrimonio infantil. 

Senadoras y senadores consideraron que obligar a un menor de edad a contraer nupcias constituye una grave violación a los derechos humanos, pues dicha acción les impide gozar de derechos y libertades garantizadas por la Constitución Política de nuestro país.

De acuerdo con datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), de enero de 2015 a julio de 2021, al menos mil 463 personas, de cero a 17 años de edad, han sido víctimas del delito de la trata de personas, de las cuales, mil 54 son mujeres y 409 hombres. 

Se precisó que el matrimonio infantil es una de las principales causas de la violencia sexual y de género, además se liga con problemas de deserción escolar, la mortalidad materna, la pobreza y la limitación a mejores oportunidades de vida para niñas, niños y adolescentes. 

Por lo que indicaron es fundamental y necesario promover y elaborar directrices y políticas públicas relativas a la seguridad, integridad, igualdad y dignidad de niñas, niños y mujeres en todo el país.  

Sanción con prisión y multa

En la Cámara de Diputados y Diputadas, basados en dos iniciativas, la Comisión de Justicia presentó el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 205-bis y se adiciona un capítulo IX al título Octavo del Código Penal Federal que sanciona con prisión de ocho a 15 años de edad y de mil a dos mil quinientos días de multa a quien coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una menor de edad a convivir en forma equiparable al matrimonio con alguien de su misma condición o mayor de 18 años de edad, la cual aumentará si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena.

Las iniciativas que sirvieron de base para el proyecto de Dictamen fueron promovidas una por la panista Karen Michel González Márquez y la otra por la priista Eufrosina Cruz Mendoza que proponen prohibir y sancionar el matrimonio infantil en diversos ordenamientos, sin embargo, estos ya están considerados por la Ley, empero persiste la problemática en torno a los matrimonios y uniones infantiles, pues frecuentemente tienen prioridad sobre las leyes.

La primera iniciativa declara la ilicitud e invalidez de un matrimonio entre menores de edad o un o una menor de edad y un adulto, y sanciona a las personas que obliguen a los menores de edad a contraer matrimonio; la segunda, propone un tipo penal autónomo para el matrimonio forzado de menores.

La iniciativa de la diputada González Márquez reconoce los diversos esfuerzos realizados por terminar con los matrimonios forzados en el país, tales como la reforma a los artículos 148 y 265 del Código Civil Federal, que establecen la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio. Sin embargo, estos ajustes no han impedido la celebración de matrimonios o uniones.

Por su parte, la Corte determinó que la eliminación de las dispensas (permisos) para el matrimonio infantil es una restricción constitucionalmente válida, eficaz y razonable para proteger los derechos de la niñez. Dado que las afectaciones que conlleva este tipo de matrimonios son tan graves que no justifican la dispensa referida.

Aún persiste la problemática en torno a los usos y costumbres para el caso de los matrimonios y uniones infantiles, pues frecuentemente tienen prioridad sobre las leyes.

Erradicar los matrimonios forzados

La diputada priista Eufrosina Cruz Mendoza considera que los matrimonios forzados como una forma de violencia de género contra las mujeres menores de edad e indígenas y que en diversas ocasiones, los titulares de la patria potestad, tutela, guarda y custodia, son quienes trasgreden de manera negativa los derechos humanos de las niñas y adolescentes bajo la figura de los usos y costumbres de las comunidades indígenas en las regiones más pobres del país. Tales como Oaxaca, Chiapas, Campeche, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Explicó que es violencia de género contra las niñas porque se observa la ausencia del libre y válido consentimiento de, al menos, uno de los dos contrayentes, así como la presencia de amenazas, rapto, encarcelamiento, violencia física, violación y hasta homicidios.

La promovente reconoce la responsabilidad de erradicar los matrimonios forzados y de garantizar la autonomía y libertad para las indígenas mexicanas.

Comisión de Justicia

La Comisión de Justicia coincide con las legisladoras promoventes y reconoce que el matrimonio entre menores de edad o la unión temprana, constituye una figura que atenta contra el interés superior de la niñez, pues representa un menoscabo a sus derechos fundamentales, así como un detrimento de su formación y desarrollo integral.

También destaca que América Latina es la única región del mundo donde no ha habido una reducción del matrimonio infantil y las uniones tempranas en los últimos 25 años, que  de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en América Latina “una de cada cuatro mujeres de 20 a 24 años contrajo matrimonio por primera vez o mantenía una unión temprana antes de cumplir los 18 años”.

Las niñas y adolescentes que se encuentran unidas enfrentan diversos retos, tales como el aislamiento social de sus familiares, amistades y otras redes de apoyo, violencia de género, abandono escolar, pocas oportunidades de empleo y una alta probabilidad de tener un embarazo adolescente que arriesgue su salud.

Por lo que la Comisión estimó atendible la problemática expuesta por las legisladoras promoventes.

Delito autónomo

En atención a las consideraciones establecidas por la diputada Cruz Mendoza en la parte expositiva de la iniciativa y, considerando que se tratan de un grupo en situación de vulnerabilidad específica, se propone establecer una agravante para los casos en los cuales la víctima pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, puesto que este tipo de prácticas son realizadas bajo el concepto de usos y costumbres.

Finalmente, considerando que en ocasiones este tipo de conductas son promovidas o realizadas por quienes ostentan la patria potestad, guarda y custodia, tutela, adopción o curatela de las víctimas, se estima necesario incorporar el nuevo delito entre los que prevén sanciones más severas en razón de su relación con la víctima.

El Proyecto de Dictamen establece: Capítulo IX Cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Artículo 209 Quáter. Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.

SEM/em/sj

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