Los gobiernos deben diseñar políticas públicas para todas las personas por igual, sin importar sus convicciones éticas, de conciencia o de religión, señaló la senadora.

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Redacción

SemMéxico. Ciudad de México. 22 de marzo 2019.- La senadora Patricia Mercado Castro, del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó el día de ayer una iniciativa legislativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de laicidad en la función pública.

Ya en conferencia de prensa, la legisladora subrayó que a pesar de que el Estado laico está consagrado en la Constitución, actualmente no se cuenta con ninguna disposición específica en la legislación que impida el uso de elementos religiosos y las acciones de discriminación y exclusión a la ciudadanía por parte de los servidores públicos.

 “El objetivo es que las y los servidores públicos estén obligados a respetar la ley y a cumplir con los principios de separación, como lo son: la laicidad en la educación pública, el carácter laico de la política y las disposiciones en materia de religión, convicciones éticas y libertad de conciencia”, señaló.

En este sentido, dijo que la propuesta planteada busca llegar a un acuerdo en el Senado de la República para ver cómo sancionar al funcionariado público — en los tres órdenes de gobierno y los tres poderes de la Unión— que incumpla la ley y, asimismo, dar claridad para aplicar las sanciones. “Fortalecer el Estado laico significa consolidar el Estado de derecho y las normas de convivencia, para que la paz y el respeto predominen en la relación entre personas que piensan de forma distinta”, dijo.

Por lo cual dicha iniciativa plantea prohibir y sancionar diez conductas en la función pública:

1. Discriminar o condicionar en el servicio público a alguna persona, grupo o asociación por motivos de convicciones éticas, de conciencia o de religión.

2. Favorecer, preferir, privilegiar o descalificar a alguna doctrina o asociación religiosa, o a alguna convicción ética o de conciencia, en el desempeño de sus funciones.

3. Obligar o consentir que las personas sean obligadas a desempeñar trabajos, faenas o aportaciones en especie o en cualquier medio para ceremonias, devociones, actos de culto o servicios de alguna asociación religiosa.

4. Difamar, censurar, descalificar o incitar al odio, mediante cualquier medio, a cierto grupo en razón de sus convicciones éticas, de conciencia o de religión.

5. Diseñar y ejecutar programas o políticas públicas cuyo contenido aluda elementos de alguna doctrina, grupo o asociación religiosa específica.

6. Utilizar las instituciones, las instalaciones o los recursos públicos para la práctica de actos, ceremonias y ritos religiosos.

7. Permitir, promover o fomentar la práctica de ceremonias, devociones o actos de culto religioso en espacios públicos, salvo en los casos establecidos en la ley.

8. Permitir el uso o utilizar referencias, expresiones, elementos, símbolos o imágenes de carácter religioso o antirreligioso en ceremonias, documentos, actos o comunicaciones oficiales.

9. Realizar expresiones de apología o de censura religiosa en actos oficiales de carácter diplomático.

10. Difundir por cualquier medio de comunicación oficial contenidos religiosos en ejercicio de sus funciones.

Por último, Mercado Castro, mencionó la frase honrosa del legado de Benito Juárez, “El respeto al derecho ajeno es la paz”, y manifestó, que cada quien tiene libertad de conciencia, tiene autonomía para sus valores éticos, para su vida religiosa y espiritual y los gobiernos tienen que separarse de eso y garantizar políticas públicas para todas las personas por igual, para tener realmente un Estado que camine hacia la igualdad y la no discriminación.

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