Violentadores y deudores de pensiones no podrían ser candidatos

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* Propone Elisa Zepeda adiciones a ley electoral y asegura que hay varios ejemplos en Oaxaca

* IEEPCO también hará su propia lista. No tendrán candidaturas quienes cometan violencia política y en razón de género

Lorena Vaniezcot

SemMéxico, Oaxaca, 7 de febrero 2020.- La diputada local Elisa Zepeda Lagunas propuso que aquellas personas que ejercen o han ejercido violencia contra las mujeres o que sean irresponsables con la manutención de sus hijas e hijos no podrían ser candidatos a un cargo de elección popular.

En tanto el IEEPO aprobó también los lineamientos para la publicación de personas que han sido sentenciadas por cometer actos de violencia política, incluida la violencia política en razón de género por lo que no podrían competir para un cargo público.

La legisladora local de la fracción parlamentaria de Morena, propuso una adición a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. “Se trata de un mecanismo de justicia social, una medida para rechazar de manera contundente la violencia contra las mujeres, niñas y niños” reiteró la legisladora.

Sin mencionar nombres la legisladora dijo: “Tenemos vamos ejemplos de violentadores de mujeres en cargos públicos en la política oaxaqueña” y aseguró que por ello cobra sentido la iniciativa que presentó, pues aseguró que “difícilmente pueden ser buenos servidores públicos”.

Detalló que en Oaxaca según los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2018 existieron más de cinco mil carpetas de investigación por el delito de violencia familiar, un promedio de 15.6 carpetas al día (por hablar sólo de un ámbito de violencia contra las mujeres).

La diputada Elisa Zepeda señaló que en Oaxaca se ha avanzado en políticas orientadas prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; por ejemplo, en relación a la violencia política, no obstante, no es el único tipo de violencia contra las mujeres, y en cumplimiento con los marcos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ningún tipo de violencia política puede ser respaldada o tolerada.

Es necesario desnaturalizar la desigualdad de género y como consecuencia es urgente desnormalizar la violencia de género contra las mujeres, por lo que es en este momento en el que se deben reforzar las reformas implementadas en materia de paridad.

La propuesta radica en una adición de las fracciones VI y VII al artículo 21.1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

IEEPCO también hará su lista por violencia política

Por otra parte, esta misma semana el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana informó la aprobación de los Lineamientos para el Registro de Personas de las cuales se tiene Desvirtuada la Presunción de tener un modo Honesto de Vivir. Personas que han sido sentenciadas por cometer actos de violencia política, incluida la violencia política en razón de género por lo que no podrían competir para un cargo público, señaló la consejera Rita Bell López Vences.

Esto en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que mandató a realizar este registro que deberá contener: el nombre de la o el ciudadano sancionado; el periodo en que deberá considerarse desvirtuada la presunción de tener un modo honesto de vivir; los datos de identificación del expediente o determinación que resolvió al respecto; clave de elector, y el partido político por el que la persona fue postulada, y en su caso, al partido al que se haya adherido durante el ejercicio de su cargo.

López Vences explicó que en diciembre pasado la Sala Xalapa modificó las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que ordenaron al presidente municipal de Santa Catalina Quierí, Oaxaca, pagar a la regidora de Equidad de Género y al regidor de Obras del citado municipio las dietas correspondientes a sus cargos, convocarlos fehacientemente a las sesiones ordinarias de cabildo; así como, declaró la inexistencia de los actos de violencia política en razón de género, en el caso de la regidora, y por la condición de adultos mayores, en el caso de ambos.

De acuerdo con un comunicado de la Sala Xalapa del TEPJF la magistrada y los magistrados de la Sala indicaron que el Tribunal Electoral no analizó correctamente los agravios relacionados con la acreditación de la violencia política por razón de género y por la condición de adultos mayores, aún y cuando se tuvo por acreditado el incumplimiento de la sentencia dictada en el JDCI/14/2019 y acumulado, donde se ordenó el pago de dietas y convocar a sesiones de cabildo a la regidora y al regidor.

Se consideró que, el incumplir reiteradamente una sentencia judicial bajo las mismas violaciones de garantía que el acto reclamado, se traduce en la acreditación de la violencia política por razón de género y por la condición de adultos mayores.

En consecuencia, se tiene por desvirtuada la presunción del presidente municipal de tener un modo honesto de vivir, ello, como medida de no repetición del acto impugnado.

Asimismo, se ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que, dentro del ámbito de su competencia, lleven un registro de ciudadanos que no cumplen con un modo honesto de vivir, para el caso de que el presidente municipal, en el próximo proceso electoral local, pretenda postularse como candidato a edil, diputado o gobernador.

Además, se ordenó dar vista al Instituto Nacional Electoral, a fin de que en caso de que el actual presidente municipal, para el próximo proceso electoral federal, decida postularse como candidato a diputado, determine lo que en derecho corresponda.

SEM/sj

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